Condenado a cinco años de cárcel un policía nacional en Tenerife por agresión sexual a una menor, hija de su expareja
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a cinco años de cárcel a un agente de la Policía Nacional por un delito de agresión sexual continuada a una menor, hija de su antigua pareja. La sentencia, que aún no es firme y que ya ha sido recurrida, considera probado que entre 2013 y 2020 el acusado abusó en reiteradas ocasiones de la víctima, desde que la niña tenía 7 años hasta que cumplió los 14.
Además de la pena de cárcel, el fallo impone al funcionario, J.M.G.M., otros cinco años de libertad vigilada cuando cumpla la pena de prisión; la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores durante el mismo periodo; la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o de comunicarse con la víctima, y el pago de una indemnización de 50.000 euros en concepto de daños morales.
Este periódico ha consultado hasta en tres ocasiones a la Dirección General de la Policía si se ha abierto algún expediente disciplinario o de expulsión al agente condenado a raíz de esta resolución judicial, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta. A la acusación particular, que está representada por la abogada Ángeles Padilla, no le consta que haya sido apartado cautelarmente del cuerpo ni suspendido de empleo y sueldo. En la actualidad, el funcionario se encuentra destinado en Melilla.
El policía condenado mantuvo una relación con la madre de la víctima desde 2013 hasta 2020. Durante ese periodo, la pareja convivió junto a la agredida y a otras dos menores (hijas también de ella). Primero en Madrid, donde el agente ejerció como escolta en la sede del Tribunal Supremo y en otra localidad de la capital. Y desde 2015, en Tenerife.
El relato de la víctima
La víctima contó lo sucedido a su madre de forma espontánea en noviembre de 2020, tras ser sorprendida hablando por teléfono con un chico por un chat. En ese momento, la menor dijo que había sufrido tocamientos por parte de su padrastro, pero intentó no dar detalles porque le daba vergüenza. Su madre le pidió entonces que lo expresara todo por escrito y la joven redactó en enero de 2021 una carta que, junto a sus posteriores declaraciones en sede judicial, constituyen, a juicio del tribunal, un testimonio “aplastante” de abusos.
La sentencia describe la “dinámica comisiva”. El acusado aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con la niña, en especial por las tardes, cuando la madre iba a trabajar y su hermana mayor acudía a clases de atletismo (la menor era bebé), para consumar unas agresiones que comenzaron con tocamientos por encima y debajo de la ropa y siguieron con frotamientos genitales, masturbaciones o mordiscos en los pechos.
La víctima contó que el acusado, al que consideraba “su verdadero padre”, la forzaba a dormir la siesta tras regresar del colegio y se acostaba desnudo junto a ella. En ese contexto de soledad y de relación de confianza se producían los tocamientos a la menor, que “se hacía la dormida” y guardaba silencio por miedo, vergüenza e incomodidad.
También explicó al tribunal que esa dinámica se fue transformando con el tiempo. Como hechos probados en la sentencia figura otro episodio en Madrid, en el trastero de la casa. La víctima narró que habían acudido a este lugar a buscar una bicicleta y que su padrastro aprovechó que estaban solos para bajarle los pantalones y la ropa interior y restregarle sus partes íntimas. Al mudarse a Tenerife con 9 años, la víctima comenzó a negarse a dormir la siesta con el acusado tras el colegio, por lo que esos abusos se trasladaron a la noche en su propia habitación. “Se metía en su cama y se masturbaba”, recoge la sentencia.
En su carta, la joven describió una última agresión en su habitación. Contó que su padrastro le introdujo un dedo en la vagina, que al sentir dolor se apartó y él se retiró. Según relató, fue la última vez. Desde aquella noche no volvió a producirse ningún contacto.
En la sentencia, la Sala explica que no dio este hecho por probado al albergar dudas sobre “la progresión técnica exacta del contacto físico”. No obstante, los magistrados destacan que la forma en que la menor contó este episodio, sin intentar “aderezar ni exagerar los hechos” para perjudicar al procesado, demuestra la ausencia de un móvil espurio y constituye una prueba de la “autenticidad global” de su testimonio.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una merma en su rendimiento académico durante la secundaria y ahora presenta sintomatología ansioso-depresiva, con secuelas en su vida afectiva e íntima, según las psicólogas que ejercieron como peritos.
El triple test
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con la magistrada María Teresa Hernández como ponente, recuerda que la consolidada jurisprudencia del Supremo admite la declaración de la víctima como prueba válida para destruir la presunción de inocencia, aunque sea la única, siempre que supere el denominado triple test. Esto es, que no se aprecien móviles espurios en la denuncia; que el relato de la víctima sea consistente y persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, y que esté corroborada por elementos periféricos que refuercen su verosimilitud.
Esto es así por la propia naturaleza de los delitos de índole sexual, en los que suele ser frecuente que no exista prueba objetiva que demuestre o excluya indiscutiblemente unos hechos que se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos.
La Sala destaca que la víctima expuso pasajes de forma escueta, sin intentar inflar la acusación ni inventar detalles que no recordaba, lo que aumenta su credibilidad.
Los magistrados no aprecian un móvil espurio en la denuncia de la víctima. Sostienen que la revelación de los hechos se produce de manera espontánea, que con ella “no obtiene beneficio personal”, que describe “sentimientos de vergüenza, miedo y silencio prolongado” y que la menor tampoco instrumentaliza “los problemas familiares previos”.
A juicio de la Sala, su relato resulta verosímil por “su coherencia”, por “la riqueza de detalles periféricos” y por su “compatibilidad con los patrones clínicos y criminológicos del abuso sexual continuado en el ámbito familiar”. “La menor aporta elementos concretos, sensoriales y ambientales que difícilmente pueden ser inventados”, recoge la sentencia.
Los testimonios de la madre y la hermana
Aparte de la ausencia de un móvil espurio y de la consistencia incriminatoria del relato, la jurisprudencia del Supremo sobre delitos de carácter sexual exige que la declaración de la víctima sea corroborada por elementos externos. La Audiencia Provincial considera que los testimonios de la madre de la víctima, de su hermana mayor e incluso del propio acusado contienen datos “abundantes, variados y sólidos” que actúan como “corroboradores periféricos”. También la carta escrita por la menor e incluso unas imágenes que obran en la causa y en donde se puede ver al agresor encima de la víctima.
La madre, por ejemplo, confirmó la costumbre del acusado de imponer la siesta a la menor o de ir desnudo por la casa y contó que en una ocasión, estando ya en Tenerife, se encontró a su pareja de madrugada en el cuarto de la víctima, en su cama, con un albornoz gris y que al preguntarle qué hacía ahí le respondió que quería saber si estaba dormida.
La hermana mayor también confirmó ciertos detalles, como las rutinas de la familia y los horarios. Declaró no haber presenciado actos lascivos directos, pero sí confirmó la existencia de “juegos” donde el padre daba pellizcos en los pechos a las niñas cuando eran pequeñas. La víctima sostenía que no sólo fueron pellizcos, sino también mordiscos.
El correo del acusado
A juicio de la Sala, otro elemento periférico de corroboración es paradójicamente el testimonio del propio acusado, manifestado tanto en un correo electrónico que envió a su pareja en noviembre de 2020 (tras la confesión de la menor)para intentar salvar la relación como en su declaración como acusado en el juicio. J.M.G.M. negó haber realizado tocamientos a la víctima con ánimo lascivo o sexual. Sin embargo, el tribunal calificó de “sorprendente” su relato, puesto que, al intentar justificarse, “reconoce hechos que, objetivamente, constituyen indicios de abuso pero los normaliza” y minimiza, argumentando que se trataba de “juegos” o de dinámicas cotidianas del hogar.
Desde la perspectiva judicial, señala la sentencia de la Audiencia, “son conductas de riesgo sexual”. El ahora condenado reconoció que solía estar desnudo por la casa en presencia de las menores, que se echaba la siesta con la víctima sin ropa interior y que continuó bañándose con las menores hasta edades avanzadas o impropias. También admitió que agarraba los pechos de la víctima y los “mordisqueaba o chupaba” a modo de “juego”. Incluso dijo que no tenía por qué esconderlo. Además, reconoció la existencia de contacto con sus partes íntimas en la cama y trató de desplazar la responsabilidad hacia la niña, asegurando que fue la menor (cuando tenía unos ocho años) quien le tocó.
Su relato, señala la sentencia, “no es más que una explicación justificativa típica de agresor sexual intrafamiliar”. La Sala aprecia patrones “muy estudiados” en el comportamiento del policía nacional condenado: normalización de la desnudez, desplazamiento de la culpa (hacia la madre), idealización de la relación con la víctima, “autovictimización” y “confusión temporal y narrativo”. La magistrada ponente incide en que estos patrones “no prueban nada por sí solos”, pero son “incompatibles con un relato veraz”.
“Este testimonio es incompatible con la inocencia, no porque parezca raro, sino porque reconoce conductas sexualizadas objetivas, normaliza actos que constituyen abuso, se contradice en puntos esenciales, culpa a terceros sin coherencia y presenta un patrón narrativo típico de agresores intrafamiliares. Por tanto, el relato no es verosímil, no es persistente y no es coherente”, resume la sentencia.
Por el contrario, el testimonio de la víctima “reúne de forma clara los criterios exigidos” por la jurisprudencia del Supremo para considerarlo como prueba de cargo suficiente en delitos contra la libertad sexual. Su declaración “presenta coherencia interna, estabilidad narrativa y un nivel de detalle propio de experiencias vividas”, expone en la resolución la Audiencia.
¿Por qué la pena mínima?
La sentencia impone una pena de cinco años de cárcel frente a los diez que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular. Los magistrados han fijado la condena en el mínimo que establece la ley para un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento. La resolución explica que el cálculo de la pena arroja la misma horquilla (de cinco a siete años y medio) tanto con el Código Penal de 2015, vigente en el momento de los hechos, como con la reforma de 2022 (la ley del solo sí es sí). La Sala se decanta por la sanción mínima al no apreciar agravantes y considerarla proporcional a los hechos probados.
De ratificarse la sentencia, el agente no podrá acceder al tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad) hasta que haya cumplido la mitad de la condena. Además, el fallo acuerda la pena de privación de la patria potestad.