La Audiencia Nacional declara “inadmisible” un recurso en contra de la gestión del crucero con hantavirus desde Canarias
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado un recurso de la formación política Iustitia-Europa en contra de la gestión del Ministerio de Sanidad en la crisis del hantavirus al considerarlo “inadmisible”.
El partido cuestionaba la actuación de los responsables de permitir el atraque en el puerto de Granadilla, en el sur de Tenerife, y coordinar o facilitar el traslado y repatriación de los tripulantes del buque Mv Hondius desde Canarias y de ahí su pretensión de que la Justicia la reprobara.
Iustitia-Europa quería impugnar “los actos administrativos expresos o presuntos, las actuaciones materiales y, subsidiariamente, la vía de hecho en que pudiera incurrir la Administración”.
El Abogado del Estado presentó escrito en el que pedía la inadmisión por carecer la entidad recurrente de legitimación con el objeto del proceso ya que la jurisprudencia exige una relación directa.
Sin embargo, en este caso tan solo se apela a la defensa de la salud pública, el principio de precaución y la legalidad de la actuación administrativa en materia sanitaria.
“Es decir, se invocan intereses de carácter general y difuso, cuya titularidad corresponde a la colectividad en su conjunto, sin que la recurrente identifique ni justifique una afectación singularizada, directa o indirecta, de su propia esfera jurídica o de la de sus miembros”, señala la Audiencia Nacional.
El fallo recuerda que el Tribunal Supremo (TS) considera que los partidos políticos “tienen una naturaleza singular que les atribuye una función política de carácter general que, no obstante, no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier disposición o acto administrativo”.
Por lo tanto se descarta que el ordenamiento jurídico le otorgue “una suerte de acción popular de manera que su legitimación ha de limitarse a que la actividad administrativa impugnada les afecte o un precepto legal les habilite” para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.