Lealtad institucional y Estado autonómico: en defensa del presidente de Canarias
La reciente crisis sanitaria originada a bordo del crucero MV Hondius ha puesto de manifiesto una profunda disfunción en las relaciones institucionales entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La gestión de esta emergencia, caracterizada por la actuación unilateral del Gobierno español, no solo ha generado una justificada alarma social -hasta la noche del sábado 9 de junio las discrepancias entre el Estado y Canarias no eran públicas-, sino que ha supuesto un grave menoscabo de la figura del presidente de Canarias, vulnerando los principios de lealtad institucional, cooperación y el rol que la propia Constitución le atribuye.
La posición del presidente de una comunidad autónoma no es meramente administrativa o de gestión interna. Conforme al artículo 152.1 de la Constitución Española, el presidente ostenta una triple condición de capital importancia: no es solo el presidente de un gobierno autonómico, es mucho más que eso, es el supremo representante de la Comunidad Autónoma y, simultáneamente, el representante ordinario del Estado en su territorio.
Esta triple realidad no es simbólica; es la piedra angular de la arquitectura del Estado de las Autonomías. Como representante ordinario del Estado, el presidente no es un mero espectador de las decisiones que el Gobierno central adopta en su territorio, sino el principal interlocutor institucional. Esta condición le confiere el derecho y el deber de ser informado, de participar y de ser escuchado en todas aquellas decisiones estatales que tengan un impacto directo y significativo sobre los intereses, la seguridad y la salud de los ciudadanos de su comunidad.
En el caso del MV Hondius, varios ministros del Gobierno del Estado, amparándose en su competencias en materia de sanidad exterior, actuaron a espaldas, cuando no mintiéndole descaradamente, del presidente de Canarias. La decisión de autorizar el fondeo de un buque con un brote infeccioso activo en un puerto canario se adoptó sin coordinación y sin la participación del presidente, quien legítimamente debía velar por la salud pública de su comunidad.
Esta actuación ignora que las competencias exclusivas del Estado no pueden ejercerse de forma que anulen o vacíen de contenido las competencias autonómicas, como la sanidad interior y la salud pública. La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que, en materias de competencia concurrente o cuando el ejercicio de una competencia estatal afecta directamente a una autonómica, los principios de cooperación y lealtad institucional son de obligado cumplimiento. La gestión de una crisis sanitaria de esta naturaleza exigía, por tanto, una cogobernanza real y efectiva, no una imposición unilateral.
La posterior ocultación de información sobre los casos positivos confirmados, denunciada por el Ejecutivo canario, no hace sino agravar esta quiebra de la confianza y la lealtad institucional, transformando un deber de colaboración en un acto de desconsideración y opacidad.
La única explicación plausible para este desprecio por los cauces institucionales y la figura del presidente autonómico reside en un desmedido afán de notoriedad por parte del Gobierno del Estado. Al gestionar la crisis de manera centralista y excluyente, se proyecta una actitud que desvela el secular espíritu jacobino de la izquierda españolista, relegando al presidente de la comunidad a un papel secundario e irrelevante, comportamiento que no solo es institucionalmente desleal, sino que revela una concepción del poder que es incompatible con el modelo de Estado autonómico. Se menosprecia el rol del presidente, olvidando que su legitimidad democrática emana directamente de los ciudadanos de su comunidad y que su función es, precisamente, defender sus intereses ante cualquier instancia, incluida la Administración General del Estado. Los canarios, y menos sus legítimos representantes, no somos sus medianeros.
La defensa de la salud pública no puede servir de pretexto para vulnerar los principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional. La actuación del presidente de Canarias, al exigir información, transparencia y participación, no fue una reacción desmedida, sino el ejercicio legítimo y obligado de sus funciones como máximo representante de su comunidad y como representante ordinario del Estado.
La gestión de crisis complejas requiere la suma de esfuerzos y la colaboración leal entre todas las administraciones implicadas. Imponer decisiones unilaterales -incluso en contra de la lógica o de la ciencia-, sin contar con quienes mejor conocen el territorio y sus particularidades, no sólo es ineficaz, sino que erosiona la confianza y el respeto mutuo que deben presidir las relaciones en un Estado compuesto. La posición del Gobierno del Estado, por tanto, resulta indefendible desde una perspectiva de lealtad constitucional y de respeto a la autonomía y a las instituciones que la representan, mientras que la del presidente de Canarias se alinea en la defensa de los intereses de su pueblo.