El tribunal de contratos anula una adjudicación de 8 millones de euros de la empresa pública Turismo de Tenerife

Iván Suárez

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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos (TACP) de Canarias ha anulado la adjudicación por parte de la empresa pública Turismo de Tenerife, dependiente del Cabildo, de un contrato de más de ocho millones de euros y cinco años de duración a una agencia de publicidad para el diseño y la gestión de campañas destinadas a atraer visitantes nacionales y del mercado portugués a la isla. 

La empresa que ganó ese concurso, Havas Worldwide Spain, había presentado una oferta que, según ha determinado ahora el tribunal de contratos, “no podía ser cumplida” porque presentaba unos valores “anormales o desproporcionados” (por bajos) en el apartado de costes laborales, inferiores a los establecidos en las bases como mínimos y a los recogidos en el convenio colectivo sectorial. Además, según la reciente resolución, esta licitadora incumplía las obligaciones en relación con la contratación de personas con discapacidad. 

Turismo de Tenerife publicó los pliegos el 26 de enero. El objeto era la contratación de una agencia de comunicación y marketing integral para “la planificación, el diseño, la coordinación y gestión de campañas y acciones de publicidad”, incluyendo las relaciones con los medios de comunicación, “en el mercado nacional y portugués”. El presupuesto base de licitación ascendía a 1,7 millones de euros por un año de servicio, aunque la convocatoria preveía la posibilidad de cuatro prórrogas hasta un total de 8,3 millones. 

Al concurso concurrieron tres empresas. Además de la agencia que ya prestaba el servicio, Havas Worldwide Spain, presentaron ofertas Llorente y Cuenca Madrid y R.P. UNO. El procedimiento se resolvió con la adjudicación a Havas a través de una resolución fechada el 3 de junio y firmada por el presidente del Consejo de Administración de la empresa pública, Lope Afonso (Partido Popular), vicepresidente y consejero de Turismo del Cabildo tinerfeño.

Esa adjudicación fue recurrida ante el tribunal de contratos por otra de las licitadoras, Llorente y Cuenca Madrid, que consideraba que la oferta de honorarios (costes laborales) presentada por su competidora era “absurda, ilógica, irreal e ilusoria”. El TACP ha estimado ese recurso y ha obligado a anular la resolución y a retrotraer el procedimiento hasta el momento anterior a la aceptación de la viabilidad económica de la oferta de Havas. 

Una oferta “anormalmente baja”

Los pliegos exigían cuatro perfiles de trabajadores para la prestación del servicio: un director de cuentas con una dedicación del 75% y un supervisor de cuentas y dos ejecutivos con una dedicación del 100%. Los costes laborales estimados, calculados a partir del convenio estatal del sector de la publicidad, ascendían a 115.899 euros al año. Además, los pliegos otorgaban un máximo de doce puntos a las empresas que ofertaran recursos personales adicionales: un director creativo, un supervisor de contenidos y un copywriter

Havas cifró el coste laboral en 83.000 euros. R.P. UNO, en 131.000 euros. Y Llorente y Cuenca, en 160.000 euros. Todos ellos para siete trabajadores, los cuatro perfiles requeridos y los tres adicionales. En un primer informe, los técnicos de Turismo de Tenerife advirtieron de la oferta “anormalmente baja” de Havas y, por ello, activaron el procedimiento establecido para estos casos en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto es, requerir a la empresa para que justificase el porqué y si su propuesta era viable. 

Turismo de Tenerife dio por buena la respuesta de la licitadora. A juicio del departamento de Administración, Finanzas, Servicios Jurídicos y Atracción de Inversiones de la empresa pública, existían “suficientes y motivados atisbos de garantía de un cumplimiento adecuado y satisfactorio de la prestación exigida”. Ese informe destacaba que la empresa había presentado una oferta “competitiva” y que había reducido otros costes de prestación del servicio, como los referidos a las subcontratas, el beneficio industrial y los gastos generales. “Se combinan soluciones técnicas y estratégicas para garantizar la viabilidad a largo plazo de la oferta”, exponía. Con ese informe, el Consejo de Administración presidido por Lope Afonso dio luz verde a la adjudicación, que se acabó concretando el pasado mes de junio. 

Tras acceder de forma parcial al expediente, otra de las competidoras, Cuenca y Llorente, presentó el recurso especial que acaba de resolver el tribunal canario de contratos. “No es que presente una oferta competitiva, o que asuma ciertas pérdidas”, sino que la propuesta de Havas “supondría incumplir la normativa laboral”, puesto que “ni siquiera permitiría que se les abonara el salario mínimo interprofesional” a los trabajadores, advertía esta licitadora, que incidía en que con el dinero ofertado por la adjudicataria sólo se podría cubrir “el 70%” de los costes laborales mínimos del contrato. Esto es, para los cuatro perfiles requeridos. 

Tanto Turismo de Tenerife como la adjudicataria se oponían a este recurso manifestando que los costes que figuran en los pliegos tienen “carácter estimativo”, que no son vinculantes ni suponen una condición y que las licitadoras pueden financiar con recursos propios la reducción de la oferta económica. La empresa pública defendía que el procedimiento de contratación se había desarrollado “con total imparcialidad”, sin que influyera que Havas fuera la actual prestataria del servicio. 

La adjudicataria, por su parte, alegaba que su oferta incluía un ahorro en costes fijos (arrendamientos y suministros), además de propuestas para hacer “más eficiente” el trabajo y la garantía de solvencia técnica. 

En su reciente resolución, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos considera que Turismo de Tenerife “erró al considerar que la oferta de Havas podía ser cumplida”. Este órgano sostiene que la estimación de costes laborales “no es vinculante”, pero las prescripciones establecidas en los pliegos sí lo son y estos exigían que su importe no debía ser inferior al fijado en el convenio colectivo sectorial de aplicación. Una prescripción que, por otra parte, “tampoco cumpliría” el resto de las licitadoras atendiendo a las propuestas económicas presentadas y a los recursos adicionales ofertados. 

El tribunal también advierte de que, tanto en la fecha de finalización de presentación de las ofertas como en el momento de la adjudicación, Havas “no cumplía” con las obligaciones referidas a la contratación de personas con discapacidad. La ley establece que las empresas con más de 50 trabajadores (la adjudicataria tiene más de 100) deben reservar al menos el 2% de la plantilla a personas con discapacidad o, en su defecto, contar una “declaración de excepcionalidad” y autorización para aplicar medidas alternativas. 

La empresa solicitó esa declaración de excepcionalidad el 28 de mayo, unos días antes de que se le adjudicara el concurso. A juicio del TACP, y a pesar de que se podía prever que se le volviera a conceder (ya la había tenido con anterioridad), en aquel momento la licitadora estaba incursa en uno de los supuestos de “prohibición para contratar”, sin que ello suponga “un pronunciamiento excesivamente formalista” por parte del tribunal, concluye.

La resolución del tribunal de contratos pone fin a la vía administrativa, pero se puede recurrir en los juzgados en el plazo de dos meses.