El 'despido barato', con una supervisión judicial

El decreto sobre la reforma laboral que este miércoles aprobará el Consejo de Ministros pretende rebajar el coste del despido a las empresas que tengan dificultades para que abonen 20 días por año trabajado frente a los actuales 45 días del despido improcedente, pero también garantiza que las pérdidas económicas estén bendecidas por un laudo arbitral y no solamente por la palabra de los empresarios.

El borrador del decreto, al que ha tenido acceso ACN Press, entiende que “concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales”, que la empresa tendrá que “acreditar objetiva y documentalmente” con el fin de justificar “la razonabilidad de la decisión estintiva”.

Esta acreditación debe ser, no obstante, tutelada judicialmente mediante un laudo arbitral cuyo procedimiento “no podrá tener una duración superior a quince días hábiles improrrogables a contar desde el momento en que sea solicitado”.

Esta supervisión judicial deberá “determinar” si “concurren las causas alegadas por el empresario” para proceder a las modificaciones propuestas y, sobre todo, si “la utilidad” de las mismas “para evitar que la situación económica por la que atraviesa la empresa pueda afectar a su viabilidad futura o al empleo en la misma”.

Esta vigilancia a las causas económicas para proceder a un despido en las empresas con dificultades es la causa principal de que la patronal haya rechazado el decreto que este miércoles aprobará el Consejo de Ministros.

Un borrador que, además, propone que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que incluye aportaciones empresariales, financie ocho días de despido de los 33 que percibe el trabajador, pues hasta el momento corre a cuenta de la empresa.

El documento que el Gobierno ha trasladado a las distintas opciones políticas y que puede contener modificaciones en su aprobación final en el Consejo de Ministros, establece que el Fogasa solo se haga cargo de esos ocho días de forma temporal y, además, anuncia que a partir del año 2012 se creará otro fondo de capitalización para nuevos indefinidos.

Este nuevo fondo de capitalización, que “estará operativo a partir del 1 de enero de 2012”, podrá utilizarse “en los supuestos de despido, de movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación”.

Además, en el caso de que el trabajador no sea despedido, las aportaciones, realizadas por la empresa “serán percibidas por el mismo en el momento de su jubilación”

El texto del documento también endurece la temporalidad de los conocidos contratos eventuales, que tendrán una duración máxima de 24 meses y pueden ser ampliado un año más en función del convenio colectivo. Según el borrador, “transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”, que está obligada a otorgar un “documento justificativo sobre su nueva condición” al empleado.

Además, la indemnización por despido de un trabajador temporal se encarece, aunque de forma progresiva, pues “los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2012” serán indemnizados con “10 días de salario por cada año de servicio”, que se incrementarán a 12 días a partir de 2014, cuando el Ejecutivo espera que ya exista una recuperación económica.

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