El Supremo rechaza revisar condena a un casero por violar a su inquilina en Guía de Isora

EFE

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El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de un hombre condenado a ocho años de prisión por la violación de una joven que, junto con su novio, alquilaba una habitación en su vivienda, situada en Guía de Isora (Tenerife).

El condenado, cuya sentencia es firme, presentó un recurso extraordinario de revisión en el que buscaba impugnar la veracidad del testimonio de la víctima y alegaba que incurrió en contradicciones y que no hubo opos

En su escrito, el recurrente sostuvo que la mujer cambió su versión durante el juicio, que “asumió un papel de víctima y sobreactuó”, y negó la existencia de amenazas, presiones o condicionantes de la libertad de la denunciante, así como la presencia de testigos.

Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2021, sobre las 17.00 horas, cuando el acusado pidió a la joven que le ayudara a limpiar otra habitación de la vivienda.

Según la sentencia, el hombre se ofreció a darle un masaje en la espalda y, pese a la negativa inicial de la mujer, insistió hasta que esta accedió y, a continuación, la agredió sexualmente pese a que ella le pidió que se detuviera.

La víctima declaró en el juicio que no pudo reaccionar por temor a represalias contra su vida o su integridad física.

El recurso de revisión alegaba que la declaración de la víctima “no es fiable” y que las pruebas forenses y psicológicas no aportan la certeza necesaria.

El fiscal, sin embargo, sostuvo que el condenado pretendía la celebración de un nuevo juicio sobre hechos ya valorados y confirmados en tres instancias judiciales.

El Supremo coincide con el Ministerio Fiscal y considera “improcedente” autorizar la revisión al no concurrir los requisitos legales exigidos.

El hombre, que tenía 65 años en el momento de los hechos, había sido condenado con anterioridad en dos ocasiones por delitos similares y en la actualidad cumple condena en un centro penitenciario de Madrid.

La Sala descarta contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima y considera la versión del acusado “improbable y plagada de inconsistencias”.

Además, tuvo en cuenta mensajes posteriores en los que el condenado se disculpaba por su conducta, que fueron admitidos como prueba.

Dado que los hechos son anteriores a la reforma legal de 2022 conocida como ley del ‘solo sí es sí’, el delito fue calificado como abuso sexual.