La Fiscalía deja fuera al exdirector de la Seguridad Social en Las Palmas de la querella por fraude contra su mujer

Instituto Nacional de Seguridad Social de Las Palmas (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía ha dejado fuera a Jorge Hernando Sanz, exdirector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Las Palmas, de la querella que ha interpuesto contra su mujer, María Atala Alonso, y una de sus antiguas subordinadas en el organismo público, María Pilar Barrionuevo, por un presunto fraude para la obtención de prestaciones por desempleo e incapacidad temporal. Hernando fue destituido como máximo responsable del INSS en la provincia oriental el pasado 3 de enero, dos días después de que Canarias Ahora publicara la información sobre la inspección laboral que lo implicaba en la trama por la que el Ministerio Público pidió el pasado 12 de junio la apertura de diligencias previas.

La investigación fue abierta por el fiscal Jorge Pobre a finales del año pasado a raíz de la denuncia formulada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social contra Ecume 6.6., empresa del sector de la hostelería cuya socia mayoritaria era María Pilar Barrionuevo, jefa de sección del INSS en Las Palmas. Esta sociedad, constituida en agosto de 2013, contrató el 22 de enero de 2014 a María Atala Alonso, la presunta beneficiaria. La Fiscalía aprecia en esta vinculación indicios de una relación laboral simulada de la que se habría aprovechado la esposa de Jorge Hernando para acceder de forma indebida a prestaciones sociales. Para ello habría actuado “en connivencia con los otros dos querellados” (también lo está Antonio Jesús Barrionuevo, hermano de María Pilar, socio minoritario de Ecume 6.6. y firmante del contrato).

En su decreto, el fiscal alude hasta en dos ocasiones a “las relaciones personales existentes” entre la contratante -María Pilar Barrionuevo- y el marido de la contratada -Jorge Hernando- como base del presunto fraude. El representante del Ministerio Público precisa que ambos se conocen desde hace años “por haber sido compañeros de trabajo y haber desempeñado juntos sus funciones como funcionarios de carrera para el Instituto Nacional de la Seguridad Social” y remarca que la contratación de María Atala Alonso se produjo como consecuencia de “las indicaciones” de la primera. Sin embargo, la querella de la Fiscalía no se dirige hacia el exdirector provincial del organismo público, al que tampoco ha propuesto, al menos de momento, como testigo en las diligencias a practicar durante la instrucción.

Con respecto a los tres querellados, y a tenor de las “contradicciones” advertidas entre las declaraciones que constan en el expediente de la Inspección de Trabajo y las que prestaron ante el fiscal, el Ministerio Público les imputa a nivel indiciario un delito contra la Hacienda y la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter del Código Penal, referido a la “simulación o tergiversación de los hechos” para “obtener, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema” y castigado con penas que oscilan entre los seis meses y los tres años de prisión. La querella ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

En su relato de los hechos, el decreto de la Fiscalía recoge varios indicios de la comisión del delito objeto de la querella. A diferencia del resto de los empleados de Ecume 6.6., la empresa no remitió la copia básica del contrato de María Atala Alonso al Servicio Canario de Empleo. Pese a “su falta de formación profesional” en el sector de la hostelería, se le fijó un sueldo que excedía lo estipulado en el convenio colectivo y superaba la base de cotización del resto de trabajadores. Además, la cifra se incrementó en el último mes, de los 1.722 a los 2.033 euros.Aunque había sido contratada de forma indefinida y a jornada completa, sólo acudía “unas pocas horas al centro de trabajo, sin hacerlo efectivamente durante todo el tiempo de contratación ni por toda la jornada laboral contratada”, como manifestaron, según refleja el escrito del fiscal, los demás empleados.

La querella también considera acreditado que la esposa del entonces director provincial del INSS desempeñaba funciones “totalmente dispersas” en Ecume 6.6., puesto que no tenía formación concreta en el sector. Además no ha quedado demostrado que se le abonaran los salarios durante el periodo de contratación y las partes implicadas no han aportado prueba documental alguna que corrobore la realidad de esos pagos. La querellada justifica que esos ingresos se realizaron en efectivo, pero la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remarcó en su expediente que en ese momento la empresa no tenía liquidez suficiente para satisfacer los gastos. Tampoco consta en la cuenta corriente de la empresa que se haya producido una retirada de efectivo en las fechas señaladas para afrontar el pago de los salarios. “Faltaría el requisito esencial de la retribución para determinar la existencia de una relación laboral”, concluye el representante del Ministerio Público.

La presunta beneficiaria de la trama sufrió un accidente fuera del centro de trabajo el 16 de mayo de 2014, a los cuatro meses de ser contratada. Una semana después, el 23 de mayo, fue despedida. Al encontrarse de alta en el momento de producirse el accidente y gracias a esa “simulación de la relación laboral” que el fiscal considera acreditada a nivel indiciario, María Atala Alonso obtuvo la prestación por incapacidad temporal por un importe total de 19.757,61 euros. Además, pudo cotizar durante todo ese periodo y, con ello, acceder a prestaciones por desempleo que ascendieron, en tres intervalos diferentes (de julio a octubre de 2014; de noviembre de 2014 a enero de 2015 y de noviembre de 2015 a julio de 2016), a un total de 13.091,13 euros. El informe de la Inspección de Trabajo destacaba que, a pesar de tratarse de un despido por bajo rendimiento, sin preaviso y mientras se encontraba de baja médica, la afectada no lo impugnó.

Cuatro ingresos por 7.400 euros

El decreto de la Fiscalía no alude a otros datos que sí contiene el expediente de la Inspección de Trabajo. En concreto, al hecho de que Jorge Hernando pagara 7.400 euros a su compañera María Pilar Barrionuevo después del despido de su mujer. Lo hizo a través de cuatro ingresos realizados con la tarjeta de la funcionaria del INSS y empresaria que aparecen identificados con las iniciales del exdirector provincial del organismo público (JHS). El objetivo de utilizar la tarjeta de Barrionuevo era “ocultar” el origen de un dinero que, según los inspectores, habría servido para costear los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, el coste de la contratación “no fue asumido por Ecume 6.6., sino por el entorno familiar de la supuesta empleada”.

Los dos funcionarios del INSS defendieron durante el transcurso de la investigación que esos 7.400 euros correspondían a la devolución de un préstamo que le habría dado Barrionuevo a su jefe y amigo. Sin embargo, otra trabajadora de la empresa se refirió a una conversación con María Atala Alonso en la que esta le habría reconocido que fue contratada porque tan sólo le restaban dos meses de cotización para poder acceder a una ayuda y puntualizó que, según tenía entendido, era el propio director provincial del INSS quien se encargaba de pagar su cotización.

En declaraciones realizadas al periódico La Provincia tras su destitución, Jorge Hernando se limitó a afirmar que no había cometido ninguna irregularidad y que las informaciones publicadas por Canarias Ahora eran “inveraces y falsas”. Según han confirmado a este periódico fuentes de la Delegación del Gobierno en Canarias, el exdirector provincial del INSS ha regresado al puesto que ocupaba con anterioridad, ya que es funcionario de carrera, y María Pilar Barrionuevo se mantiene como jefa de sección, cargo al que también accedió por concurso.

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