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Incendio de 2019 en Gran Canaria: tanto el Estado como el Cabildo pagarán por el daño que causó un helicóptero a una finca

Helicóptero Kamov durante las labores de extinción del incendio forestal de 2019 en Gran Canaria. (MITECO)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Hasta 56 veces cargaron agua en el mismo estanque dos helicópteros pesados Kamov durante las labores de extinción del gran incendio forestal que se originó el 17 de agosto de 2019 en Valleseco, en las medianías de Gran Canaria, y que se extendió a otros municipios hasta el día 25. Esa balsa de riego tenía una capacidad superior a los 5.600 metros cúbicos.

Aunque se prioriza la recogida en espacios naturales para evitar perjuicios a particulares, la Ley de Montes otorga autoridad al director técnico de las tareas de extinción para “disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios”, de la “utilización de aguas” y la entrada en fincas forestales o agrícolas.

En este caso, los trabajos provocaron severos daños en la balsa de agua y en las tuberías de riego. Su propietaria, una agricultora de Valleseco, presentó en primera instancia una reclamación de 38.743,03 euros ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Al ver rechazadas sus pretensiones, decidió activar la vía judicial y solicitó que se declarase la responsabilidad compartida del Estado, del Cabildo de Gran Canaria y de la empresa de helicópteros y que se le pagasen los 45.326,01 euros en los que una tasación de la propia corporación insular había cifrado los costes de reparación.

Y es que el Cabildo de Gran Canaria reconoció desde un primer momento la existencia de una relación de causalidad entre los daños que reclamaba la agricultora y las operaciones de los helicópteros y fue el encargada de verificar y tasar los desperfectos a través de un informe emitido por su servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario.

Sin embargo, la institución insular terminó remitiendo el expediente de reclamación al Ministerio de Transición Ecológica aduciendo que los helicópteros eran de titularidad estatal.

Cruce de acusaciones

La Abogacía del Estado, en cambio, defendía que debía quedar eximido del pago porque el incendio de Valleseco no fue declarado emergencia de interés nacional, de modo que la dirección de extinción correspondía exclusivamente al Cabildo de Gran Canaria. Además, argumentó que los helicópteros Kamov contratados por el Estado actuaban como “un mero apoyo” y que la orden de cargar el agua en esa balsa fue dada por el mando técnico insular.

Por su parte, la empresa contratista (Babcock) alegó que no debía responder por los daños, puesto que sus pilotos se limitaron a cumplir las instrucciones de la dirección técnica.

El debate jurídico que se planteó en la Audiencia Nacional tenía que ver, por tanto, con la responsabilidad de esos daños. Y la Sala de lo Contencioso resuelve la discrepancia declarando que existe una responsabilidad compartida. Es decir, que tanto el Estado como el Cabildo de Gran Canaria como la empresa de helicópteros deben asumir de manera conjunta la indemnización de algo más de 45.000 euros para reparar esos perjuicios.

La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Ricardo Fernández Carballo-Calero, alude al artículo 33 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la responsabilidad concurrente de las administraciones públicas.

Condena solidaria

Para la Audiencia Nacional, no ha quedado acreditado que los daños y perjuicios fueran consecuencia “exclusiva, inmediata y directa” de una orden de la dirección técnica del Cabildo de Gran Canaria ni de una “falta de pericia” de los medios aéreos contratados por el Ministerio para la Transición Ecológica.

No se trata, reza el fallo, de “depurar las relaciones internas” entre las administraciones involucradas. A juicio de la Sala, el caso debe centrarse en “la necesaria responsabilidad solidaria” entre ellas, puesto que el Ministerio y la empresa de helicópteros “han colaborado” con el Cabildo “mediante actividades complementarias” y “ciertamente significativas” a las competencias propias de la corporación insular en la extinción de incendios forestales.

También hubo discrepancias en relación con la cuantía de la indemnización. La aseguradora de la empresa de helicópteros pretendía rebajar los daños a la cifra de 6.801,45 euros, bajo el argumento de que la balsa ya había consumido su vida útil de ocho años y medio y que presentaba un estado de deterioro, admitiendo, eso sí, que los helicópteros habían agravado esos desperfectos con su “actividad de proximidad” para la recogida de aguas.

La Sala, en cambio, asume la tasación de los técnicos del Cabildo de Gran Canaria, que realizó “las comprobaciones oportunas” en el ejercicio de sus funciones de valoración y verificación de daños en cuartos de aperos, alpendres y balsas de riego.

Además de condenar al Estado, al Cabildo y a la empresa contratista a pagar de forma solidaria la indemnización de 45.326,01 euros, la sentencia les impone el pago de las costas procesales. La resolución no es firme. Se puede recurrir en casación ante el Supremo.

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