Las Palmas de Gran Canaria se enfrenta a una reclamación de 3 millones por haber permitido a Disa operar sin licencia

Estación de servicio Disa en Jinámar. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se enfrenta a una reclamación por responsabilidad patrimonial de cerca de tres millones de euros por haber permitido que una estación de servicio de la petrolera Disa, propiedad de una poderosa familia de empresarios, los Carceller, operase durante tres años (de 2009 a 2012) sin la pertinente licencia de apertura en el barrio de Jinámar de la capital.

En paralelo al procedimiento penal que mantiene imputados a tres altos funcionarios del Consistorio por el mismo motivo, algunos de los denunciantes, con intereses en la zona, emprendieron en enero de 2014 acciones patrimoniales contra el Ayuntamiento al considerar que su permisividad e inacción ante la irregular situación de la gasolinera y la tienda ubicada en la confluencia de las Ramblas de Jinámar con Santa Rita Casia les había ocasionado un perjuicio económico grave (por lucro cesante -pérdida de ganancias potenciales como consecuencia del daño-) que cifraban en 2,88 millones de euros.

Esa reclamación en la vía administrativa no fue tramitada por el Ayuntamiento capitalino, que consideró que incumplía con los requisitos exigidos porque no había identificado “adecuadamente” la lesión que sustenta esa petición de responsabilidad patrimonial.

Los afectados, representados por el abogado Pablo López, del bufete López&López, recurrieron entonces a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la capital dictó en mayo de 2016 una sentencia que les daba la razón y obligaba al Consistorio a retrotraer el expediente y analizar el fondo del asunto, esto es, a dirimir si los demandantes tienen derecho a cobrar una indemnización por lucro cesante derivada de la apertura de una gasolinera que carecía de autorización.

Sin entrar a valorar la posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, el magistrado concluyó que el escrito presentado por los afectados sí identificaba los daños producidos y que, por lo tanto, la administración debía tramitarlo. Además, imponía a la corporación el pago de las costas procesales, que cuantificaba en un máximo de 5.000 euros debido a “la complejidad del asunto”.

Transcurridos ocho meses sin que el Ayuntamiento moviera pieza y ante una solicitud de ejecución de sentencia por parte de los demandantes, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria emitió el pasado 18 de enero una diligencia de ordenación que otorgaba al Consistorio un plazo de 15 días para que explicara las razones del incumplimiento de la resolución judicial, bajo apercibimiento de multa.

Agotado ese plazo, sigue sin haber contestación. El pasado viernes los afectados solicitaron al Juzgado la imposición al funcionario responsable de las sanciones previstas en el artículo 112 de la Ley 29/1998, que van desde los 150 hasta los 1.500 euros. También reclaman que se le advierta de que, en caso de persistir en el incumplimiento, se podrá deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal por desobediencia a la autoridad judicial. Desde el área de Urbanismo del Ayuntamiento afirman que el asunto estaba en manos de los servicios jurídicos y que contestarán al requerimiento judicial “de forma inmediata”.

Indemnización por la vía penal

Entre los argumentos esgrimidos para oponerse a dar curso a la reclamación de los afectados y pedir la suspensión del procedimiento, los servicios jurídicos del Consistorio capitalino sostenían que en el proceso penal ya se reclama una indemnización por daños y perjuicios “idéntica a la pretendida en la vía administrativa”. Una circunstancia que, a juicio de los letrados de la corporación, podría dar lugar a dos resoluciones judiciales sobre la misma materia. El juez rechazó esta petición de suspensión y recordó que su función en este procedimiento se limitaba a analizar “la admisión o indebida admisión de la solicitud de responsabilidad patrimonial”, sin examinar el fondo de la cuestión.

El procedimiento penal se encuentra paralizado desde hace diez meses. En septiembre de 2015, el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, el paso previo a la apertura de juicio oral, al considerar que existían indicios de prevaricación continuada. El Ayuntamiento ha asumido la defensa de los funcionarios imputados: Carmen Nieves Martín, directora general de Edificación y Actividades; Gonzalo Muñoz García de la Borbolla, jefe de servicio de Actividades Comerciales e Industriales, y María Ángeles Canella León, jefa de sección del mismo departamento. Tras ver desestimado en abril de 2016 el primer recurso, de reforma, contra el citado auto, los servicios jurídicos de la corporación apelaron ante la Audiencia Provincial, que aún no ha señalado fecha para la votación y resolución.

La acusación particular pide penas de entre nueve y quince años de inhabilitación para los técnicos municipales por un delito de prevaricación administrativa continuada. La Fiscalía, por su parte, se ha alineado con las tesis de la defensa al pedir el sobreseimiento de la causa y la libre absolución de los acusados. El Ministerio Público no aprecia que los funcionarios tuvieran “especial interés” en que Disa obtuviera licencia para poder operar y les exculpa de responsabilidades por la “complejidad notoria” del expediente tramitado.

Según los querellantes, los aún imputados no ejecutaron órdenes de paralización de la actividad y precinto, no retrotrayeron el expediente a pesar de la existencia de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que revocaba el permiso de instalación concedido a Disa y no sancionaron a la petrolera a pesar de que operó sin licencia de apertura desde julio de 2009 al mismo mes de 2012 con una construcción que doblaba en superficie a la autorizada en el proyecto presentado en el año 2006.

Durante la fase de instrucción, los técnicos defendieron que no ejecutaron la orden de cierre de las instalaciones porque la concesión de los permisos era “inminente”, ya que contaba con “un informe favorable a todo el proyecto”. Ese informe de reconocimiento final de obra, fechado en abril de 2010, decía literalmente que la estación de servicio se ajustaba “sensiblemente” al proyecto. A este respecto, la jueza instructora exponía en el auto de transformación en procedimiento abreviado: “La administración actúa en un procedimiento sancionador como si se hubiera otorgado la licencia por su previsible resolución, lo cual no deja de ser desiderátum más propio de Disa que del servicio competente del Ayuntamiento”.

Fuentes oficiales de la Concejalía de Urbanismo precisan que el actual grupo de gobierno “no tiene nada que ver” con los hechos denunciados, que proceden de una etapa anterior (2009-2012), y que la estación de servicio de Jinámar opera en la actualidad dentro de la legalidad.

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