Por qué el Consejo de Estado considera que Canarias no es competente para resolver el expediente del Oliva Beach

Hotel Oliva Beach, en Fuerteventura.

Toni Ferrera

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El Ejecutivo canario conformado por Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP) ha anunciado batalla. Pero el Consejo de Estado, definido como “el supremo órgano consultivo del Gobierno” nacional, lo tiene bastante claro: la competencia para tramitar y resolver el expediente del hotel RIU Oliva Beach en Fuerteventura, sobre el que pesa ya una declaración de caducidad y orden de demolición acordada por el Ministerio de Transición Ecológica, es de la Administración estatal, no de la autonómica.

Así lo estimó el Consejo en un dictamen firmado el pasado 15 de febrero en el que deja bien claro que la competencia para declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresa Geafond Número Uno Lanzarote corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El porqué radica en la propia condición de la concesión, que no es “ordinaria”, sino de “diferente naturaleza, que compensa la privación de titularidad dominical que el administrado ostentaba sobre los terrenos (…) como consecuencia de su incorporación al dominio público marítimo-terrestre”.

Este tipo de concesiones no facultan simplemente a un particular a usar de manera privada el espacio público de las costas españolas. Están recogidas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 y van dirigidas a titulares de terrenos de la zona marítimo-terrestre (en este caso, Geafond Número Uno Lanzarote) que no habían sido ocupados por la Administración Pública hasta entonces y sí lo hicieron con la entrada en vigor de la normativa mencionada.

Por recapitular, antes de la Ley de Costas de 1988, la anterior legislación databa del año 1969. Esa norma declaró bienes de dominio público las playas, las zonas marítimo-terrestre, el mar territorial y el lecho y el subsuelo marino hasta donde fuera posible la explotación de sus recursos naturales. Sin embargo, no reconoció como tal a los sistemas dunares, como el de Corralejo, donde están ubicados sendos hoteles de RIU. Y, por tanto, el Estado no pudo practicar los deslindes oportunos, esto es, delimitar físicamente un área respecto de las colindantes, para así atribuirse la propiedad de los bienes emplazados en esos lugares. El Oliva Beach fue levantado en 1976, justo en el periodo comprendido entre ambas normativas.

La ley de 1969 fue un fracaso. En la realidad práctica, según la exposición de motivos de la norma que la reemplazó, posibilitó “un doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral”, que hizo que la costa se tornase irreconocible en numerosas zonas “con urbanismo nocivo de altas murallas de edificios al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte de gran intensidad de tráfico demasiado próximas a la orilla y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos”.

El deslinde aprobado inicialmente en la franja donde está ubicado el hotel RIU Oliva Beach, que ocupa 59.768 metros cuadrados (m2), solo delimitaba el tramo de costa comprendido entre la Playa del Moro y Corralejo. No afectaba a toda la playa porque estas eran, según esa legislación, “las riberas del mar o de las rías formadas por arenales o pedregales en superficie casi plana, con vegetación nula o escasa y característica”. Esta descripción, de acuerdo con la norma de costas de 1969, excluyó a las Dunas de Corralejo de formar parte del dominio público. Era de propiedad privada. Y, en consecuencia, no podía verse afectado.

El Oliva Beach “quedó correctamente situado fuera de la línea de delimitación del dominio público en el primer deslinde practicado”, concluye la concesión otorgada a Geafond.

Todo eso cambió en 1988. Con la nueva Ley de Costas, el Estado reconoció como bienes de dominio público las dunas “hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”. Por ello, se practicó un nuevo deslinde sobre la zona del Oliva Beach que, por una parte, completó el anterior, incorporando al dominio público aquellos bienes que deberían haber formado parte del mismo con arreglo a lo establecido en la legislación de 1969 (un pequeño tramo de playa de 1.819 m2) y, por otra parte, remachó el deslinde precedente, incluyendo lo bienes que ahora sí merecen la calificación de titularidad pública, como las dunas.

La zona, entonces, tras este segundo deslinde, pasó a ser “ocupada” por la Administración, a formar parte del dominio público marítimo-terrestre. La mercantil que ostentaba la titularidad sobre los terrenos, Geafond Número Uno Lanzarote, solicitó una concesión de aprovechamiento concedida en 2003 por un plazo de 30 años, luego reducido a diez en 2007 y prorrogado durante 75 años en 2016. Es sobre esta especie de licencia otorgada, que cuenta con una serie de requisitos, en la que el Ministerio de Transición Ecológica ha constatado ciertos incumplimientos de la empresa que han derivado en la orden de derribo.

Es una concesión, por todo lo visto, particular. La Ley de Costas de 1988 se refiere a la misma en la disposición transitoria primera, que engloba precisamente aquellos supuestos en los que existe, bien un deslinde completo, bien un deslinde parcial, practicado con arreglo a la legislación de 1969 y resulta necesario practicar otro. 

Al ser un título de “naturaleza diversa”, está regulado de forma “parcialmente distinta” a los ordinarios, los recogidos en el artículo 64 de la normativa estatal, estos son, “toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables”, y que, tal y como recoge de forma explícita el Real Decreto sobre el traspaso de competencias de Costas a Canarias a partir del 1 de enero de 2023, son los que pasan a la cartera de gestión del Gobierno autonómico (las comunidades autónomas de Andalucía y Baleares han seguido un “idéntico sentido” al respecto). Las que forman parte de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, no obstante, se hallan “íntimamente vinculadas a la potestad administrativa de deslinde” que, apunta el Consejo de Estado en su dictamen, “Canarias no ha asumido en su estatuto de autonomía”.

Tanto el Gobierno canario como RIU se han apoyado en la “gestión de las concesiones demaniales”, en general, que recoge el citado Real Decreto de transferencia de competencias, para anunciar respectivos recursos.

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