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CASO PEDRO SAN GINÉS

La Fiscalía no ve motivos que impidan al polémico juez Fiestras investigar a su amigo Ignacio Calatayud

Carlos Sosa

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Ni la vacilante y rebelde instrucción de una causa anterior contra su amigo Ignacio Calatayud, ni la amistad entre ambos, saboreada y brindada por restaurantes de todo Lanzarote, ni tampoco la vinculación de hospedaje empresarial del que se beneficia su hermana en una mercantil a la que el letrado asesora han sido causas suficientes para que la Fiscalía apoye la recusación al polémico juez Ricardo Fiestras para impedirle instruir el llamado caso Pedro San Ginés. En él no solo se investiga al expresidente del Cabildo que da nombre a la causa, sino también al pluriempleado abogado Ignacio Calatayud, además de otras personas a las que se atribuyen varios delitos relacionados con la corrupción.

El amplio y profuso escrito de la fiscal María Guiomar Gallego Álvaro denegando la recusación parece querer enfocar su conclusión a que la recusación debe ser aceptada, y por lo tanto apartar al juez Fiestras de esta llamativa instrucción. Pero termina denegándola alegando que “no concurren, desde el punto de vista técnico jurídico, ninguno de los supuestos en que la recusante concentra su fundamentación”.

La recusante es la acusación particular, es decir, la empresa pública Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y el Consorcio del Agua de Lanzarote, una y el otro de titularidad pública, es decir, del Cabildo Insular de la isla. Promueven su acción ante la justicia por considerar que Ignacio Calatayud, en connivencia con el expresidente del Cabildo Pedro San Ginés, de Coalición Canaria, se apropió de dinero público por el procedimiento de quedarse indebidamente con las costas judiciales de varios procesos al frente de los cuales el letrado fue colocado por las relaciones entre ambos.

Y el objetivo de la recusación es impedir que el polémico juez Ricardo Fiestras, famoso en todo el país por su querencia a las fiestas prohibidas en pleno confinamiento y por sus gustos por los coches de alta gama hasta el punto de conducir uno que ni siquiera está a su nombre, instruya esa causa por estar contaminado. O dicho en lenguaje jurídico: por tener interés en ella.

Entre otras causas, los abogados de los organismos públicos del Cabildo han alegado que Fiestras está contaminado por tres razones. La primera, por haber archivado en 2021 una causa contra los mismos actores, las diligencias previas 579/2016, precisamente por la contratación de Calatayud por parte del Consejo Insular de Aguas, del que también era presidente San Ginés. Ese archivo se produjo contraviniendo una resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había ordenado su transformación en procedimiento abreviado, es decir, la fase anterior a la apertura de juicio oral. Nada ocurrió pese a esa desobediencia manifiesta del juez.

Además, la recusación incluye otro reproche al juez Fiestras, al que se acusa de haber afirmado en ese auto que había hecho las oportunas averiguaciones para concluir que su amigo el abogado Calatayud había realizado los trabajos encomendados, lo que justificaría el cobro de los mismos. Lo malo es que durante todo el tiempo que el magistrado tuvo esas diligencias en su poder -cuatro años- no practicó ni una sola diligencia que pudiera avalar tal afirmación u otra en sentido contrario.

La tercera causa de recusación, que es a la que más se acerca la fiscal, pero sin entrar a hacer valoraciones, es la que tiene que ver con una reciente noticia de Canarias Ahora. En ella se relata cómo una empresa local, Aníbal y Germán, S.L., propietaria de la firma de alquiler de coches sin conductor Plus Car, tiene alojadas legalmente en su sede de Playa Honda a dos empresas de las que es administradora única Ana Isabel Fiestras Gil, hermana del magistrado en cuestión. A Aníbal y Germán, S.L. le presta asesoramiento legal Ignacio Calatayud. La información coincide con la constancia de que el juez conduce un Mercedes de alta gama que está a nombre de la financiera del fabricante, una práctica habitual entre los importadores de vehículos y las empresas de alquiler sin conductor, actividad a la que se dedica Plus Car.

Para la fiscal, sin embargo, no hay motivos técnicos que le obliguen a apoyar esta recusación al juez Fiestras. Y eso a pesar de esta advertencia final que introduce en su informe: “Las apariencias importan. En el caso de que el magistrado examinado reconociera dichas relaciones personales con Ignacio Calatayud, del estudio detallado de las actuaciones judiciales practicadas en las DP 579/2016, se pondrían de manifiesto datos que permitirían albergar dudas sobre su apariencia de imparcialidad, pues dichas diligencias adolecen de un sesgo a favor del investigado, Ignacio Calatayud, al no acordarse durante cuatro años la práctica de diligencia alguna encaminada al esclarecimiento de los hechos y archivando provisionalmente la causa haciendo caso omiso al Auto dictado por la Audiencia Provincial por el que se”ordenada“ al juez instructor transformar las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado”.

Pero varios párrafos antes, la representante del Ministerio Público, aplicando el tenor literal de la doctrina, recuerda que Fiestras “no ha participado en la instrucción de la causa penal”, lo ha hecho hasta ahora Instrucción 2 de Arrecife, “ni ha resuelto el presente pleito en anterior instancia, fundamentalmente porque la instancia en el presente asunto es la misma, y de admitir esta circunstancia como fundamento de recusación equivaldría al sinsentido jurídico de defender que las causas sobreseídas provisionalmente no podrían ser instruidas por el mismo órgano judicial en caso de reapertura”.

El Ministerio Fiscal dice, por tanto, no disponer “de datos suficientes para afirmar que el magistrado Ricardo Fiestras pudiera tener un interés directo o indirecto en la causa y carece de elementos probatorios sólidos que permitan sostener que existe una relación entre las personas referidas v el instructor, que afecte a su imparcialidad”. 

Y deja en manos del propio recusado y de su solvencia moral la resolución del asunto: “Las relaciones sobre parentesco en relación a sociedades, o los eventuales encuentros, que el recusante no acredita ni siquiera el contexto, la duración o el desarrollo de los mismos, nos impiden apreciar la causa de recusación referida, salvo que el propio instructor, dotándolos de ese contenido de los que actualmente carecen, entienda que le impiden cumplir con el deber de imparcialidad consustancial al ejercicio de su función”.