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Archivada la última querella por delito fiscal contra Miguel Ángel Ramírez por un cálculo defectuoso de Hacienda

El empresario Miguel Ángel Ramírez. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —
6 de septiembre de 2021 18:55 h

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El magistrado Arcadio Díaz Tejera, sustituto en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, ha archivado la última querella presentada por la fiscal Evangelina Ríos contra el empresario Miguel Ángel Ramírez y contra su antiguo socio Héctor de Armas, a quienes la Agencia Tributaria les imputaba un fraude fiscal de casi 306.000 euros a través de la empresa Ralons Servicios durante los años 2015 y 2016. El juez ha decretado el sobreseimiento libre del procedimiento (una resolución definitiva, que produce el efecto de “cosa juzgada” y que equivale a una sentencia absolutoria anticipada) al constatar que el inspector de Hacienda que elaboró el informe en que se basa la acusación incorporó en el cálculo de las cantidades presuntamente defraudadas importes indebidos, por conceptos por los que la empresa no tenía que pagar impuestos, como las indemnizaciones por el despido de varios trabajadores.  

Para que haya delito fiscal, las cuotas defraudadas a la Agencia Tributaria deben sumar más de 120.000 euros por ejercicio económico. En su querella, la Fiscalía cuantificaba el fraude en 170.924,8 euros en 2015 y en 134.680,42 euros en 2016. Incluía en esas cifras tanto el presunto pago de horas extraordinarias camufladas como dietas (exentas de tributación) como las indemnizaciones por despido. Hacienda entendía que bajo este segundo concepto en realidad se escondían “pagos a los que la entidad (Ralons) resultó obligada por sentencias judiciales tras reclamaciones judiciales de los trabajadores de cantidades que se le adeudaban” y por las que, en consecuencia, tenía que cotizar. Sostenía, además, que esos empleados habían seguido trabajando para la empresa y percibiendo sus emolumentos durante los años sucesivos, lo que le había hecho dudar sobre la veracidad de los datos declarados por Ralons sobre esas extinciones de contrato. 

Sin embargo, el juez Díaz Tejera expone en el auto de sobreseimiento que durante el procedimiento quedó demostrado por resoluciones judiciales firmes o actas de conciliación que esas cantidades sí que correspondían a indemnizaciones por despido exentas de tributación y que, en algunos casos, debido a su elevado importe, se había acordado su pago a plazos, lo que explicaba que los trabajadores hubieran seguido cobrando de la empresa en los meses sucesivos. Por tanto, excluidas del cálculo esas indemnizaciones, la cifra presuntamente defraudada se reducía a los 107.493,61 euros en 2015 y 95.668,3 euros en 2016, cuantías que no llegan a esos 120.000 euros que la legislación exige para que pueda hablarse de delito fiscal. En todo caso, recoge la resolución judicial, sería una infracción administrativa que correspondería determinar a los magistrados de esta vía jurisdiccional. 

Esas deficiencias en el cálculo de los importes supuestamente defraudados se pusieron de manifiesto durante el interrogatorio que el abogado de Miguel Ángel Ramírez, José Antonio Choclán, realizó al representante de la Agencia Tributaria, Diego Moreta. El inspector de Hacienda “dejó claro que no se había podido comprobar si los importes eran realmente indemnizaciones por despido” y reconoció que no había citado a los trabajadores para corroborar ese extremo, excusándose, a preguntas del letrado, en la declaración de la pandemia de COVID-19. Y ello a pesar de que en su informe había advertido de que el montante de la liquidación debía reducirse en caso de que se acreditase, a través de resoluciones judiciales, que esas cantidades correspondían a conceptos por los que no debían pagarse impuestos.  

Durante ese interrogatorio, a cuyas imágenes ha tenido acceso este periódico, se le pregunta al inspector por varios casos particulares. Entre ellos, el de una cocinera que, según consta en el acta de conciliación, recibió de Ralons una indemnización de 78.661,56 euros por despido improcedente, una cantidad que se le abonó mediante transferencias bancarias en 15 plazos a razón de 5.244,1 euros en cada uno de ellas. Esta acta desmonta la acusación de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía de que con este caso los administradores de la empresa habían defraudado al fisco una cantidad cercana de 25.000 euros, lo que hubiera significado que la trabajadora percibía una retribución anual de cerca de 80.000 euros al año (más de 6.000 al mes). “¿No le extrañó que una cocinera cobrara 80.000 euros al año?”, le preguntó el abogado de Ramírez, “según su teoría, esto era una retribución sujeta a retención”. El inspector reconoció que no había requerido a la empleada para que le explicara de dónde procedía ese dinero, si efectivamente era una indemnización. “En el devenir de la instrucción, se declaró la situación de pandemia y por temas sanitarios....”, trató de justificar. 

También fue cuestionado por otra de las afirmaciones contenidas en su informe, la que sostenía que no se había producido la “desvinculación efectiva” de la trabajadora de la empresa porque meses después de la fecha de despido siguió cobrando de Ralons unas cantidades que, como la defensa de Ramírez acreditó a través del acta de conciliación, correspondían al aplazamiento del pago de la indemnización. El técnico de la Agencia Tributaria admitió que no había podido acreditar que la cocinera siguiera acudiendo a su puesto de trabajo una vez consumada la extinción del contrato y que para realizar esa aseveración simplemente se basó en las transferencias realizadas a su cuenta. 

“¿Sería un supuesto en el que si se acreditara que es una indemnización por despido habría que minorar la liquidación?”, inquirió Choclán. “Sí, si es un despido improcedente, sí”, respondió Moreta. “Y si se acredita que es el pago a plazos de la indemnización, estaría exento, ¿no?”, insistió el abogado de Ramírez. “Sí, claro”, confirmó el inspector declarante tanto en este caso como en el de otros seis empleados con una situación similar que habían recibido indemnizaciones por despido que oscilaban entre los 38.000 y los 131.000 euros. 

El inspector de la Agencia Tributaria titubeó cuando fue preguntado por el nombre del administrador de Ralons Servicios durante los años objetos de investigación. “Creo que seguía siendo Héctor de Armas”. Lo cierto es que en esa época no lo era. Tampoco Ramírez. Era Jorge Hernández, que no figuraba como investigado en este procedimiento. Moreta dijo que había mencionado al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas porque era el dueño de la empresa, porque ostentaba la titularidad de la mayor parte de las acciones. “¿Entonces citaría a Ana Botín como representante de la empresa si hay un desfalco en el Banco Santander?”, respondió Choclán, provocando la inmediata intervención del juez para que retirara esa referencia a la presidenta de la entidad financiera española. El representante de Hacienda tampoco pudo acreditar que Ramírez hubiera dispuesto de la cuenta de Ralons. 

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