Guimerá: SCTF no cumple la sentencia de Emmasa

El abogado de la formación política Ciudadanos de Santa Cruz, Ángel Isidro Guimerá, ha presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Santa Cruz con el fin de exigir que se dé por efectivamente anulado todo el procedimiento que concluyó con la privatización de Emmasa, empresa encargada del suministro de agua de Santa Cruz.

Guimerá culpa a la Corporación local de “intentar dilatar al máximo” la ejecución de una sentencia que “pone de relieve la existencia de un acto jurídico nulo de pleno derecho” como es el concurso y su resultado. El abogado responde así al escrito presentado por el secretario del Ayuntamiento, Luis Prieto, en esta misma instancia en el que daba por cumplida la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que cuestionó la cesión a la empresa Sacyr-Vallehermoso de la prestación. La Corporación local alegó que había bastado con exponer la memoria que justificó la privatización cinco años después de haberse hecho efectiva para cumplir con la resolución judicial emitida poco antes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y ratificada luego por el Supremo.

Al respecto Guimerá indica que no deja de sorprenderle que “los mismos Servicios Jurídicos que en su día no hicieron hincapié en la necesidad de someter a información pública la memoria, lo que fue causa fundamental de anulación del pleno posterior, sean ahora los que mantengan de forma reiterada y equívoca que la sentencia ya ha sido ejecutada”. El abogado defiende nuevamente que “no estamos en presencia de un fallo de anulabilidad, sino en un acto nulo de pleno derecho”.

Para Guimerá, “este afán dilatorio y de no querer afrontar las consecuencias jurídicas de su propios actos cuando los tribunales no le han dado la razón” por parte del Ayuntamiento se ha puesto también de manifiesto en otras ocasiones. Así, recuerda la presentación del recurso de interés ley ante el Supremo por este mismo asunto, cuyo resultado nunca habría tenido efecto sobre la privatización, sino que hubiese sentado jurisprudencia en el futuro. En cualquier caso el TS rechazó esta apelación porque tampoco cumplió con otro tipo de exigencias jurídicas ni se demostró que la decisión del TSJC fuese en contra de los intereses generales.

En esta misma línea, Guimerá encuadra “la absurda e incomprensible insistencia en intentar confundir la nulidad de pleno derecho con la anulabilidad de los actos administrativos”. Algo parecido a lo que, tal y como recuerda el ex concejal, ocurrió cuando el Ayuntamiento mantuvo una posición idéntica con respecto a la anulación de la compra del frente de Las Teresitas. En aquel entonces la Corporación local defendió que se trataba de un acto subsanable aunque finalmente en 2010 el Supremo volvió a dar por efectivamente anulada la compraventa al no haberse incluido una valoración del arquitecto municipal. Guimerá recuerda que “los actos nulos no pueden ser objeto de convalidación, ya que esta técnica está reservada por la ley exclusivamente para los actos administrativos anulables”. El abogado indica que otro incumplimiento en el que se ha incurrido es en no debatir en pleno las alegaciones presentadas a la memoria expuesta al público en 2010 tras la sentencia del TSJC.

La Corporación local, por su parte, manifestó que sólo se presentó una alegación y que no merecía la pena ser discutida en pleno ya que no se refería al cambio de modelo sino se centraba únicamente en el resultado del proceso, “cosa que es absolutamente incierta”. En ese escrito, por el contrario, se apuntaba que el nuevo modelo de gestión implicaba “un descontrol absoluto por parte del Ayuntamiento y se hacía un análisis crítico entre el interés general en relación con la empresa privada y un sector tan primordial como es la gestión del agua, resultando el mismo altamente arriesgado”.

Para Guimerá, “es obvio” que este tipo de argumentos tenían que haber sido debatidos en sesión plenaria por parte de los concejales para luego decidir lo que se estimara conveniente sobre el cambio de gestión del servicio municipal. Por ello, esta formación política considera ineludible que el Juzgado ordene la convocatoria de esta sesión plenaria. A partir de aquí, una vez que el Juzgado se pronuncie la partes tendrán la posibilidad de recurrir ante el TSJC donde definitivamente se decidirá si el procedimiento seguido por parte de Santa Cruz ha sido o no válido.

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