Prohíben construir cerca del Polvorín de Geneto

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que no se podrá construir una serie de viviendas y sótanos en el entorno del Polvorín Militar de Geneto en Santa Cruz de Tenerife. El Supremo viene así a ratificar un fallo anterior de la Audiencia Nacional en el que se pronunciaba en idéntico sentido. La empresa Promociones Tince SL se había dirigido previamente al Ministerio de Defensa con el fin de que le permitiera ejecutar esta promoción en la Zona de Seguridad Próxima del Polvorín, obteniendo en aquel entonces la negativa por respuesta.

La promotora defendió sin éxito que el contenido del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz estaba por encima de las normas militares. En concreto, la empresa argumentó que el terreno sobre el que se pretendía ejecutar la construcción tiene la condición de solar tras el correspondiente proceso de desarrollo urbanístico. Por lo tanto, bajo su punto de vista estos terrenos eran aptos para obtener la licencia que tras ser solicitada había sido paralizada por la Administración militar.

Se sostenía también que en su momento el Estado no se opuso al carácter urbanizable de este solar que con el tiempo se convirtió en urbano consolidado. O lo que es lo mismo que dispone de aceras, alcantarillado y electricidad. Además, los empresarios mantuvieron que había otras viviendas situadas tambén en el entorno del Polvorín militar con lo cual de hecho había desaparecido ya esta zona de seguridad.

Por su parte el Abogado del Estado indicó que en ningún momento se acreditó que el PGO hubiese sido sometido a su conocimiento y por lo tanto nunca se mostró conformidad con este instrumento de planificación. “Una cosa es que de acuerdo con el PGO una determinada zona del municipio pueda ser calificada de suelo urbanizable y otra que en ciertos puntos del sector se permita la realización de edificaciones que puedan afectar en un momento determinados a zonas de interés de la Defensa Nacional.

El hecho de que la promoción cuente con licencia urbanística carece de cualquier relevancia a efectos de un tratamiento igual por parte de una autoridad distinta y que vela por intereses concretos como es el Ministerio de Defensa“. Argumentos que son compartidos por el Supremo que declara la sentencia como firme e impone a los recurrentes el pago de 3.000 euros en costas judiciales.

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