El Servicio Canario de Salud, condenado a pagar 200.000 euros por la muerte de un bebé en el parto

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) por negligencia médica al morir un bebé durante el parto, declarando expresamente que la paciente fue “víctima de violencia obstétrica”, por lo que deberá indeminizarla con 200.000 euros.

En una sentencia dictada el 12 de junio de 2025, que confirma lo sentenciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Las Palmas, se recoge que los hechos ocurrieron en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria el 14 de marzo de 2020, justo la tarde en que se declaró el estado de alarma en todo el país por la pandemia de COVID-19.

Ese día, según ha informado este viernes el bufete Henríquez & Carnero Abogados, la paciente, con un embarazo de alto riesgo, “no fue atendida” conforme a los protocolos recomendados, prolongándose el embarazo más allá de la semana 40 “sin propuesta de inducción y sin la debida vigilancia ni control médico a su llegada al hospital”.

El bebé, no monitorizado, falleció por asfixia sin que se detectara el sufrimiento fetal. Tras la muerte del bebé, la madre “fue obligada” a un parto vaginal de seis horas, “sin que se le ofreciera la alternativa de cesárea ni se recabara su consentimiento informado”.

Esta sentencia, subraya el bufete, reconoce que la violencia obstétrica se manifiesta en el trato “degradante, la falta de información y consentimiento, y la imposición de prácticas médicas no consentidas” durante el parto.

Además el fallo resalta que la emisión de un consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano “fundamental” y que la paciente tiene derecho a la “libre elección” entre las alternativas asistenciales propuestas por el equipo médico, derecho que “fue vulnerado” en este caso.

Por todo ello, el TSJC condena al SCS a abonar a la paciente 200.000 euros más intereses legales y costas por los daños morales derivados de la deficiente asistencia médica y la flagrante violación de los derechos de la paciente, tanto en la fase previa como posterior al fallecimiento del feto.

Al respecto, el letrado que representa a la víctima, Octavio L. Henríquez Portillo, expuso que la paciente acudió a dar a luz a su hijo y “fue sometida a un trato negligente y deshumanizado, privado de información y de alternativas, lo que generó un sufrimiento autónomo e innecesario, agravado” por la situación de confinamiento.

Además agregó que “no es la primera vez” que TSJC advierte al SCS de que “no es tolerable su tesis de que en la sanidad pública las mujeres no pueden elegir cómo dar a luz”, por ello aseguró que su “pretensión es que el SCS cambie, de una vez por todas, su protocolo de actuación y comience a respetar el derecho de las mujeres a decidir cómo parir”, ya que temen que casos como este “se puedan volver a producir ante la indefensión de estas mujeres”.

“No todas ellas pueden permitirse el lujo de ejercer su derecho de acceder a los tribunales mediante una demanda con aportación de informes periciales”, dijo.

Por último, indica el TSJC que esta sentencia supone un “hito” en la protección de los derechos de las mujeres en el parto y en el reconocimiento judicial de la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, alineándose con la doctrina internacional y las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) sobre el derecho de las mujeres a un parto digno, informado y respetado.