Candelaria deberá abonar 216.000 euros a la UTE adjudicataria de la piscina cubierta, cuyas obras nunca se iniciaron
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha fallado que el Ayuntamiento de Candelaria, en Tenerife, debe abonar 216.000 euros más intereses a la Unión Temporal de Empresas (UTE) adjudicataria de la piscina cubierta de este municipio, cuyas obras nunca se iniciaron.
Tras los sucesivos fallos judiciales ahora se está pendiente de llevar a cabo otra nueva licitación por unos seis millones de euros, a fin de ejecutar una obra que incluye la piscina, gimnasio, vestuarios y una planta de aparcamientos con capacidad para 59 vehículos.
El Supremo se pone del lado de los empresarios y considera que tienen derecho a ser compensados después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anulara en 2017 la adjudicación de 2015 y fijara la indemnización que recibirá la contrata.
El motivo fue que la actuación “no se sujeta en cuanto a su naturaleza al fin conceptuado como objeto contractual, que no es otro que la construcción y explotación en régimen de concesión de una piscina cubierta”.
Las obras no se ajustaban al Plan General de Ordenación (PGO) al incluir el proyecto un centro comercial de más de 1.800 metros cuadrados, frente al uso deportivo original, aspecto del que no estaba al tanto la UTE, a la que sólo se le facilitaron informes positivos.
El TSJC y ahora el TS creen que la adjudicación “no fue razonable, por cuanto resulta flagrante y groseramente contraria a la razonabilidad, soslayar la necesaria concordancia de los términos del anteproyecto técnico de la obra con el objeto de la misma fijada en los pliegos del contrato”.
En primera instancia se consideró que a la adjudicataria se le debía exigir que conociera “la evidente divergencia entre el objeto de la obra proyectada técnicamente y en el expediente de contratación” y por ello se les negaba el derecho a ser compensados.
Pero luego las siguientes instancias judiciales se pronunciaron en sentido contrario al sostener que el Ayuntamiento puso en mano de la UTE varios informes en los que se daba el visto bueno sin reparos a la actuación.
Para llegar a la mencionada cantidad se excluyeron las facturas por “trabajo de oficina técnica y administrativa” al ser emitidas por los constructores y no detallarse en qué consistieron y también las de asesoramiento jurídico.
Las cantidades reclamadas son entre otras las de redacción del Proyecto Técnico elaborado tras la adjudicación del concurso y firma del contrato administrativo.
El Ayuntamiento defendió que la existencia de informes favorables “implica de forma automática que no están obligados a soportar los daños derivados de la anulación” del acto y que al conocer la contrata los pormenores del proyecto no deben abonarlos.
Sin embargo, el TS incide en que el hecho de que el contratista contara en todo momento con dictámenes favorables de los técnicos municipales, “es un dato sin duda relevante para afirmar que actuó inspirado en el principio de confianza legítima del que se deriva su derecho a ser indemnizado”.