Air Europa pierde un litigio con el Estado por aplicar el descuento de residente a billetes que dio a cambio de publicidad

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Supremo ha asestado un nuevo revés a la compañía Air Europa en relación con el descuento en la tarifa aérea para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Si el pasado mes de diciembre el alto tribunal confirmaba que la aerolínea debía devolver cerca de 14 millones de euros por bonificaciones indebidamente cobradas entre enero de 2009 y septiembre de 2010, en una reciente sentencia ha rechazado la pretensión de la empresa de que se le devolvieran 6,45 millones correspondientes a los años 2013 y 2014. 

La discusión se ha centrado en los denominados contratos de intercambio. Se trata de acuerdos alcanzados entre Air Europa y entidades y clubes deportivos por el que la aerolínea permutaba billetes de avión por publicidad (en las camisetas de los equipos, en los estadios…) El Supremo debía dirimir si esos billetes pagados en especie, de los que se beneficiaban terceros, pasajeros residentes en las islas o ciudades autónomas, eran subvencionables, si se les podía aplicar un descuento que, entonces, era del 50% (ahora, del 75%).

La resolución impugnada, de la Dirección General de Aviación Civil del antiguo Ministerio de Fomento, data de abril de 2017 y acordaba el reintegro al Estado de 13,5 millones de euros correspondiente al cobro indebido de descuentos entre 2009 y 2012. Sin embargo, lo que pretendía Air Europa era que el Supremo declarara subvencionables esos billetes y así poder recuperar los 6,45 millones que devolvió de forma voluntaria por las bonificaciones a contratos de intercambio de 2013 y 2014. 

La compañía defendía que esos billetes permitieron a residentes en Canarias y Baleares volar a la península o desde la península y que esos pagos en especie (a cambio de publicidad o patrocinio) “tenían un valor económico y un precio cierto” que quedaba reflejado en los contratos de intercambio, por lo que entendía que esa fórmula era compatible con la finalidad perseguida con la bonificación a las tarifas aéreas. 

El abogado del Estado, en cambio, sostenía que ni los pasajeros residentes pagaban “precio alguno” por el billete ni lo hacía un tercero en su nombre y que, por lo tanto, faltaba un requisito “esencial” para la bonificación: el abono “efectivo” de esas tarifas. 

Pago a terceros y en especie

En noviembre del año pasado, el Supremo admitió a trámite el recurso de casación presentado por Air Europa al entender que la controversia revestía interés para la formación de jurisprudencia. No se cuestionaban los contratos de intercambio, una práctica habitual en el sector de la aviación, sino si los billetes emitidos como consecuencia de estos contratos son susceptibles de ser bonificados por parte del Estado, si la aerolínea podía aplicar el descuento de residente a esos billetes y reclamar después su importe a la administración. 

En una sentencia fechada el 21 de junio, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto la controversia dando la razón al Estado y confirmando la sentencia impugnada por la aerolínea, que fue dictada en marzo de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El argumento principal es que no existe relación entre esos contratos de intercambio y el objeto de la subvención, que no es otro que “permitir que los residentes (en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) puedan volar a un precio” que no convierta su residencia “en un elemento de discriminación económica”. 

La promoción o publicidad con la que se pagaban esos billetes “únicamente beneficiaba” a la aerolínea y, por tanto, la práctica de bonificarlos con el descuento de residente era “ajena a los intereses generales perseguidos”. “No existió abono del precio ni por los pasajeros beneficiarios, ni por las entidades y clubes”, remarca la sentencia. La contraprestación por la entrega de esos billetes a las entidades y clubes deportivos era “la llevanza del logo” de la compañía aérea en la equipación deportiva o en los estadios y, aún así, Air Europa “pasaba la liquidación (al Estado) como si los hubiese cobrado” con dinero. 

“Nos encontramos ante una simulación que, lejos de favorecer el objetivo de las bonificaciones, solo favorece a la aerolínea y las entidades y clubes destinatarios, que no pagan cantidad alguna por los billetes”, recogía la sentencia del TSJM. El Supremo subraya que no hay ninguna disposición en el Real Decreto 1316/2001, regulador de las bonificaciones en vuelos para residentes en las islas y en las ciudades autónomas, que autorice la subvención para los billetes intercambiados por publicidad. “No cabe oponer ninguna objeción al pago por un tercero en nombre del residente, pero no mediante la prestación de servicios de publicidad y sin conformidad con la administración otorgante”, esto es, con el Ministerio de Fomento, precisan los magistrados del alto tribunal español.  

Tarifas sobrevaloradas

La sentencia del TSJM constataba otra irregularidad. En esos contratos de intercambio, Air Europa emitía billetes de clase económica que luego liquidaba al Estado como si hubieran sido de clase superior, con “la diferencia de precio que conlleva”. La propia empresa admitió en el proceso que “lo que habría correspondido” era que los billetes se emitieran y valoraran en la clase Y (la más cara por su flexibilidad) en lugar de emitirlos por la más barata (P, Q) y luego valorarlas como la tarifa más cara, que es lo hizo. 

Air Europa solicitaba que se aplicara el principio de proporcionalidad y que, en caso de que se acreditara que esas tarifas estaban sobrevaloradas, el reintegro de cantidades fuera parcial, no total. Esto es, que solo se le obligara a devolver la diferencia entre la tarifa declarada a la administración del Estado y el valor real de esos billetes, que cifraba en 1,82 millones de euros. Sin embargo, el Supremo remarca que, siguiendo el criterio fijado en la propia sentencia, los billetes emitidos a través de los contratos de intercambio no son subvencionables y que, por tanto, no se puede plantear el reintegro parcial.

La Sala remarca que la práctica de la sobrefacturación era una conducta “extendida y generalizada” de Air Europa, que podía encarecer el billete “en hasta seis veces el precio de la tarifa de emisión”.

La pretensión última de Air Europa en este litigio era recuperar 6,45 millones de euros. Se trata de la cantidad que la empresa devolvió de bonificaciones aplicadas a los contratos de intercambio de 2013 y 2014. Un “cambio de criterio” que adoptó después de que el Estado pidiera la restitución de lo abonado en años precedentes por esa misma práctica. La respuesta del Supremo es clara: esas subvenciones no se podían aplicar ni en el periodo 2009-2012 ni en los dos años sucesivos porque contravenían la finalidad del descuento de residentes.