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La Audiencia de Las Palmas solo revisará las penas tras la ley del 'solo sí es sí' cuando haya dudas

Canarias Ahora

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La Audiencia de Las Palmas ha unificado este viernes criterios sobre la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual y ha decido no realizar rebajas generalizadas de penas, sino analizar caso a caso. De este modo, “solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado”.

En concreto, la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés, ha alcanzado dos acuerdos este viernes. El primero, que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”.

Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.

El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley. 

Este mismo viernes, los jueces de Madrid acordaron revisar a la baja condenas de delincuentes sexuales tras la ley del 'solo sí es sí'. Las secciones de lo penal de la Audiencia de Madrid votan a favor de seguir aplicando la norma más favorable a los delincuentes sexuales y no aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que limitan la capacidad de revisar estas condenas a la baja, frente al criterio de la Fiscalía o la Audiencia de La Rioja.

Hace unos días, sin embargo, la Fiscalía General del Estado emitía un decreto sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos de revisiones de penas tras esta ley y establecía que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la condena exceda en abstracto la que correspondería imponer en aplicación de reforma.

Solo un caso de revisión de penas en Canarias

Este viernes se ha conocido que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (que aún no ha unificado criterios) ha rebajado la condena impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.

La sentencia original le había impuesto 10 años de cárcel, y tras la revisión, la pena se queda en nueve años.

Se trata del único caso del que se tiene conocimiento en Canarias de revisión de una condena tras la nueva norma, sin que hayan trascendido más datos.