El informe ambiental del cierre del anillo eléctrico Las Lomadas-San Andrés exige identificar la flora protegida
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, según se recoge en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de este lunes, 6 de marzo, resuelve “formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de ejecución para el cierre anillo de los centros de transformación Lomadas y San Andrés 2 en el término municipal de San Andrés y Sauces”. Considera que “el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental (DA) y en la Adenda, así como de aquellas medidas ambientales adicionales que se incorporan en el Anexo I de la presente resolución”. En este sentido, en el citado anexo, entre otras medidas, se indica que “se debe realizar un muestreo previo a las obras, por técnico competente, con el fin de identificar la posible presencia de especies protegidas de flora. En su caso, los ejemplares a afectar requieren de autorización previa de la administración pública competente”. También se ha de llevar a cabo “un muestreo previo de especies exóticas invasoras que pudieran estar presentes en el entorno del proyecto”.
Para realizar el cierre del anillo, se explica en la resolución, “se ejecutará una zanja de 1.550 metros de nueva línea soterrada de media tensión que conectará los dos centros de transformación cuya reforma contempla el proyecto”. La línea, detalla, transcurrirá principalmente por las calles Iglesia y la Vereda Lomadas. Además, se realizará “un cruce con la carretera del Cabildo de La Palma LP-1”.
El Informe de Impacto Ambiental “perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente”.
En el Anexo I se indica que “del análisis técnico realizado de toda la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DA y en la respuesta complementaria. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente”.
Además de las medidas mencionadas, se señala asimismo que “los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) deben ser balizados antes del inicio de las obras, con el fin protegerlos”.
Igualmente, “de cara a evitar cualquier afección indirecta a las aves, los trabajos que conlleven el uso de maquinaria ruidosa y movimientos de tierras o el desbroce de la vegetación, se debe realizar en fechas que no coincidan con la época de reproducción y nidificación de las mismas, esto es, fuera del periodo temporal que comprende los meses febrero-junio (ambos incluidos)”.