La defensa pide al TS absolver a un etarra al incumplirse la orden del juez

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La defensa del etarra Aitor Cotano, condenado a 8 años de cárcel por un atentado frustrado en el Club Marítimo de Getxo, ha solicitado al Tribunal Supremo su absolución al destacar que la única prueba de cargo se basó en la declaración prestada ante la Guardia Civil, que incumplió la orden del juez instructor de grabar todo el régimen de detención incomunicada.

Así lo ha indicado en una vista pública celebrada ante la Sala de lo Penal, en la que la Fiscalía ha solicitado la confirmación de la condena impuesta por la Audiencia Nacional a Cotano por preparar un bidón de cerveza cargado de explosivos para cometer este atentado el 31 de enero de 2008. Un vecino de la localidad localizó la bomba, lo que impidió que estallara.

El abogado defensor ha invocado a jurisprudencia del alto tribunal para alegar que “hay que tener extrema cautela” con las declaraciones prestadas en situación de incomunicación y ha añadido que no fueron ratificadas ante el juez instructor. “Sin tener otro elemento más para sostener la sentencia, evidentemente no se puede condenar”, ha aseverado.

Según ha señalado, el acusado negó que hubiera trasladado el artefacto desde la localidad riojana de Ezkaray y rechazó igualmente que fabricara o colocara la bomba. A esto se suma el “agravante añadido” de que el coimputado dijo que “llevó el bidón con otras dos personas distintas”, según el letrado.

DECLARACIONES POLICIALES VÁLIDAS

Por su parte, el representante del Ministerio Público ha defendido la validez de la declaración policial y ha apuntado que los reconocimientos médicos descartaron que el arrestado hubiera sufrido algún tipo de coacción o malos tratos.

Ha recordado que el juez instructor ordenó “preservar la intimidad” del detenido, razón por la cual las cámaras grabaron los pasillos y no el interior de las celdas.

Además, el fiscal ha considerado acertada la calificación del tribunal de castigar los hechos como un intento de estragos terroristas porque el hecho no se cometió en su “plenitud” por el descubrimiento de la carga explosiva por parte de un vecino.

En esta causa, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también impuso en noviembre pasado una condena de 8 años de prisión al jefe del 'comando Vizcaya' de ETA Arkaitz Goikoetxea por estragos terroristas en grado de tentativa. Al igual que a Cotano, le absolvió del delito de colocación de artefacto explosivo.

El tercer acusado, Iñigo Gutiérrez Carrillo, fue absuelto de todos los delitos que se le imputaban al existir, en su caso, “declaraciones contradictorias” de los otros acusados respecto a su participación en los hechos.

El tribunal consideró probado que Cotano transportó por orden de Goikoetxea casi 400 kilos de explosivos ocultos en una furgoneta en la que se desplazó desde Francia. Una vez en territorio español el 'comando' preparó, en un piso alquilado en Ezkaray (La Rioja), un artefacto oculto en un bidón de cerveza, empleando parte de este explosivo.

La bomba fue escondida en las cercanías de un caserío dos días antes de la fecha prevista para el atentado y descubierta de forma fortuita por un vecino de la zona que alertó a la Policía Local de Getxo. La Ertzaintza se ocupó de su desactivación.

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