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La Audiencia Nacional anula un deslinde en el sur de Gran Canaria que afectaba a un hotel con orden de demolición parcial

Efe / Canarias Ahora

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La empresa Extur GC, propietaria del hotel de cuatro estrellas Beach Club, situado en la playa de San Agustín, en San Bartolomé de Tirajana, ha logrado la anulación del deslinde de un tramo entre Morro Besudo y El Veril que estuvo a punto de provocar el derribo parcial del establecimiento por parte del Ministerio para la Transición Ecológica.

El alojamiento contaba con una orden de demolición parcial desde el año 2010 por ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre. En concreto, una superficie total de 130 metros cuadrados en un edificio de cuatro plantas, en una franja con una longitud de 70 metros y un ancho variable de entre dos y cinco metros.

La Audiencia Nacional, sin embargo, ha dejado sin efecto 700 metros lineales del deslinde al aceptar el argumento de que la construcción del paseo marítimo de la playa de San Agustín dio lugar a que se modificaran las características del terreno y, por lo tanto, cambiara también su consideración como dominio público.

En su momento, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dado el silencio de la administración, pidiendo que se anulara la delimitación fijada en 1989 y reconociera el derecho al hotel a no ser derribado.

A finales de 2021, el alto tribunal canario se declaró incompetente para resolver la cuestión y la dejó en manos de la Audiencia Nacional, que se acaba de pronunciar, aunque la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo en caso de que se presente un nuevo recurso.

Un paseo marítimo como base del deslinde

La reclamación de la propietaria del hotel que ha dado lugar a la sentencia de la Audiencia se fundamentaba en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Costas de 2013. Esa norma establece que, en determinados paseos marítimos construidos antes de su entrada en vigor, el límite del dominio público marítimo-terrestre se sitúa en el borde exterior de estas infraestructuras, de manera que los terrenos situados al otro lado pueden dejar de formar parte del dominio público.

El paseo de la playa de San Agustín fue ejecutado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el año 2000 con autorización de la Demarcación de Costas. La Audiencia Nacional concluye que se cumplen los requisitos legales al tratarse de una obra pública de envergadura que supuso una alteración física real del terreno y no de una simple pasarela o camino de madera.

La Abogacía del Estado, no obstante, se opuso al considerar que los terrenos aún conservan las características propias del dominio público marítimo-terrestre. El representante de la Administración argumentó, aportando fotografías, que el paseo marítimo está construido sobre pilares elevados, lo que no impide físicamente el paso del oleaje ni la llegada de arena hasta el hotel.

La Audiencia desestimó esta objeción al recordar que el Tribunal Supremo anuló, en una sentencia del 31 de enero de 2024, el apartado del Reglamento General de Costas de 2022 que limitaba estas desafectaciones cuando persistían zonas inundables o terrenos con características propias del dominio público marítimo-terrestre

El tribunal indica que el paseo ha supuesto una alteración del terreno no tratándose de una simple pasarela o camino de madera, a lo que se une que fue ejecutada por un organismo público y autorizada por el Estado, por lo que se permite la modificación del deslinde.

La estimación del recurso es parcial en cuanto que en este momento la entidad tendrá que esperar a que concluya un nuevo procedimiento que ampare la modificación.

Dieciséis años después de dictarse, la sentencia firme que ordenaba la demolición parcial del hotel sigue sin ejecutarse. Ahora, una revisión del deslinde avalada por la Audiencia Nacional puede 'salvarlo'.