Dos años y medio de cárcel para un hombre de 73 años por abusar de una menor en Santa Cruz de Tenerife

EFE

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre de 73 años por abusar sexualmente de una menor de edad. El acusado, que ya había sido condenado anteriormente a ocho años de cárcel por un delito de naturaleza similar, deberá cumplir además otras medidas tras su puesta en libertad.

El Tribunal ha acordado también prohibirle acercarse a menos de 200 metros de la menor, que tenía 11 años cuando ocurrieron los hechos, durante cinco años una vez salga de prisión. Asimismo, deberá indemnizarla con 7.000 euros por los daños morales ocasionados.

En octubre de 2021, cuando la niña se encontraba jugando con otros amigos fuera de la casa, el procesado le pidió que se acercara. La menor llegó a donde estaba, éste se colocó detrás de ella y comenzó a tocarla en los pechos y glúteos por encima de la ropa para advertirle luego que no debía contarle nada a sus padres. 

Dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el supuesto delito fue calificado como abuso, se mantiene que existió un ánimo libidinoso y que además por su edad, la joven no estaba en disposición de dar o no su consentimiento. 

El encausado negó los hechos

Durante el juicio, el encausado negó los hechos pero sí reconoció que le había tocado los hombros a la niña aunque sólo para decirle que se escondiera en determinado lugar dado que estaba jugando al escondite, mientras que la joven dijo que tras lo ocurrido se sintió mal y decidió contárselo a sus padres.

La Sala da plena credibilidad a la víctima en cuanto que no existía ningún conflicto entre ellos y descarta el argumento del procesado de atribuir la acusación a que los padres quería obtener dinero, lo que no coincidiría con el hecho de que no se lo pidieron, su situación económica no era boyante y lo que tardaron en denunciarlo. 

A ello se une que cuando contó lo ocurrido estaba llorando, los profesores la notaron rara, malhumorada, tenía problemas con los compañeros y rendimiento había bajado bastante, todo lo contrario a como era hasta entonces y que el relato que hizo a la médica y a los demás siempre fue similar. 

Las psicólogas consideraron que su explicación era “probablemente creíble” y se situaba en una puntuación de 3 en una escala de cinco. En la imposición de la pena se descarta la eximente de anomalía psíquica pero sí el de dilaciones indebidas y el agravante de reincidencia por el mismo delito.

Por su parte, la Acusación particular que representaba a la familia denunciante pedía cuatro años y un día de prisión y el pago de una responsabilidad civil de 10.000 euros por los daños morales, mientras que la defensa negó los hechos y solicitaba la libre absolución y como alternativa alegó alteración psíquica y dilaciones indebidas. 

La Fiscalía elevó su petición de penas a cinco años de prisión, libertad vigilada durante otros seis y el abono de 3.000 euros. 

El procedimiento estuvo parado desde que se presentó la denuncia hasta 2024, que fue cuando la Fiscalía presentó su escrito de acusación.