El jardinero Manuel gana a la mutua: su baja fue por un accidente laboral, no por obesidad ni por su maltrecha rodilla
Miércoles, 5 de enero de 2022. Manuel (nombre ficticio) trabaja como jardinero en la empresa Canaragua, la principal compañía de gestión del ciclo integral del agua en Canarias. Está podando unos matos en las inmediaciones de un barranco cuando pisa un hoyo y se le dobla la pierna derecha, sintiendo un charrasqueo en la rodilla.
Dos días más tarde acude a la mutua laboral Asepeyo para comunicar lo ocurrido. Dice que sintió cómo la rodilla se le fue “a un lado” y que varios compañeros de trabajo presenciaron el incidente.
El informe de asistencia, sin embargo, no aprecia signos compatibles con un traumatismo reciente. No encuentra ningún hematoma, derrame ni hinchazón. Apunta de hecho que la rodilla accidentada, la derecha, se ve igual que la izquierda. Detalla que las exploraciones realizadas para valorar una posible lesión de ligamentos o meniscos resultan negativas. Y agrega asimismo que existen “cambios degenerativos” en la parte interna de la rodilla y en la rótula. La prueba que detecta el roce o chasquido por desgaste de la rótula, la que se conoce como “prueba del cepillo rotuliano”, sí da positivo.
La mutua rechaza declarar que el trabajador sufrió un accidente laboral “dada la inexistencia de mecanismo accidental traumático”. En su resolución, lo deriva a la sanidad pública canaria aludiendo a “los antecedentes quirúrgicos del paciente”, a su “constitución obesa” y a que en la exploración “no hay esguince” ni “signos agudos inflamatorios de traumatismo”.
Manuel enferma de COVID-19 al día siguiente. Es 8 de enero de 2022 y está de baja a causa del virus hasta el 21 de ese mismo mes. Tres días después, el 24, es valorado por su médico de cabecera, que le prescribe una baja por enfermedad común con el diagnóstico de “esguince de localización no especificada de la rodilla”.
Es la primera vez que recibe tratamiento por una dolencia de este tipo. Muestra “impotencia funcional” y “dolor agudo”. Nunca había estado de baja por problemas en esa rodilla ni había seguido tratamiento analgésico al respecto.
A finales de marzo, el hombre solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la determinación de contingencia para que su baja sea reconocida como accidente de trabajo. Meses después, en verano, sufre otra tragedia: mientras iba en bicicleta, es atropellado frontalmente por un coche kamikaze que circulaba en dirección contraria y que se dio a la fuga. Nuevos análisis confirman entonces “artrosis marcada” en su rodilla derecha.
La historia de Manuel es también la del colapso de la sanidad pública canaria. En junio de 2023, su historial clínico recoge tres visitas al servicio de Traumatología por un dolor “recurrente invalidante” para recibir una infiltración que no pudo practicarse en ninguna de esas ocasiones por la falta de facultativos.
En agosto, el INSS deniega su petición al considerar que “no queda acreditado” que la lesión se produjera “en tiempo y lugar de trabajo”. En febrero de 2024, dos años después de sufrir el accidente, el Instituto le reconoce una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, aunque la cataloga como derivada de “enfermedad común”. Manuel la impugna y acude, también, a los tribunales, donde consigue su primera victoria en todo este tiempo.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria estimó la demanda del trabajador y declaró que su incapacidad temporal tenía origen laboral, por lo que obligó a la Mutua Asepeyo a abonarle la prestación correspondiente y a devolverle las cantidades no percibidas. La base reguladora en este caso de la prestación por accidente de trabajo asciende a 1.979,20 euros al mes.
El fallo otorgó plena credibilidad a las declaraciones de los compañeros de trabajo que estuvieron presentes el día de los hechos y dio validez al informe emitido por el perito médico propuesto por Manuel, quien recordó que el empleado no había sufrido ninguna baja previa por patologías en esa rodilla.
Pero la mutua recurrió. Presentó un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en una reciente sentencia ha desestimado su apelación, ha ratificado que la baja de Manuel derivó de un accidente de trabajo y ha impuesto a Asepeyo el pago de 800 euros en costas. El fallo es firme, han confirmado fuentes del TSJC. Su ponente es la magistrada Gloria Poyatos.
El alto tribunal canario ha recriminado el “rechazable vicio procesal” de la mutua al destacar que construyó todo su recurso sobre “afirmaciones que no vienen avaladas” y partiendo de “premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida”. Es lo que se conoce en derecho como “petición de principio” o “hacer supuesto de la cuestión”.
Asepeyo pidió que se modificara el relato de los hechos para que constara que el accidente ocurrió “mientras [Manuel] se dirigía a su casa”, ya que el propio trabajador indicó, cuando acudió a la mutua, que se lesionó “al salir del trabajo andando”, por lo que sería un accidente ‘in itinere’. También solicitó que se incluyera en ese relato el atropello que sufrió mientras circulaba en bicicleta. La mutua otorga “relevancia” a este hecho porque se produjo en verano de 2022, mientras que el informe pericial sobre el estado de salud de Manuel se emitió después, en septiembre de 2023.
El TSJC, no obstante, desestimó todos y cada uno de los argumentos de la entidad. Concluye que Manuel se dobló la pierna “durante la jornada laboral” y que ese hecho probado “descansa en la prueba testifical” en primera instancia de sus compañeros de trabajo.
Asimismo, ante el informe pericial de la mutua (que descartó que hubiera un golpe traumático evidente y apreció una “contradicción” entre cómo se produjo la lesión según lo manifestado por el trabajador al acudir a urgencias y lo posteriormente relatado en la demanda), el alto tribunal canario respetó “la valoración realizada” por la jueza de instancia, que dio mayor credibilidad al informe médico aportado por Manuel, en el que se señala que el paciente comenzó a sufrir dolor en su rodilla derecha desde el día en que se produjo el accidente, y no antes.
“La doctrina del Tribunal Supremo” dice que “ante dictámenes médicos contradictorios, (…) se ha de atender a la valoración realizada por el magistrado de instancia”, recoge la sentencia.
Canarias Ahora contactó con la Mutua Asepeyo para conocer su versión de los hechos, pero hasta el momento de la publicación de este artículo no ha habido respuesta. En una entrevista publicada hace semanas en ‘Prensa Ibérica’, su director en Canarias, Ángel Castillo, afirmó que “se usa la baja como refugio para cosas que nada tienen que ver con la salud” y que las mutuas no tienen “ningún interés económico”.
Pero lo ocurrido a Manuel no sorprende a los sindicatos. Carmen Marrero, secretaria de Salud Laboral de Comisiones Obreras (CCOO), denuncia que es “bastante habitual” que las mutuas, “de manera muy recurrente”, deriven a los servicios públicos a trabajadores “sin haber hecho un estudio previo de si realmente el origen de su patología es laboral”.
Los datos la respaldan. El 21,52% de las quejas formales presentadas contra las mutuas a nivel nacional se deben a discrepancias con la calificación de la contingencia. Es decir, a casos en los que se califican como enfermedad común lesiones que los trabajadores consideran accidentes laborales.
Este tipo de reclamaciones ha pasado de 4.129 en 2023 a 4.551 en 2024, según el último informe publicado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El número total de quejas también se ha elevado, al pasar de 17.953 a 21.146.
Las cifras revelan que Asepeyo recibió 3.657 reclamaciones en 2024, un 44,72% más que en 2023, el mayor aumento reportado entre las mutuas. Y también que es la entidad que registra el mayor índice de incidencia de quejas (0,17%) en relación con la población que tiene protegida.
Marrero cree que existe cierta “connivencia” entre las mutuas y las empresas para invisibilizar la siniestralidad laboral. A su juicio, declarar una enfermedad profesional o un accidente de trabajo evidencia que la mercantil puede tener problemas de seguridad y la obligaría a invertir en mejorar las condiciones laborales. “Las empresas lo que quieren es salir bien en la foto”, resume.
La secretaria de Salud Laboral de CCOO reconoce que “no todas las personas” tienen la fuerza que ha demostrado el jardinero Manuel para luchar en los tribunales y lamenta que muchos trabajadores se sientan “demasiado pequeñitos para enfrentarse a la empresa y a todo un sistema jurídico que no controlan”.
Marrero denuncia la saturación de los servicios públicos como consecuencia de ello y el retraso en la obtención de diagnósticos que, en incontables ocasiones, acaban cronificándose. “Las mutuas están muy bien dotadas de recursos materiales para determinados diagnósticos. Son recursos que deben estar al servicio o en beneficio de la recuperación de las personas trabajadoras”, añade.
José Francisco Hernández, técnico de prevención de riesgos laborales en UGT, ahonda en la misma línea. “En muchas ocasiones, el proceder de las mutuas es primero negar y después que el trabajador o la trabajadora pelee. En cierto modo, si se me permite la expresión, nada objetiva, es como poner a los lobos a cuidar de las ovejas”, sentencia.
Marrero exige que las mutuas sean integradas directamente dentro de la Administración Pública y que atiendan desde el primer momento a los trabajadores, sin excusa. En caso de considerar que el empleado no se lesionó en el trabajo, la de CCOO reclama que sea la mutua (y no la persona trabajadora) la que acuda al INSS para que revise la incapacidad temporal.