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Medio punto menos

Pues bien, al adquirir dicho impreso, y cumplimentarlo, observará que en la columna correspondiente al tipo impositivo de la transmisión de viviendas, ha de liquidarse un 6% del valor de la propiedad adquirida. Si lo hace así se arriesga a dos cosas: a) que tenga la suerte de que el funcionario de turno le haga ver que el impuesto ha subido y que no es un 6, sino un 6,5% lo que ha de liquidar; o b) que no le digan nada y que, inducido por el error oficial, le obsequien poco después con una complementaria y le apliquen los intereses de rigor, con el cabreo que lleva aparejado una situación como ésa. En el primero de los casos, deberá usted volver a empezar y adquirir un nuevo impreso a cumplimentar, haciendo constar la cantidad que en realidad debió consignar si Hacienda hubiera hecho sus deberes. En el segundo caso, ya sabes.

Pues bien, al adquirir dicho impreso, y cumplimentarlo, observará que en la columna correspondiente al tipo impositivo de la transmisión de viviendas, ha de liquidarse un 6% del valor de la propiedad adquirida. Si lo hace así se arriesga a dos cosas: a) que tenga la suerte de que el funcionario de turno le haga ver que el impuesto ha subido y que no es un 6, sino un 6,5% lo que ha de liquidar; o b) que no le digan nada y que, inducido por el error oficial, le obsequien poco después con una complementaria y le apliquen los intereses de rigor, con el cabreo que lleva aparejado una situación como ésa. En el primero de los casos, deberá usted volver a empezar y adquirir un nuevo impreso a cumplimentar, haciendo constar la cantidad que en realidad debió consignar si Hacienda hubiera hecho sus deberes. En el segundo caso, ya sabes.