Los trabajadores de Guaguas rechazan trato diferenciado de paga extra de marzo por no responder a políticas salariales

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 27 (EUROPA PRESS)

El Colectivo Independientes de Guaguas Municipales ha rechazado el trato diferenciado en relación al régimen regulador de la paga extra de marzo, al no responder a una política general de sacrificios salariales, según informó hoy la agrupación de trabajadores de la empresa municipal.

De esta manera, los pasados 23 de septiembre y 2 de octubre la comisión negociadora del Convenio Colectivo suscribió los acuerdos finales que configuraban la norma convencional que regirá la relación laboral entre los trabajadores y la empresa. “Los firmantes no pueden aceptar una estipulación que en nada afectaría a los objetivos propuestos y que, por el contrario, representa un trato desigual y discriminatorio. Se trata del diferente trato que vienen a sufrir en orden al régimen regulador de la paga extra de marzo”, señalaron.

Así, recordaron que desde hace aproximadamente 41 años dicha paga consiste, para toda la plantilla, en el 10 por ciento de las retribuciones percibidas en el año anterior, mientras que los acuerdos suscritos prevén el mantenimiento de dicho sistema de cálculo para el conjunto de la plantilla a excepción del pequeño colectivo conformado por las categorías de jefes de la Oficina Técnica, jefes de Departamento, jefes de Servicio y jefe de Área.

“El trato diferente --añadieron-- ni viene motivado expresamente ni cabe justificarlo implícitamente dado que el ahorro salarial que representaría para las cuentas generales de la empresa sería insignificante y por el contrario representa un quebranto económico para los dicentes que anularía literalmente el incremento general mínimo para los empleados públicos del 2 por ciento”.

Por su parte, subrayaron que esa pérdida salarial no se inscribe en un acuerdo de sacrificios retributivos generales, sino en un marco de contención salarial que, para los trabajadores comporta una expresa pérdida de ingresos y un trato discriminatorio en el régimen regulador de la paga extra.

Cabe señalar que el ahorro salarial que supondría tal estipulación, no sólo hay que insertarla en un contexto de disminución de retribuciones, sino ni tan siquiera en el de contención del capítulo de gastos de personal, pues parte de ello se prevé destinar a una fundación destinada a optimizar la obtención y distribución de beneficios sociales. “Fundación que, por descontado cuenta con nuestra aprobación, lo que no se puede aceptar es que lo financie una pérdida salarial sufrida exclusivamente por un grupo de trabajadores que, como hemos dicho, no resultarían afectados por una política de contención sino, los únicos que sufrirían reducciones salariales”, entendieron.

“Por lo expuesto --concluyeron--, y habida cuenta que la estipulación referida no se deduce de una política general de sacrificios salariales, tiene una indecencia irrelevante en las cuentas de la empresa, está inmotivada e implica la anulación de las medidas para evitar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios debe calificarse como discriminatoria y en consecuencia ser suprimida de lo pactado”.

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