El Tribunal de la UE castiga a España por deficiencias en los controles de las ayudas gestionadas por Canarias
El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este jueves la exclusión de la financiación europea de ciertos gastos agrícolas realizados en Cataluña y Canarias por deficiencias detectadas en sus auditorías, informó la corte en un comunicado.
España recurrió ante el Tribunal General una decisión de la Comisión Europea que excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En particular, se referían a correcciones a tanto alzado realizadas respecto de Cataluña y de Canarias, recordaron los jueces, que precisaron que durante unas auditorías la Comisión detectó ciertas deficiencias.
En el caso de Cataluña, Bruselas comprobó que no se habían llevado a cabo controles sobre el terreno, sino que las autoridades se habían limitado a efectuar chequeos administrativos.
Respecto a Canarias, la Comisión concluyó que, durante los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, el porcentaje de los controles no realizados en plazo era del 55%, 84%, 92% y 56%, respectivamente.
La Comisión impuso a Cataluña tres correcciones a tanto alzado para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, mientras que a Canarias le impuso cuatro correcciones a tanto alzado debido a los retrasos en la realización de los controles de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.
En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal General desestima el recurso de España. Entre otras razones y respecto a las deficiencias detectadas en Cataluña, la corte explica que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad en relación con las correcciones a tanto alzado impuestas, que no vulneró el derecho de defensa de España y que no incumplió la obligación de motivación que le afecta.
El Tribunal General declara que el hecho de que los controles no se efectúen en plazo, para el caso de Canarias, supone una deficiencia en el control fundamental, y añade que el porcentaje de retraso superó ampliamente el umbral del 10%, a partir del cual la Comisión puede aplicar correcciones financieras. Además, España no ha demostrado que la deficiencia detectada por la Comisión no haya causado un perjuicio a los fondos.
Por último, descarta la alegación de España de que el riesgo generado por la deficiencia detectada por la Comisión haya quedado corregido.