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El PIOT y la política portuaria de Tenerife

Santiago Pérez / Santiago Pérez

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En una u otra versión del PIOT, además, se define un nuevo papel para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, a través la regulación de las infraestructuras insulares (Título II, Disposiciones Territoriales, págs. 9-11, PIOT 2002):

-Puerto de Santa Cruz: Se trata del elemento principal del sistema actual de puertos insulares. De cara al futuro, y en la medida en que se desarrolle el puerto de Granadilla, cambiará su función?que se concibe vinculada al tráfico de pasajeros?y menos orientada hacia las actividades de abastecimiento de la isla; esta reorientación?permitirá la recuperación progresiva de la fachada marítima de la ciudad en la que podrá integrarse usos lúdicos, dotacionales y comerciales.

-Puerto de Granadilla: ha de conformarse como el futuro gran puerto comercial, industrial y de abastecimientos de Tenerife.

O a través de la regulación de la Operación Singular Estructurante “FRENTE MARÍTIMO DE SANTA CRUZ-EL ROSARIO” (Título II Cap. 4.2.1 del PIOT de 2011) en la que se establecen como CRITERIOS DE ORDENACIÓN del Puerto de Santa Cruz los siguientes: “se potenciará la principal terminal de la isla para la conexión marítima de pasajeros”, “se fomentará el uso del puerto para la recepción de cruceros turísticos”, “serán admisibles también los usos deportivos?y los usos pesqueros” o “será admisible también la ubicación de usos tales como comerciales, de hostelería, instalaciones recreativas vinculadas al uso del mar (zonas de baño, marinas), espacios para espectáculos?)

Esta política llevó al Gobierno de Canarias a aprobar el ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2002 solicitando la consideración del proyecto de “Nuevo Puerto de Granadilla de Abona” de interés público de primer orden, por imperiosas razones de índole social y económica, para conseguir su ejecución a pesar de las afecciones medioambientales que producirá en hábitats y especies de la flora y fauna protegidas por la Directiva Natura 92/22/CEE, argumentando “la saturación de las actuales instalaciones portuarias de la Isla de Tenerife antes del año 2008”, así como el informe del Cabildo Insular de Tenerife señalando que “el Puerto de santa Cruz de Tenerife no puede ser objeto de nuevas ampliaciones”, para concluir , en el apartado Primero del Acuerdo :

-la construcción de un nuevo puerto en la Isla de Tenerife constituye una necesidad inaplazable por el agotamiento de la capacidad de las instalaciones de las que depende la economía insular.

Esta es la historia de un desmantelamiento: el del Puerto de Santa Cruz, que tiene nombres y apellidos. No me la han contado, la hemos vivido en vivo y en directo los tinerfeños. Y los grandes mentores de esta estrategia han utilizado dos falsedades: la de que el Puerto de Santa Cruz estaría saturado antes de 2008 y la de que sus instalaciones, que sobre el año 2000 permitían manejar alrededor de 800.000 Teus/año, no eran ampliables. Simplemente con el programa de obras que, presionados por la opinión pública, se vieron obligados a emprender (las obras en el Dique del Este y en la zona de El Bufadero, la capacidad del Puerto aumentaba hasta un millón y medio de Teus, es decir multiplicar por casi cuatro veces el movimiento de contenedores del año 2000 (400.000), que en los últimos años --antes incluso de la crisis?ha descendido considerablemente.

La democracia necesita imperiosamente de la libertad de expresión y de la libertad informativa, sin las cuales se convierte la soberanía popular en un mecanismo vacío de contenido; pero también necesita imperiosamente de la memoria colectiva, sin la cual los gobernantes eluden su obligación de rendición de cuentas y, en su caso, la asunción de responsabilidades ante los ciudadanos. No nos obliguen a los tinerfeños , una vez más, utilizando la propaganda oficialista y acaparando los medios informativos, a hacer un ejercicio de desmemoria colectiva, ni pretendan tratarnos a los tinerfeños como seres sin inteligencia, con el gastado recurso al victimismo y al enemigo exterior.

Santiago Pérez

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