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Poder judicial e igualdad ante la ley

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La Declaración de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dada a conocer este jueves, puede ser -supongo- comentada. E incluso, criticada.

Contiene, a primera vista, alguna contradicción llamativa entre el primer y el último párrafo. No es lo mismo que, por parte de los integrantes de otros poderes del Estado o por simples ciudadanos como el que esto escribe, se cuestionen “concretas actuaciones judiciales” que atribuirle genéricamente “a la función jurisdiccional, fines ajenos a la garantía del Estado de Derecho...”, con la que concluye la declaración.

Porque, aunque la Comisión Permanente mezcle el cuestionamiento de actuaciones judiciales concretas con una especie de crítica a la función jurisdiccional en su conjunto, nadie está poniendo en tela de juicio la imprescindible labor de miles de jueces y juezas que, sean cuales sean sus afinidades ideológicas o políticas, cumplen a diario con las garantías y principios constitucionales.

Estamos viviendo en la sociedad democrática española una situación inimaginable hasta hace pocos años: por ejemplo, cuando gobernaba el PP. Es pública y notoria la beligerancia antigubernamental de algunos jueces y juezas y, al mismo tiempo, su extraordinaria magnanimidad cuando se trata de investigar y de juzgar a altos responsables del Partido Popular. 

Algunos de esos magistrados ocupan puestos de mucho relieve en juzgados y tribunales, de los que son inamovibles en garantía de su independencia, para los que fueron designados discrecionalmente por el Consejo General del Poder Judicial, cuyas mayorías conservadoras se han perpetuado largos años, y en diversas etapas (cada vez que el PP pierde la mayoría parlamentaria), incumpliendo los plazos legalmente establecidos en la Constitución y en su Ley Orgánica.

El PP lo ha llevado a cabo mediante un fraude constitucional grosero: convertir la mayoría parlamentaria cualificada (â…— del Congreso o del Senado), establecida constitucionalmente para fomentar amplio pluralismo en los nombramientos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en un derecho de veto en manos del PP cuando está en la oposición, bloqueando así una y otra vez la renovación del órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Durante esos grandes períodos de bloqueo, las mayorías conservadoras, configuradas como expresión de mayorías parlamentarias de la derecha, seguían efectuando nombramientos de jueces como si tal cosa, frente a un principio que forma parte de la cultura jurídica común de los países democráticos y sustentados en el Estado de Derecho, que es el de que los órganos con el mandato de todos sus integrantes o de quienes contribuyen a formar las mayorías ya caducado deben limitarse a mantener las constantes vitales de las Instituciones. Y no continuar ejerciendo la plenitud de sus competencias. Durante el último bloqueo del PP, el Consejo General del Poder Judicial “en funciones” llegó a efectuar 63 nombramientos discrecionales relevantes, 20 de ellos para el Tribunal Supremo. Hasta que por Ley se prohibió expresamente esa práctica abusiva.

A partir de este escenario, hemos visto cómo se desenvuelven durante la investigación judicial algunos jueces: estricto respeto a las garantías de defensa en unos casos; o “acotamientos” de la investigación (Kitchen, M.Rajoy, Cospedal... sin ir más allá) o dejadez a la hora de impulsar la investigación y dirigir la actuación de los órganos de la Policía Judicial que están a sus órdenes. 

En otros casos, una avidez instructora, inquisitorial y prospectiva sólo comparable con el desdén ante cualquier contra indicio, por relevante que sea, favorable a las personas investigadas; e incluso poniendo trabas a las iniciativas de la defensa en ejercicio de su derecho a proponer la práctica de diligencias, que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los casos contra el Fiscal General del Estado y contra Begoña Gómez son simplemente de libro.

Y no digamos a la hora de dictar sentencia: máxima exigencia de prueba para destruir la presunción de inocencia en unos casos y sentencias condenatorias basadas en “inferencias” (dígase “suposiciones”) en otros. Respeto a la propia jurisprudencia consolidada, dependiendo de quiénes o de qué casos; y en otros interpretaciones creativas de conceptos establecidos por la legalidad penal y por la propia jurisprudencia, en el caso de la Sala II del Tribunal Supremo, al condenar al Fiscal General por hechos que pudiera haber realizado alguien “de su entorno” ampliando el concepto de autoría más allá de las garantías en el campo jurídico penal. O revisando pronunciamientos de sus propias sentencias, como cuando calificaron de golpe de Estado el Procés, a pesar de que a sus responsables no los habían condenado por rebelión, sino por sedición, que era, hasta su reciente derogación, un delito contra el Orden Público; y no contra la Constitución. O la novedosa ampliación del concepto de malversación. Y todo para boicotear la aplicación de la Ley de Amnistía aprobada por las Cortes Generales en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de mayoría conservadora, podría tener un poco más de respeto por la inteligencia de la ciudadanía y difuminar algo su corporativismo y su querencia conservadora.

Y dejar de efectuar grandes proclamaciones sobre la independencia y la responsabilidad de los jueces -que nadie discute- y subrayar, al menos por una vez, que esa independencia judicial se sustenta en el pleno sometimiento a la Constitución y a las normas jurídicas que deben ser interpretadas y aplicadas siempre respetando el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (con el que se abre la Declaración de Derechos de la Constitución Española, artículo 14) y el principio de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizado por la propia Constitución (artículo 9.3). Igualdad ante la ley y prohibición de la arbitrariedad en el ejercicio del “terrible” poder de juzgar.