Absueltos todos los acusados del caso Stratvs, el mayor “atentado medioambiental” de Lanzarote

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a todos los acusados del caso Stratvs, que juzgó la construcción de una bodega industrial en el Espacio Natural Protegido de La Geria, en Lanzarote. El principal acusado, el empresario Juan Francisco Rosa, ha sido absuelto del delito continuado de falsedad documental, de usurpación de bien inmueble, del delito contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente, y también de los delitos de tráfico de influencias, hurto y estafa continuada.

La Fiscalía pedía para el promotor quince años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, multa de 77 meses con cuota diaria de cien euros y la prohibición de ejercer cualquier profesión relacionada con la construcción y la promoción inmobiliaria y turística durante seis años. En el escrito de acusación, el Ministerio Fiscal afirma que Rosa, con el objetivo de “satisfacer su ansia de lucro económico en perjuicio de los valores paisajísticos de Lanzarote”, construyó la bodega Stratvs en La Geria. El proyecto, que se presentó en un principio como la restauración de una vivienda de 900 metros, supuso finalmente la demolición de la casa y la construcción de otro complejo mayor de unos 12.000 metros cuadrados “con usos comerciales y turísticos”.

La empresa de Rosa BTL Lanzarote S.L. ha quedado absuelta de los delitos de usurpación, del delito contra la ordenación del territorio, del delito contra el patrimonio histórico y del delito contra el medio ambiente. Esta sociedad, dedicada a la promoción inmobiliaria y a la explotación de instalaciones y negocios de hostelería y turismo, era la encargada de tomar todas las decisiones relacionadas con el complejo Stratvs.

El arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana también ha sido absuelto de los delitos de falsedad en documento público, usurpación de bien inmueble, contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente y del delito continuado de estafa cualificada.

Fraude

La acusación de delito de fraude es “a todas luces carente de fundamento”, según la sentencia dictada por la Sección Sexta. “No hay pruebas” de que se haya atribuido a la obra un valor inferior del que realmente tenía ante el Ayuntamiento de Yaiza por parte de los promotores. “La acusación debe ser clara [...] y, en este caso, al margen de la mención sobre que los promotores y el funcionario se concertaron entre ellos para enriquecerse a sí mismos [...] no se contiene referencia alguna a qué actos en concreto fueron llevados a cabo para ello”.

La acusación “se ha limitado a entender que hay una conducta delictiva” porque la cifra presentada, basada en las dimensiones y el valor de la obra, haya sido aceptada de manera provisional por el funcionario de la corporación municipal. “Ni se acredita la existencia de la disparidad ni tampoco se considera que el funcionario debía conocerla en caso de su existencia”, subraya el fallo. 

Prevaricación urbanística 

La Audiencia Provincial no considera que los exjefes del Servicio de Ordenación Urbanística del Gobierno de Canarias Faustino García Márquez y Armando Villavicencio hayan cometido un delito de prevaricación urbanística. Tampoco atribuyen la comisión de este delito al exalcalde de Yaiza Juan Francisco Reyes, ni al arquitecto técnico de la corporación municipal. El Ejecutivo regional emitió un informe positivo sobre la construcción de la bodega “después de un cambio de criterio”. Durante el juicio, celebrado en Arrecife, los técnicos del Gobierno canario aseguraron que firmaron informes favorables a la edificación de la bodega “a pesar de que el proyecto  contuviera supuestas irregularidades” por “volumen de trabajo”. “La sala no considera la opción como arbitraria, ni disparatada, ni esperpéntica, sino con matices ajustada a la normativa confusa del momento”, reza la sentencia.

A raíz de este informe, el alcalde de Yaiza concedió la licencia. “No podemos considerar que el otorgamiento de la licencia urbanística fuera una conducta reprochable penalmente ni catalogarla de prevaricación urbanística, pues no puede deslindarse de la habilitación de la administración autonómica previa”.

Patrimonio Histórico

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas tampoco considera que los principales acusados cometieran un delito contra el patrimonio histórico al demoler la vivienda preexistente en este espacio protegido para construir la bodega. Los magistrados sostienen que, a pesar del “loable esfuerzo poético” del fiscal, en el juicio no se ha conseguido acreditar que esa casa fuera “digna de protección”. El representante del Ministerio Público mantenía que el inmueble tenía valor etnográfico, ya que formaba parte de un conjunto arquitectónico tradicional situado en el núcleo central del la aldea de La Geria, “cuyos orígenes se remiten a la cultura aborigen de Lanzarote”, y poseía las características del “modo de vida y las costumbres de la época”, además de aportar “armonía” al espacio natural en el que se sitúa.

El órgano provincial minimiza el valor del informe publicado en 2012 por la actual directora general de Patrimonio del Gobierno de Canarias, María Antonio Perera, y por la técnica Rita Moreno. Un escrito, “el único” según los magistrados, que afirma que la vivienda tiene “algún valor histórico” y que el daño por su demolición es “incalculable”. Incide además en que no estaba registrada ni inventariada como bien de interés cultural.

Medio Ambiente

La sentencia conocida este viernes califica de “escaso” el impacto visual de la bodega construida en el paraje natural de La Geria en comparación con otras instalaciones existentes en la zona. La Audiencia Provincial se apoya en un informe pericial de parte para concluir que la visibilidad desde diversos puntos de observación de la carretera LZ-10 es “nula”, ya que la propia configuración del terreno actúa como “barrera visual”. Además, señala que la actividad agrícola no se ha visto mermada y que la construcción está “enterrada en la montaña y con picón encima”, lo que permite asimilar su aspecto al de las plantaciones originales del entorno.

También rechaza que se haya producido un delito medioambiental por la extracción de más de 44.000 metros cúbicos de piedra, tierra y picón de la zona, ya que es “la consecuencia lógica” de la construcción de un almacén “completamente subterráneo” de 900 metros cuadrados, una actuación para la que Juan Francisco Rosa disponía de licencia. Los magistrados sostienen que, en este punto, la Fiscalía realiza afirmaciones “absolutamente inconsistentes”, al igual que con respecto a la acusación de que el influyente empresario se hubiera apoderado del material extraído para, en vez de llevarlo al vertedero, depositario en una finca de su propiedad en la zona de Uga. “No hay ninguna prueba” de ello porque “se desconoce dónde se encuentra”, afirma.

La Audiencia Provincial de Las Palmas no aprecia responsabilidades penales en la emisión de vertidos contaminantes en la bodega, detectados en varios análisis. Para la Sala, el riesgo de estos vertidos para el medio natural “no ha quedado demostrado”, puesto que el peligro de contaminación “no era para agricultura”, sino para las personas en caso de que el agua estuviera destinado a consumo humano, una posibilidad que descarta por la “inexistencia de una red hídrica natural”. Además, precisa que los resultados de las pruebas de contaminación bacteriológica son compatibles con las propias de un sistema de fosa séptica, de sucesivas decantaciones, una fórmula “admisible” ante la ausencia de una depuradora en esa zona.

Usurpación de bien inmueble

El Ministerio Fiscal en su escrito señala que los acusados llevaron a cabo la ejecución del complejo Stratvs “ocupando ilegalmente” una de las parcelas “a sabiendas de que no ostentaban su propiedad ni titularidad”. Sin embargo, la Sección Sexta no ve delito de usurpación porque “la mayor parte del terreno era de Miguel Ángel Armas Matallana y su esposa Piedad Del Río”. Esta última fue la que solicitó la licencia para la edificación de este complejo, pese a que el auténtico promotor fuera Juan Francisco Rosa. Así, la Audiencia Provincial subraya que “la construcción en superficie común, por uno solo de los copropietarios, no causa daños, como tampoco supone un delito de usurpación o de cualquier otro tipo”.

En una de las sesiones del juicio, una de las propietarias del terreno, Olga María Ramos, aseguró que tuvo constancia de la obra cuando ya estaba muy avanzada y que el empresario comenzó sin su autorización. La testigo afirmó que Rosa justificó esta “ocupación” asegurando que no tenía dinero para comprarla y pagar a sus propietarios.

Otro de los dueños del espacio, Aureliano Negrín, declaró que, pese a que la construcción de la bodega comenzó en 2003, no fue hasta enero de 2019 cuando el empresario se puso en contacto con ellos para finalizar los trámites de compra. Según Negrín, Rosa lo llamó por teléfono a principios del año pasado para “solucionar lo de la finca”, y fue uno de los hijos del propietario quien se encargó de llegar a un acuerdo con el promotor.

Falsedad documental

La Fiscalía atribuyó este delito a Juan Francisco Rosa asegurando que compró una finca que no se corresponde con el terreno en el que se ubica la bodega. El objetivo: obtener la licencia de construcción. Sin embargo, la sentencia concluye que “no se ha demostrado que se confeccionara de manera intencionada”. “Intencionada o no, carece de efecto alguno”.

El empresario aseguró en el juicio que haber realizado la solicitud alternando la identificación registra “no fue más que un error”.

Estafa

Vinculado con el delito anterior aparecía el de estafa. La acusación enmarcaba esa actuación en una maniobra tendente a obtener beneficios fiscales de la Administración Pública de forma fraudulenta, de manera que habría utilizado esa documentación ficticia para intentar engañar a la entidad financiera, el BBVA, y a la Agencia Tributaria, ofreciendo como garantía hipotecaria esa finca. Sin embargo, la Audiencia Provincial incide en que no fue más que un error y que no hubo voluntad de engaño por parte del empresario. Además, remarca que ni el banco ni Hacienda ni el Ayuntamiento de Yaiza se han personado como acusación particular ni como simples perjudicados en la causa. Según la sentencia, no ha quedado acreditado que el promotor fuera consciente de ese “error” en las escrituras.

Hurto

Durante el juicio, Transparencia Urbanística aseguró que el picón extraído para crear la bodega Stratvs acabó en la vivienda de Rosa. Sin embargo, la Sección Sexta apunta que no se ha acreditado la sustracción del material. “Procede la absolución del acusado por estos hechos”.