La jueza que quiso condenar a Ramírez por fraude fiscal es pareja de un inspector de Hacienda que intentó sin éxito imputarle otros delitos

Miguel Ángel Ramírez junto a su abogado, José Antonio Choclán, en el juicio celebrado en julio de 2023. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La sentencia que absuelve al empresario grancanario Miguel Ángel Ramírez del presunto fraude de 36 millones de euros en Seguridad Integral Canaria (SIC) no fue el resultado de una decisión unánime del tribunal. Una de las magistradas de la Sala que lo juzgó, Mónica Herreras, dictó un voto discrepante con el de sus otros dos compañeros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Miguel Ángel Parramón y Pedro Herrera. En ese voto, de considerable extensión (126 páginas), la jueza se alinea con la tesis de la Fiscalía y del resto de las acusaciones (la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el sindicato USO) y sostiene que los dos acusados, el propio Ramírez y Héctor de Armas, debieron haber sido condenados por todos los delitos que se les imputaban, lo que hubiera acarreado una pena de 21 años de prisión para el primero y de cinco para el segundo. 

Un día después de que se hiciera pública la sentencia, Ramírez concedió una entrevista en una emisora local, Radio Faycán, en la que reveló el vínculo personal de esta magistrada con un inspector de Hacienda que ya había actuado contra el empresario en otra causa penal por similares motivos. “Éramos conocedores de que su pareja, su esposo, ya nos había inspeccionado por lo mismo en el grupo Ralons y nos había imputado delitos”, dijo el también presidente de la Unión Deportiva Las Palmas en esa entrevista. 

Según ha podido confirmar este periódico, la jueza Mónica Herreras es pareja de Diego Moreta, el inspector de Hacienda que intervino en una causa penal que también se instruyó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria por un presunto delito fiscal en otra de las empresas de Miguel Ángel Ramírez, Ralons Servicios. Un caso que acabó siendo archivado precisamente por un error de cálculo del inspector

En aquel procedimiento, la Fiscalía se querelló contra Ramírez a partir de un informe de este inspector, que imputaba al empresario un fraude fiscal que superaba los 300.000 euros en dos ejercicios. En concreto, lo cifraba en 170.924,8 euros en 2015 y en 134.680,42 en 2016. Estas cuantías excedían los 120.000 euros y, por tanto, se consideraba ya delito fiscal. 

Al empresario se le acusaba de fraude por los mismos motivos que en el caso de Seguridad Integral Canaria. La Agencia Tributaria entendía que Ralons Servicios había camuflado las horas extra de su personal bajo otros conceptos, como el de dietas o indemnizaciones por despido, que están exentos de cotización a la Seguridad Social y de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El organismo público sostenía que esas prácticas laborales fraudulentas permitían a esas empresas ahorrarse costes laborales y ser más competitivas en los concursos públicos a los que concurrían.  

La causa de Ralons Servicios se resolvió en septiembre de 2021. El magistrado que entonces estaba al frente del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Arcadio Díaz Tejera, decretó, sin necesidad de que se celebrara juicio, el sobreseimiento libre de la causa, lo que equivale a su archivo definitivo y, en consecuencia, a una sentencia absolutoria. El auto consideró acreditado que el inspector de Hacienda había cometido un error de cálculo y que, por tanto, no se podía imputar al empresario un fraude superior a los 120.000 euros, el límite que la ley fija para el delito fiscal. 

El inspector Moreta, pareja de la jueza Mónica Herreras, declaró en esa causa el 9 de julio de 2021, según consta en una grabación a la que tuvo acceso en su día este periódico. Una de las tesis que defendió en esa comparecencia era que la empresa había defraudado a la Agencia Tributaria haciendo pasar como indemnizaciones por despido lo que en realidad eran otros pagos a los trabajadores que sí estaban sujetos a retención del IRPF, como las cantidades adeudadas en cumplimiento de reclamaciones laborales en los juzgados. Además, sostenía que esos empleados habían seguido trabajando en Ralons. 

Sin embargo, a preguntas de José Antonio Choclán, el conocido abogado penalista que ha defendido en estas causas a Ramírez, el inspector admitió que no citó a esos trabajadores para acreditar si habían o no habían sido despedidos por la empresa o si seguían acudiendo a sus puestos. Moreta basó sus conclusiones en las transferencias realizadas a las cuentas de los empleados. Uno de los ejemplos que salió a colación en esa declaración fue el de una cocinera que había cobrado una indemnización de más de 78.000 euros por despido improcedente en quince plazos, cada uno de algo más de 5.000 euros. 

“¿No le extrañó que una cocinera cobrara 80.000 euros al año?”, le preguntó Choclán. En su respuesta, el inspector admitió no haber preguntado a la trabajadora por la procedencia de ese dinero, deduciendo que no se correspondía con una indemnización por el pago aplazado. “En el devenir de la instrucción se declaró la situación de pandemia y por temas sanitarios…”, dijo ante el instructor de la causa cuando fue cuestionado por este motivo. 

En ese caso concreto, un acta de conciliación demostró que la trabajadora había sido despedida de forma improcedente y que, en consecuencia, la empresa tenía que indemnizarla por esa cuantía no sujeta a impuestos. Ralons había llegado a un acuerdo con la afectada para abonarle ese dinero a plazos. Otras actas y resoluciones judiciales firmes acreditaron lo mismo con otros empleados, por lo que las cifras presuntamente defraudadas se redujeron hasta los 107.493,61 euros en 2015 y los 95.668,3 euros en 2016, por debajo de los 120.000 euros al año que marcan el límite para poder juzgarse como delito. “En todo caso, serían infracciones administrativas”, zanjaba esa resolución judicial. 

Incidente de recusación 

La defensa de Ramírez no recusó a la jueza Herreras para apartarla del procedimiento pese a tener constancia de su relación con un inspector de Hacienda que ya había intentado, sin éxito, atribuir un delito fiscal al empresario. “Confiábamos en la independencia e imparcialidad de la magistrada”, afirmó el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas al ser cuestionado por esa decisión en la entrevista radiofónica del pasado martes. 

“Lo sorprendente es que esta magistrada en el plenario interrogaba también a los superiores de su pareja. Nos llamó la atención”, añadió Ramírez. En el juicio de Seguridad Integral Canaria declaró el jefe de la oficina técnica de la Agencia Tributaria en las Islas, Alejandro Miño, quien también tuvo una confrontación con el abogado y el perito de la defensa, que le acusaban de haber hecho una investigación “a trazo gordo” para atribuirle responsabilidad penal al acusado, una aseveración con la que coinciden los dos magistrados que decidieron absolver a Ramírez de los delitos por los que fue procesado. 

Según ha podido saber este periódico, otro conocido empresario grancanario presentó un incidente de recusación contra Mónica Herreras en un caso sobre fraude fiscal por ese motivo, por su relación con un inspector de Hacienda, aunque fue desestimado. 

Herreras, que ascendió a magistrada en 2021, ha declinado hacer declaraciones sobre lo manifestado por Ramírez en la radio. Por su parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Juan Luis Lorenzo Bragado, se ha limitado a señalar que “ni conoce ni tiene por qué conocer las amistades o relaciones que cada juez/a o magistrado/a pueda tener en su vida privada”. “Tales amistades o relaciones, mientras no integren alguno de los supuestos que la ley contempla como motivos de abstención/ recusación, y así se ponga de manifiesto en tiempo y forma, son ajenas al ámbito jurisdiccional y, por ende, al gubernativo”, ha añadido Lorenzo Bragado a las preguntas formuladas por Canarias Ahora. 

Voto discrepante

Miguel Ángel Ramírez fue juzgado en julio del año pasado por cinco presuntos delitos contra Hacienda (uno por cada año de 2009 a 2013, ambos inclusive) y otros tres contra la Seguridad Social (de 2009 a 2012, de 2013 a 2016 y 2017). La Fiscalía pedía 21 años de cárcel y 105 millones de multa. La investigación se había iniciado casi una década antes, en enero de 2014, tras la querella presentada por la fiscal de Delitos Económicos de Las Palmas, Evangelina Ríos, a partir de una denuncia del sindicato USO y de una inspección de la Agencia Tributaria a la empresa en los ejercicios 2008 y 2009. En el procedimiento se determinó que los hechos referidos a 2008 habían prescrito, por lo que la investigación quedó limitada al periodo comprendido entre 2009 y 2017. 

Por la causa pasaron varios jueces instructores. La inició la magistrada Victoria Rosell, quien a finales de 2015 decide pedir una excedencia para presentarse a las elecciones generales como candidata en las listas de Podemos. Su sustituto fue Salvador Alba, que utilizó el procedimiento contra Ramírez  para conspirar contra su antecesora en el cargo con el objetivo de lesionar su imagen pública e intentar acabar con su carrera profesional y política. Así lo determinó la sentencia firme que condenó a Alba a seis años y medio de cárcel por prevaricación judicial, cohecho y falsificación. 

El caso Alba contaminó el caso Ramírez. La reciente sentencia de la Audiencia de Las Palmas anula todo lo instruido por el juez corrupto, lo que significa que los delitos contra Hacienda de 2010 a 2013 y contra la Seguridad Social de 2009 a 2012 quedaron fuera. El fraude fiscal se limitó a 2009, pero los magistrados concluyeron que no había delito porque los cálculos realizados por la Agencia Tributaria no habían sido precisos, eran “poco fiables”. Con respecto a una posterior ampliación de querella por la infracotización a la Seguridad Social de 2013 a 2017, el fallo tampoco considera acreditado el fraude. 

En su voto particular, la jueza Mónica Herreras discrepa en su totalidad de la posición de sus compañeros y coincide punto por punto con el criterio de la fiscal Evangelina Ríos. Así, considera que la actuación delictiva de Salvador Alba no contaminó la causa contra Ramírez porque esa injerencia “no perjudicó a los encausados” ni propició “cambios de orientación en la investigación” contra el empresario.

Otro de los puntos de discordia tiene que ver con la imputación formal de los delitos desde los años 2010 a 2013. Los magistrados Miguel Ángel Parramón y Pedro Herrera coinciden con la defensa en que los acusados Ramírez y Héctor de Armas nunca fueron interrogados en condición de investigados por el presunto fraude fiscal de esos ejercicios y que ni la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social realizaron las labores de comprobación que les encomendó la jueza instructora para ampliar las pesquisas a esos años. La jueza Mónica Herreras, en cambio, entiende, al igual que las acusaciones, que la imputación de esos años ya estaba contenida en la denuncia inicial del sindicato USO.

Para tratar de sostener esa tesis, la magistrada del voto discrepante acude a una resolución judicial que no estaba dentro del sumario del procedimiento contra Ramírez, puesto que correspondía a otra causa judicial. En concreto, al auto con el que la magistrada Margarita Varona (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) archivó la querella que contra Victoria Rosell había presentado el entonces presidente del Partido Popular (PP) en Canarias y ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, haciendo uso de un informe reservado y con falsedades firmado por Salvador Alba. 

En su voto particular, Herreras reproduce pasajes de ese auto de archivo (de diciembre de 2016) para llegar a la conclusión de que en él la magistrada del TSJC “acoge la tesis” de que la querella inicial no se limita a los años 2008 y 2009 y abarca los ejercicios sucesivos.

También en contra de lo interpretado por sus compañeros de Sala, esta magistrada niega la eficacia del acuerdo de reconocimiento de deuda que el inspector de la Seguridad Social firmó con la empresa por diferencias de cotización en el periodo 2009-2012. Ese pacto incluía el compromiso de Seguridad Integral Canaria de pagar tres millones de euros para resolver la discrepancia. Sin embargo, el inspector cambió de opinión tras recibir una llamada de su homólogo en la Agencia Tributaria y acabó abriendo otras actuaciones contra la mercantil, a la que acabó reclamando cerca de catorce millones de euros, más del triple. 

Herreras tampoco está de acuerdo en que la Agencia Tributaria haya cometido imprecisiones en el cálculo de las cuotas presuntamente defraudadas y defiende que, a pesar de que formalmente era Héctor de Armas el administrador único de Seguridad Integral Canaria a partir de agosto de 2011, Ramírez siguió manejando la empresa hasta su venta en 2018.

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