La Fiscalía recurre el archivo de la causa contra Francisco Camps

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo el archivo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) de la causa por un supuesto delito de cohecho que se tramitaba contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, y otros cargos del PP en relación con la trama Gürtel. La Fiscalía solicita que se continúe con la tramitación de diligencias para esclarecer los hechos, de las que podrían derivarse nuevas imputaciones.

El escrito, firmado por el fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, considera que el sobreseimiento libre de este caso, acordado el pasado 3 de agosto, fue “improcedente por prematuro”, ya que la investigación continuaba abierta y podía aportar datos nuevos acerca de las dádivas investigadas y los concretos actos de contratación realizados por parte de la Administración Pública valenciana a la empresa Orange Market, ligada a la red de Francisco Correa.

Según el Ministerio Público, “el elenco de figuras de cohecho recogidas en el Código Penal no permite descartar que de las diligencias pendientes de practicar (entre las que es de especial importancia el examen y análisis de la documentación intervenida) resulte la alteración del delito que finalmente se impute” tanto a Camps como al resto de los inicialmente investigados: el secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; el ex vicepresidente, Víctor Campos; y el ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, Rafael Betoret.

A juicio del fiscal, el sobreseimiento libre de las actuaciones vulneró el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, pues al no ser provisional impide reabrir la causa si aparecen datos nuevos.

Debe recordarse, según el fiscal, que este procedimiento deriva de una causa “enormemente compleja” -en alusión al “caso gürtel” que se investiga también por el Tribunal Superior de Madrid y el propio Supremo- y en la que se ha recogido un ingente volumen de documentación de distintos registros, incluida la sede de Orange Market.

“No resulta ilógico” pensar que en la sede de la empresa de Correa pudieran encontrarse documentos relevantes para los hechos investigados en el procedimiento“ según el fiscal, que destaca el cargo de Betoret en la Agencia Valenciana de Turismo, ”entidad con la que mantiene una elevada contratación -superior al millón de euros anuales- la sociedad Orange Market“.

Interpretación del tipo penal

En otro de los motivos de su recurso, el fiscal del Tribunal Supremo defiende que el órgano valenciano realizó en este caso una interpretación errónea del tipo penal de cohecho, puesto que, según el artículo 426 del Código, existe cohecho desde el momento en que se realiza un regalo a un funcionario público en consideración a su cargo, sin que dicha dádiva suponga la realización inmediata de ningún acto concreto por parte de éste.

La interpretación realizada en su día por la Sala -consideró que no había cohecho al no existir dádiva inmediata- supone según el fiscal derogar tácitamente el propio artículo 426 “lo que conllevaría a la atipicidad de la admisión de regalos por funcionarios o autoridades, cualesquiera que fuera el valor de aquéllos, si no constara la realización de un acto concreto”. Además, tanto la jurisprudencia como el legislador mantienen el criterio contrario.

Contrataciones

La decisión del TSJv perjudicó, según esta parte, al bien jurídico protegido, consistente en que los funcionarios ejerzan sometidos exclusivamente al imperio de la Ley, “especialmente en supuestos como éste en el que consta acreditada una contratación superior al millón de euros anuales entre la administración pública a la que pertenecen los imputados y las empresas de los particulares que habrían entregado las dádivas”.

Agrega que la experiencia demuestra que en muchas ocasiones la dádiva no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor.

“Lo que se pretende es 'poner en nómina' al beneficiario, colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando con posterioridad, en tiempo indefinido, se le pida que realice actos a favor del donante -sean estos cuales sean- aquel no tenga posibilidades físicas o morales para negarse”, explica en su escrito el fiscal Campos.

Costa

Respecto de Costa, la Fiscalía señala que las dádivas le pudieron ser igualmente entregadas “en relación con la contratación entre Orange Market y ese partido”, aunque debe tenerse en cuenta que también ostenta la condición de autoridad como miembro del Parlamento valenciano.

Califica además el Ministerio Público de “llamativo” que el TSJV pareciera ignorar en su auto las competencias del secretario general en materia de contratación en el Partido Popular. “En este sentido, la situación relevante del señor Costa en el PP sería exactamente igual que la que pudiera predicarse de los señores Camps, Campos y Costa en la Generalitat valenciana”.

Los magistrados valencianos consideraron que los hechos investigados no son constitutivos de delito, aunque la resolución de agosto contó con el voto particular del juez Juan Montero que entiende que la decisión del sobreseimiento sólo debería afectar a Costa.

El auto de archivo consideró que no existía que no hay una relación de causalidad entre dádivas y la adjudicación de contratos a Orange Market, ya que ninguno de ellos tenía por objeto de su cargo o función “ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento”.

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