El Supremo elimina el freno a las VTC en Gran Canaria y allana la entrada de 200 vehículos de Uber y Cabify

Europa Press/Canarias Ahora

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La llegada de Uber y Cabify a Gran Canaria da un paso adelante después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el límite que restringía la concesión de nuevas autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) en la isla. La sentencia desestima el recurso presentado por el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX), que pretendían impedir la entrada de 200 nuevas VTC.

El alto tribunal considera que la condición de Canarias como región ultraperiférica (RUP), sus particularidades territoriales y los objetivos de su legislación de transportes no justifican la ratio de una VTC por cada 30 licencias de taxi. Según la sentencia, esta limitación restringe la libertad de establecimiento reconocida por el derecho de la Unión Europea y no ha quedado acreditado que resulte necesaria y proporcionada para proteger el medio ambiente o garantizar una adecuada gestión del transporte, el tráfico y el espacio público.

Canarias no acredita la necesidad de la limitación

La cuestión planteada ante el alto tribunal era determinar si la condición ultraperiférica de Canarias, sus particularidades territoriales y los objetivos de su legislación de transportes podían justificar la limitación cuantitativa prevista en el artículo 79 quinquies.2 de la Ley 13/2007, introducida por la Ley 9/2014.

La norma impide conceder nuevas autorizaciones VTC cuando se supera en la isla correspondiente la citada ratio de 1 VTC por cada 30 taxis.

En su sentencia, el Supremo concluye que la condición ultraperiférica del archipiélago, sus características territoriales y los objetivos perseguidos por la legislación canaria no acreditan que la medida sea adecuada para garantizar, de forma congruente y sistemática, una buena gestión del transporte, el tráfico y el espacio público, ni para proteger el medio ambiente.

Tampoco considera demostrado que la restricción no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Por ello, el tribunal concluye que la limitación de las autorizaciones VTC no está justificada y que constituye una restricción a la libertad de establecimiento protegida por el artículo 49 TFUE.

El Cabildo alegó las particularidades de Canarias

Durante el procedimiento, el Cabildo de Gran Canaria defendió que la ratio de 1 VTC por cada 30 taxis estaba directamente relacionada con las condiciones específicas del Archipiélago. Entre ellas citó la lejanía, la insularidad, la reducida superficie disponible, el relieve, las condiciones climáticas y la dependencia económica de un número limitado de productos, circunstancias contempladas en el artículo 349 del TFUE.

La institución insular sostuvo además que la medida respondía a razones de cohesión social, protección del territorio y ordenación del transporte, y no a motivos meramente económicos.

En particular, vinculó la proporción establecida por la legislación canaria con los condicionantes medioambientales y con la capacidad de carga de las islas, así como con la necesidad de gestionar el transporte, el tráfico y el espacio público.

El Supremo considera, no obstante, que estos argumentos no demuestran de manera suficiente la necesidad y proporcionalidad de una restricción tan concreta como la establecida por la normativa canaria.

La referencia del Tribunal de Justicia de la UE

La mercantil Senza 2020 S.L., que se opuso al recurso de casación, cuestionó también que la ratio canaria pudiera ampararse en las particularidades de Canarias como región ultraperiférica o considerarse una ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

La empresa invocó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que analizó las restricciones aplicables a las autorizaciones VTC.

En aquella resolución, el TJUE determinó que el artículo 107.1 TFUE no se oponía a determinadas medidas de autorización y limitación numérica de las VTC siempre que estas no implicasen un compromiso de fondos estatales.

A partir de ese pronunciamiento, Senza 2020 S.L. sostuvo que la ratio establecida en Canarias no podía considerarse una ayuda de Estado, al no implicar recursos públicos, y que, por tanto, tampoco podía encontrar justificación en el régimen de ayudas previsto en el artículo 107.3 TFUE.

La empresa defendió finalmente que las particularidades de Canarias no bastan por sí solas para restringir el acceso a la actividad de transporte VTC y que la limitación de una autorización por cada 30 taxis vulnera el artículo 49 TFUE al no superar las exigencias de justificación, necesidad y proporcionalidad.

Con su decisión, el Tribunal Supremo descarta que las singularidades de Canarias, por sí mismas, permitan mantener esta limitación cuantitativa de las autorizaciones VTC.