Son familias vulnerables que residen en viviendas sociales y pagan alquileres limitados en función de sus ingresos, pero abonan también el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) pese al cambio normativo que lo prohíbe desde 2019.
Es la realidad de cientos de arrendatarios de Visocan, la empresa pública de viviendas sociales de Canarias, que gestiona más de 6.000 inmuebles en las Islas, al menos 4.500 de ellos con rentas subvencionadas.
El cobro ronda los 22 euros. Para un trabajador promedio en el Archipiélago, que gana una media de 1.937 euros al mes (el dato más bajo de toda España), puede no parecer mucho. Pero para residentes como Esther Reyes, de 51 años, es otra historia.
Ella es desde 2013 una de las inquilinas de la promoción de 132 viviendas de protección oficial (VPO) de Geneto, en La Laguna. Percibe el ingreso mínimo vital (IMV). Dice que desde que se operó de una hernia no puede trabajar, pero que le denegaron la incapacidad.
“22 euros son 22 euros”, admite Reyes, como haría cualquier persona obligada a contar el dinero para llegar a fin de mes. “Aquí hay gente que no tiene ingresos, pierde la subvención y se le acumulan las deudas”, lamenta en conversación telefónica.
Una de ellas es Judit Caparrós, de 52 años, también de la promoción de Geneto. Sin trabajo, afirma que está a la espera de recibir la Renta Canaria de Ciudadanía y que paga lo que puede con la ayuda de su familia o cuando tiene suerte y la llaman para limpiar una casa. Siempre “sin contrato”, puntualiza. Asegura que lleva así dos años. Su alquiler alcanza los 480 euros.
“No me han amenazado con el desahucio” (todavía), admite Caparrós. “Nuestro miedo es que llegue el PP”, agrega, en relación con las continuas críticas de los populares hacia el decreto antidesahucios aprobado durante la pandemia, aún vigente, que había evitado expulsar de sus hogares a más de 58.000 familias hasta finales de 2024.
La regulación del cobro del IBI a inquilinos de viviendas sociales cambió en 2019. Antes, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permitía que las administraciones públicas cargaran ese impuesto a los arrendatarios.
Pero hace seis años se introdujo una excepción en un real decreto sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ante la “grave situación de vulnerabilidad económica y social” de miles de familias “para afrontar los pagos de una vivienda”.
Entre esas medidas se incluyó la prohibición de trasladar el cobro del IBI cuando el arrendador sea un ente público (como Visocan) en los supuestos de alquileres limitados por norma (también como los de Visocan). El propio Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), en un escrito a preguntas formuladas por Eloy Cuadra, portavoz del colectivo Acampada reivindicativa Lolo Dorta, lo reconoce.
“En cuanto a la obligación de repercutir el impuesto sobre bienes inmuebles a los arrendatarios”, indica el texto, “se exceptúa dicha obligación cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de un inmueble de uso residencial con renta limitada por norma jurídica”.
Fuentes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, matizan, sin embargo, que ese cambio normativo no tiene carácter retroactivo, por lo que solo se benefician del mismo quienes firmaron contratos con organismos públicos a partir de entonces. En caso de haberlo hecho antes, como Esther y Judit, parece no haber vuelta atrás.
“Es discriminatorio, totalmente. Pero si la ley no indica expresamente la retroactividad, no se aplica. Tendría que haberla especificado”, señala Adrián Plasencia, abogado especialista en derecho inmobiliario en Tenerife.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), no obstante, opina lo contrario. “Como criterio general estimamos que si se ha cobrado el IBI en alquiler de VPO habría que valorar la reclamación de nulidad de la cláusula, con la devolución de cantidades”, responden fuentes de la asociación.
La OCU justifica su tesis en base a una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que resolvió un recurso de casación interpuesto por la inmobiliaria Lazora contra la negativa del Gobierno de Aragón a aprobar un modelo de contrato que incluía la repercusión del IBI a inquilinos de viviendas sociales.
El Supremo concluyó que el cobro de ese tributo no procede al no tener el IBI “naturaleza ni consideración de servicio”, algo que sí defendía la empresa. “La opción del legislador [el Ejecutivo aragonés, en este caso]” fue la de “primar el interés social de protección del inquilino frente al interés particular del arrendador”.
“Resulta rechazable la posible traslación del impuesto a partir de la regla de libertad de pactos entre las partes del contrato”, agrega el fallo. Ya no solo “por lo ya expuesto”, sino también por “la función social de este tipo de vivienda de VPO”, sentencia el Supremo, “dirigida a facilitar e impulsar el acceso de los ciudadanos con menos recursos a una vivienda digna”.
En sus últimas cuentas anuales, Visocan revela que en 2024 obtuvo 27,8 millones de euros explotando su parque de viviendas de protección oficial, un pequeño incremento en comparación con el curso pasado (26,9 millones). La empresa reconoce que factura a los inquilinos, además de los alquileres, “determinados gastos”, entre los que se encuentra el IBI “si procede”. Solo con esos “determinados gastos” se hizo con 1,2 millones de euros.
Pili Ramos, de 46 años, también vive en la 132 de Geneto. Asevera que ella sobrelleva “bien” el cobro del mencionado impuesto, cifrado en “20 y picos euros” al mes. Pero recuerda que muchas familias no tienen la misma suerte. “¿Yo? Más o menos puedo. Pero es un robo. Hay personas con deudas por esto”, detalla.
La mujer indica que sabe desde el principio lo que firmó, allá por el año 2013. Pero añade que “lo menos que estás mirando es si eso es legal o no” cuando estás en busca de un techo. “Como está firmado, se agarran a ello. Y nosotros nos vemos solos. Somos conejillos de indias. Y los vulnerables, más. No ayudan al pobre, sino que viven del pobre”, remacha.