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Aena tendrá que pagar cuatro veces más por el suelo del aeropuerto de Gran Canaria

Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (Aena) tendrá que pagar cuatro veces más por ocupar el suelo de los municipios de Ingenio y Telde con el aeropuerto de Gando.

La Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia por medio de la cual ratifica la ponencia especial de valores que incrementa la cantidad a abonar cada año al Ayuntamiento de Ingenio de los 350.000 euros que se pagaban hasta el año 2007 a 1,5 millones. Una vez que se incrementó la cotización de los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE), la entidad pública Empresarial Aena acordó recurrir la subida ante los tribunales, pero a la vez se avino a pagar la cantidad acordada hasta que los juzgados se pronunciasen.

Hasta ahora este organismo no ha tenido éxito alguno de sus incursiones en los juzgados que una y otra vez le han dado la razón a la subida del valor catastral para este tipo de bienes. La Audiencia le ha dado la razón ahora a los ayuntamientos de Ingenio y de Telde que, por lo tanto, no tendrán que devolver la diferencia entre el dinero que se cotizaba antes de 2007 y el que se ha venido pagando de forma cautelar desde entonces.

Los tribunales hasta ahora han fallado de forma muy similar. En Canarias ya se han emitido sentencias en el mismo sentido para los aeropuertos de Los Rodeos, de La Palma y de Lanzarote. En cuanto a Gran Canaria, el municipio que se ve más favorecido con este incremento es el de Ingenio, ya que en su territorio se encuentran la instalaciones con mayor valor catastral, mientras que Telde se sitúa la mayor parte de la pista de aterrizaje de menor cotización.

Aena había argumentado que no se podía asumir este incremento en casi el triple del valor de los terrenos mientras el aeropuerto de Gando no contara con un Plan Director. Sin embargo, la Audiencia indica ahora que la Ponencia de Valores establece que “se entienden incluidos en el ámbito del aeropuerto, a los solos efectos catastrales, los terrenos funcionales de la zona de servicio del Plan Director, así como las construcciones que se ubiquen sobre ellos. Se excluyen de los anteriores, en todo caso, los terrenos no desarrollados en tanto no cuenten con las condiciones físicas y de organización necesarias para permitir su uso en el fin a que se destinan. En caso de no existir Plan Director del aeropuerto, se entenderán incluidos en el ámbito del aeropuerto los terrenos destinados a la ejecución de actividades aeroportuarias y tareas complementarias así como las construcciones que se ubiquen sobre ellos”.

Aena argumentó que la nueva Ponencia de Valores va a tener como consecuencia un incremento significativo del valor catastral de los inmuebles y en consecuencia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y con ello se van a ocasionar perjuicio a los beneficiarios del servicio público. A lo que responde la Sala que cualquier impuesto supone una carga que “el obligado tributario esta obligado a soportar si bien dentro de los límites establecidos por la Ley y en este caso no consta que esos límites se hayan sobrepasado y en concreto no consta acreditado que el valor catastral supere el valor del mercado que es el límite del valor catastral”.

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