Un total de 24 años a los dos culpables de matar a un hombre en La Rocar

La juez ha condenado a 12 años de prisión a los culpables de acabar con la vida de un hombre en la antigua fábrica de La Rocar en Lanzarote. La sentencia detalla que además, José Antonio Niz y Santiago Nuez tenrán que indemnizar a los herederos de Santiago Roka a 120.000 euros en concepto de daños morales.

El Ministerio Fiscal modificó su petición de condena una vez escuchó el veredicto del jurado manteniendo los 14 años de solicitud inicial para José Antonio Niz y aumentando a 15 para Santiago Nuez porque “fue quien causó la lesión más grave a Rogelio Roka y fue la última persona que vio cómo la víctima estaba muriendo”.

El veredicto emitido por el jurado popular estimó probado por unanimidad que ambos imputados, en la tarde noche del 21 de octubre de 2005, se encontraban en una chabola que ambos compartían en las ruinas de la antigua fábrica de La Rocar, en Arrecife (Lanzarote). La víctima, Rogelio Roka, acudió a la chabola y por causas que se desconocen iniciaron una sanción.

Los acusados, de común acuerdo, golpearon en la cabeza a Rogelio con un objeto romo y le clavaron una navaja tipo mariposa en el pecho y el epigastrio que provocaron numerosas lesiones.

Abandono

Con el objeto de ocultar su acción, ambos acusados trasladaron el cuerpo de Rogelio Roka, todavía con vida hasta el segundo piso de una nave, situada a 200 metros de distancia, dentro del mismo recinto, donde lo dejaron tumbado en una cama, sin requerir asistencia médica pese a conocer la gravedad de las heridas.

El jurado estimó por mayoría y no por unanimidad, que en el trascurso de la madrugada, los acusados lavaron con agua el cuerpo de la víctima, dejando cerrada la puerta de la habitación donde este se encontraba, se cambiaron de ropa, se deshicieron de las armas y limpiaron la chabola.

Sobre las 12.00 horas del día siguiente, Santiago Nuez y José Antonio Niz llamaron a la Policía con el fin de dar apariencia de colaboración, a sabiendas que la víctima había fallecido.

El jurado determinó que no hubo intención por parte de ninguno de los encausados de acabar con la vida de la víctima, un hecho que ha descartado la condena por asesinato. A pesar de ello, sí ha tenido en cuenta que “se produjo una desproporción entre la víctima y los dos acusados que disminuyó las posibilidades de defensa de la víctima y de la que se aprovecharon para agredirle”.