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A propósito de la integridad de las aguas canarias

Fernando Ríos Rull

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La reciente aprobación por parte de la Cámara baja de Marruecos de sendas leyes que delimitan sus espacios marítimos, englobando a la práctica totalidad del archipiélago dentro de su Zona Económica Exclusiva, ha provocado una polémica jurídica y política sobre la recurrente cuestión de las aguas canarias y su reconocimiento. Cuestión recurrente que lleva en el candelero desde los inicios de la andadura democrática en los años 70, y que me es cercana, además de por cuestiones profesionales, porque mi padre, Victoriano Ríos, fue un firme precursor (escribió en 2005 un libro con el sugerente título de “Islas o archipiélago” -islasoarchipielago.com- y la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, le reconoce en el Prólogo su labor en defensa de la causa).

Quiero empezar mi excurso recordando que la reforma del Estatuto aprobada en noviembre de 2018 viene a resolver en el ámbito interno la cuestión, reconociendo nuestras aguas expresamente.

Así, el art. 4 del texto dispone que 1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los territorios insulares de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. 2. Las aguas canarias se definen a partir del perímetro del Archipiélago, delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España. 3. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias atribuidas por el presente Estatuto en el ámbito espacial del archipiélago, definido en el apartado 1 anterior. 4. Las competencias estatales que, por su naturaleza, puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mar territorial y zona económica exclusiva, así como en el lecho marino y en el subsuelo de estos espacios marítimos, podrán ser transferidas o delegadas a esta, a través de los procedimientos previstos constitucionalmente.

Este reconocimiento estatutario de que los espacios marítimos que nos circundan forman parte de Canarias supone dotarnos de una entidad o dimensión archipelágica, de tal manera que el archipiélago es considerado en su integridad, ampliando su territorio que abarca, además de los espacios terrestres, los marítimos. Si acudimos a cualquier diccionario de la lengua, el término Archipiélago alude a una extensión de mar poblada de islas; esto es, a una unidad o conjunto dando a entender que es inescindible un elemento del otro, el mar de la tierra. La ley que presentó Coalición Canaria -y que deberá ser ratificada por el nuevo Estatuto-, pese a quien le pese, viene a zanjar una reivindicación histórica de los canarios: que política y jurídicamente se plasme esa unidad de Canarias a través del reconocimiento de nuestras aguas como parte del territorio. El mar, las aguas que nos rodean, que nos separan pero a la vez nos unen, son un símbolo de la identidad canaria.

La consecuencia práctica de ese reconocimiento de las aguas canarias es que podemos ejercer las mismas competencias sobre esos espacios que las que ostentamos sobre tierra.

Esto, que a la mayoría de los canarios nos parece obvio por evidente, ha llevado plasmarlo jurídicamente casi 40 años, ya que no siempre se ha entendido desde el Estado español (independientemente del partido político que ostentara el Gobierno de turno: primero fue la UCD con el primer Estatuto, después el PSOE y el PP cuando ocuparon responsabilidades de Gobierno, con la circunstancia de que siempre que estaban en la oposición apoyaban la iniciativa).

Quiero recordar que esta cuestión del reconocimiento de las aguas archipelágicas ya se planteó tanto en el primigenio Estatuto de Autonomía como en la reforma de 1996 aunque, por presiones de Madrid, desapareció en ambos casos de su redacción final.

En fin, ese reconocimiento estatutaria de nuestras aguas ha supuesto un paso firme hacia la construcción nacional canaria, en la medida en que cada día cala con mayor fuerza en la conciencia de los canarios la idea de que hemos dejado de ser meras islas para convertirnos en archipiélago.

Sin embargo, pese a que en el ámbito del Estado español parece que el tema había quedado zanjado con el nuevo Estatuto, la aprobación de las leyes marroquíes reabre la cuestión en el ámbito internacional, donde se entrecruzan distintos problemas que dificultan su comprensión.

En cualquier caso, la decisión marroquí parte de la -falsa- premisa de que Canarias, como parte del Estado español, solo tiene mar territorial y no Zona Económica Exclusiva. Tal ficción, sin ningún rigor jurídico, se intenta justificar tanto en que Canarias no es un Estado Archipelágico como en que es un territorio de ultramar de un Estado europeo en África (sic).

Pero en absoluto eso es así. Cada una de las Islas Canarias, según el artículo 121 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, celebrada en Montego Bay, Jamaica, por el mero hecho de estar habitadas tienen tanto mar territorial como zona económica exclusiva. Los únicos espacios insulares que solo tienen mar territorial y no zona económica exclusiva son las islas (la Convención las llama rocas) no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia. Eso significa, guste o no, que la única diferencia que pudiera haber -que incluso es cuestionable, aunque reconozco que caben distintas interpretaciones- entre ser Estado Archipelágico (como es el caso de Cabo Verde) y Archipiélago de Estado (que es lo que es Canarias en la actualidad) es en cómo delimitar esos espacios, pero en ningún caso la diferencia está en qué espacios tienen: en ambos casos los espacios marítimos son los mismos; es decir, ambos tienen mar territorial y zona económica exclusiva; en un caso contados a partir del perímetro archipelágico; en el otro, medidos desde la costa de cada isla. A lo sumo, lo que no tendríamos nosotros como archipiélago de Estado y sí Cabo Verde como Estado Archipelágico serían las que se denominan aguas archipelágicas, que son las aguas encerradas dentro del perímetro que resulta de trazar las líneas de bases rectas que unen los puntos más alejados de las islas que componen esos Estados archipelágicos.

Aprovecho para recordar -insisto, aun cuando no tiene que ver directamente con la decisión marroquí, pues la invasión de nuestras aguas también se daría sin la delimitación archipelágica- que la Convención del Mar no prohíbe el trazado archipelágico en los Estados mixtos como somos los llamados Archipiélagos como Canarias que con territorios continentales forman un Estado. Por el contrario, es perfectamente posible que dichos Estados, si lo estiman oportuno, desarrollen esta práctica que, al no existir una prohibición expresa en la Convención, no es contra legem. De hecho, dicha delimitación la han realizado múltiples países respecto a sus propios archipiélagos; por ejemplo, Australia (en las Islas Houtman), Dinamarca (en las Feroe), Noruega (en las Spitzberg) o Ecuador (en las Galápagos).

En la misma línea, dadas las relaciones de vecindad con el Estado español, es significativo el caso de Portugal respecto a Azores y Madeira. Sus Estatutos de Autonomía, como va a hacer la Ley que se aprobará en las Cortes, determinan el territorio de estos archipiélagos autónomos, que comprende también, además de las islas y los islotes, “el mar circundante y sus fondos, definidos como aguas territoriales y zona económica exclusiva, en los términos de la ley”. Ello sin contar con que la propia Convención del Mar, en su artículo 305, apartado e), prevé la posibilidad de que los territorios dotados de plena autonomía sean parte de la Convención, siendo perfectamente factible que Canarias sea considerado internacionalmente un territorio de tal naturaleza, lo que nos equipararía a los Estados archipelágicos.

Marruecos, con su decisión unilateral, desprecia la Convención del Mar porque no utiliza argumentos jurídicos -su interés está en no quedarse fuera de la posibilidad de explotar los recursos naturales encontrados en la zona-, obstinándose en tensar las necesarias relaciones de buena vecindad que debe haber entre Canarias y el país alauí.

Por ello, la Plataforma por el Mar canario, colectivo social que desde hace 20 años viene defendiendo las aguas canarias, reclama la adopción por Canarias del estatus de Plena Autonomía Interna como mecanismo para resolver definitivamente, tanto interna como internacionalmente, el reconocimiento de nuestras aguas.

Ante el desafío marroquí, solo estando en el seno de los foros de toma de decisiones podemos defender nuestros intereses.

Así, la aplicación a Canarias del estatus de Plena Autonomía Interna (PAI) supondría el reconocimiento internacional como parte de la Convención del Mar, lo que implica ser considerado como un Estado a la hora de reconocer los espacios marítimos y relacionarnos con terceros Estados.

La figura de “territorio dotado de plena autonomía interna” está prevista en distintos Convenios de la Organización de la Naciones Unidas, como en el artículo 305, 1, apartado e), de la Convención del Mar, que dispone que puede ser parte de la Convención “todos los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, en el marco de las Resoluciones dela Naciones Unidas 742 (VIII) y 1514 (XV).

Es una figura que exige unos requisitos que son perfectamente aplicables a nuestro caso (territorio insular, fragmentado y alejado del continente, que expresa una incontestable voluntad de seguir profundizando en su autogobierno) porque el Archipiélago dispone, en el seno del Estado español, de autonomía política que ejerce a través de una organización institucionalizada perfectamente democrática.

Esa plena autonomía interna nos permitiría disfrutar de un nivel de autogobierno mucho más amplio que el de cualquier ente subestatal conocido y de un estatus internacional privilegiado, lo que nos posibilitaría ser parte de distintas Convenciones de las Naciones Unidas, relacionarnos directamente con otros Estados o tener plenamente reconocidas nuestras aguas de acuerdo con el criterio de líneas de bases rectas, como si de un Estado Archipelágico se tratara, todo ello sin dejar de ser una Comunidad Autónoma integrada en el Estado español.

Por ello, la Plataforma del Mar canario hace un llamamiento a las fuerzas políticas canarias, como representantes del Pueblo canario, para que se pongan a trabajar unidas en la consecución de ese estatus y reconocimiento internacional, por ser la mejor manera de zanjar definitivamente la cuestión del reconocimiento internacional del mar de Canarias.

Fernando Ríos Rull

Profesor de Derecho Constitucional de la ULL

Portavoz de la Plataforma por el Mar canario

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