El Supremo rechaza aplicar dilaciones indebidas en Proselan, una pieza “compleja” de Unión

Carlos Sáenz, José Daniel Hernández, José Miguel Rodríguez (recientemente fallecido) y Rafael Arrocha.

Saúl García

Arrecife —

La sentencia del Supremo sobre la pieza Proselan del caso Unión, cuyo ponente es José Manuel Maza Martín, desestima 28 de los 29 motivos de recurso presentados por tres de los condenados (el interventor Carlos Sáenz; el ex jefe de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, y el empresario José Daniel Hernández), ya que el ex concejal José Miguel Rodríguez, recientemente fallecido, no recurrió el fallo de la Audiencia Provincial. Los tres condenados deberán ingresar en prisión y dos de ellos, Sáenz y Arrocha, no podrían ejercer ningún empleo público durante ocho años.

El argumento que se estima por el Tribunal Supremo es de la defensa de Carlos Sáenz, que impugnó la individualización de la pena llevada a cabo por la Audiencia. Sáenz consideraba que se le debía aplicar una pena de un año y medio, pero el Supremo admite una rebaja, y fija la pena en cuatro años y medio.

La decisión del Supremo se basa en la aplicación del nuevo Código penal, en su apartado tres del artículo 77, que establece que cuando uno de los delitos sea medio necesario para cometer el otro “se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada delito”.

Lo que no se estima para rebajar la condena es la aplicación de las dilaciones indebidas en el procedimiento. El Tribunal Supremo considera que “no concurren los elementos fácticos para considerar la referida atenuante de dilaciones indebidas” ya que es una pieza separada del caso Unión “cuya complejidad derivó precisamente en la formación de la misma y de otras piezas separadas”.

“Concretamente la que da lugar a estos autos se desgaja de la causa principal, tal y como relata el Tribunal a quo, en agosto del año 2012, dirigiéndose el procedimiento contra el recurrente el 25 de marzo de 2013, tomándosele declaración el 29 de mayo del mismo año. A partir de ese momento, tal y como señala la resolución recurrida, no se advierten dilaciones en la tramitación de la causa, compleja sin duda y que exigió la práctica de múltiples diligencias”, dice la sentencia.

El Supremo añade que “es la complejidad de la causa, que derivó en la formación de diversas piezas separadas, la que justifica la ralentización de ciertos trámites procesales, pero más allá de dicha ralentización, no se observan, en la tramitación, dilaciones que merezcan los calificativos de extraordinarias e indebidas”.

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