La Audiencia Nacional ha aceptado la petición de una mujer a recibir 9.700 euros tras ser detenida y permanecer presa durante cuatro meses y 29 días después de la redada llevada a cabo en el sur de Tenerife contra la camorra italiana en octubre de 2011 y ser acusada y posteriormente absuelta de los delitos contra la salud pública, organización criminal y blanqueo de capitales.
En total fueron 13 los detenidos en la conocida como Operación Pozzaro que cinco años más tarde acabarían siendo absueltos.
La demandante pidió en principio en su nombre y el de su hijo al Ministerio de Justicia cerca de 273.500 euros por mantener que al permanecer en prisión “de forma indebida” se le privó a este último de su relación con la madre y por lo tanto tendría derecho a ser resarcido del perjuicio sufrido, pero esta pretensión fue rechazada.
La mujer alegó que además de estar privada de libertad en ese período se vio sometida al régimen más riguroso con mayores limitaciones de comunicación y traslado a la Península, razón por la que no pudo recibir la visita de su hijo de 14 años y otros familiares dado que carecían de recursos para desplazarse fuera de la isla.
Una vez en libertad bajo fianza tuvo que realizar 216 comparecencias en el Juzgado, fue embargada y se intervinieron sus cuentas y activos, al igual que las de su hijo, todo ello a lo largo de cinco años, momento en el que la Audiencia Nacional dictó una sentencia absolutoria.
La demandante cree que se produjo un retraso injustificado en la tramitación de las diligencias por lo que considera que existieron dilaciones indebidas que causaron y aumentaron el mencionado daño.
La reclamación contemplaba 62.266 euros por el tiempo que estuvo en la cárcel y otros 30.000 euros al hijo por el alejamiento forzoso de su madre cuando tenía entonces 14 años mientras que por el funcionamiento anormal de la administración de justicia derivado del retraso, solicitaba 73.000 euros y otro tanto al menor y 3.200 por las consecuencias de no poder trabajar.
El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado han aceptado de forma parcial la reclamación al ser “evidente el daño moral que generó la medida de prisión provisional durante 147 días en la esfera personal y familiar de la reclamante” y le reconoce el derecho a cobrar 3.700 euros.
Dentro de esta cantidad no se incluían las peticiones hechas por el hijo, al estimarse que no se pudo justificar en qué medida lo ocurrido supuso un daño adicional a la esfera personal y familiar, más allá de su opinión subjetiva.
Tampoco se da por demostrado el lucro cesante por no poder trabajar ya que la mujer no acreditó que ejerciera una actividad profesional, se descartó compensar por el funcionamiento anormal de la Justicia pero se aceptaron las circunstancias personales y familiares que ocasionó la privación de libertad.
Por ello la Audiencia Nacional cree que se deben sumar 6.000 euros más a lo ya reconocido. No se reconoció tampoco compensar por las medidas cautelares sobre los bienes de la detenida y retraso injustificado de la Justicia o dilaciones indebidas
La sentencia la absolvió de todos los cargos, tanto como los de salud pública como blanqueo y pertenencia a organización criminal, al igual que a los demás detenidos en aquel entonces, dado que “la exhaustiva valoración de material probatorio obrante en la causa, no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia” y justifica lo ocurrido por la complejidad de la causa.