Un juez confirma el veto a la bandera de las siete estrellas verdes con el precedente de Cataluña
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado este martes su decisión de prohibir al Ayuntamiento de la ciudad izar la bandera tricolor con las siete estrellas verdes, en auto que cita casos precedentes ya resueltos en Cataluña y el País Vasco.
En concreto, el Consistorio pretendía izar a la entrada de su sede la bandera creada hace medio siglo por el movimiento independentista canario Mpaiac para sumarse a su 52 aniversario, en un acto que fue impugnado por la Delegación del Gobierno en Canaria.
El Juzgado número 2 concedió en su momento a la Delegación del Gobierno una medida “cautelarísima” -sin escuchar a la otra parte, por razones de urgencia- que prohibía al Ayuntamiento acoger ese acto, pero este se celebró igualmente por iniciativa de varios ciudadanos, entre los que figuraban algunos cargos públicos de CC.
El juez que dictó esa medida urgente, Evaristo González, se ratifica ahora en ella en un auto más extenso, en el que cita una sentencia dictada por el Supremo con ocasión de las polémicas abiertas en ayuntamientos catalanes que han izado en sus dependencias otra bandera no oficial: la “estelada” independentista.
En esa sentencia, de 28 de abril de este año, el Supremo subrayaba que “es notorio” que la bandera “estelada” catalana “constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial”.
“Resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público, en este caso de nivel municipal, solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte, por importante o relevante que sea, de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica, aunque esta sea compartida por varios partidos o fuerzas electorales, pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos”, argumentaba el Alto Tribunal.
Esa sentencia tampoco aceptaba que los Consistorios que izan ese tipo de emblemas no oficiales alegasen que cumplían un mandato democráticamente adoptado por sus concejales en el pleno.
“No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas, en el sentido que se acaba de exponer, en edificios y lugares públicos constituya un acto de obligado cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión democrática de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos”, razonaba el Supremo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 del Santa Cruz de Tenerife considera extrapolables esos argumentos al litigio que tiene resolver sobre el uso de la bandera tricolor con las siete estrellas verdes en organismos públicos de Canarias.
Pero también cita otros precedentes, como un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el pasado mes de junio, sobre la decisión del Ayuntamiento de Azkoitia (Guipúzcoa) de izar la “estelada” para expresar su apoyo a la reivindicación de los soberanistas de Cataluña de que se someta a referéndum su secesión de España.
Esa sentencia del TSJPV se basa a su vez en un caso anterior, de 2013, cuando el Ayuntamiento de San Sebastián izó en su balcón la bandera de la Segunda República española, decisión que consideró ilegal porque con ella el Consistorio donostiarra se apartaba del “principio de objetividad” y tomaba “partido por causas políticas”.
El juez de Santa Cruz de Tenerife entiende que esos dos precedentes de Cataluña y el País Vasco, resueltos ya por sentencias firmes, otorgan “apariencia de buen derecho” a los argumentos de la Delegación del Gobierno de Canarias contra el izado en el Consistorio tinerfeño de la bandera de las siete estrellas verdes.