Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve
La práctica es cada vez más habitual. Un detective contratado por una mutua colaboradora de la Seguridad Social espía a una trabajadora de baja en busca de un fraude. A Adriana (nombre ficticio), dependienta en una conocida tienda de animales del sur de Tenerife, la grabaron en el gimnasio mientras pedaleaba en una bicicleta estática la víspera de Reyes de 2023 y otros dos días de enero (9 y 10). La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), que cubre las contingencias comunes y de accidentes de trabajo de su empresa, actuó de inmediato. Consideró esa actividad incompatible con la incapacidad temporal, suspendió el subsidio que cobraba la empleada y puso los hechos en conocimiento de la Seguridad Social por si consideraba procedente iniciar un expediente sancionador contra ella.
Lo que la mutua pasó por alto, y así lo ha advertido una reciente sentencia -ya firme- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), es que la trabajadora se limitaba a seguir un consejo médico. Cinco meses antes, en agosto de 2022, había sido operada del síndrome del túnel carpiano, una dolorosa afección en la muñeca derecha. Tanto su médico de familia como el traumatólogo habían constatado que había perdido fuerza en la musculatura y le habían recomendado realizar “deporte que no influya en la recuperación” y “ejercicios de fortalecimiento según tolerancia”. Y eso es lo que hizo.
La sentencia, que condena a la MAC a devolver a la trabajadora las prestaciones suspendidas y también a pagar las costas procesales, pone de manifiesto una evidencia. La actividad practicada por la empleada de baja laboral, el uso de la bicicleta estática, en nada afecta a la muñeca operada, puesto que “no precisa requerimientos de intensidad” en las manos, sino en las piernas. “Difícilmente se puede sostener” así la existencia de fraude, concluye la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia dictada el 3 de diciembre del año pasado y que adquirió firmeza el 14 de enero de 2026 al no haber sido recurrida por la mutua, tal y como confirman fuentes oficiales de la compañía.
La “intrascendencia” del ‘spinning’
El fallo del alto tribunal canario ya venía a confirmar el dictado en febrero de 2024 por el Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife. La mutua llegó a pedir al TSJC que modificara los hechos probados de la sentencia inicial para que especificara que la trabajadora había practicado “spinning” en sesiones de una hora en lugar de “bicicleta estática”. La respuesta judicial es contundente. El matiz es “intrascendente”. Y es que el “spinning consiste precisamente en montar en bicicleta estática, sólo que en grupo y con música de fondo”, recoge el fallo no recurrido.
Desde la MAC sostienen que, en este caso, el TSJC “no reprocha la actuación de la mutua”. Lo determinante, añaden estas fuentes, es que el tribunal consideró que la actividad llevada a cabo por la trabajadora “no requería exigencias físicas incompatibles con el diagnóstico de su baja médica” y que, además, “tenía pautada, por prescripción facultativa la práctica deportiva para fortalecer musculatura”. Por ello, decidió no recurrir ante el Supremo, aceptando el fallo del TSJC, que, además de obligarle a devolver las cantidades suspendidas, le imponía el pago de 600 euros en concepto de costas procesales.
Tras la suspensión (ahora revocada) de la prestación por incapacidad temporal, Adriana, que entonces llevaba ya nueve años en la empresa, recibió el alta el 13 de febrero de 2023, apenas un mes después. Al día siguiente, volvió a causar baja, esta vez por ansiedad.
Sin exceso de competencias, pero sin fraude
La sentencia del TSJC precisa que, en el caso de Adriana, la mutua no extinguió con carácter definitivo la prestación, lo que hubiera excedido sus competencias, sino que sólo suspendió el pago del subsidio, por lo que llevó a cabo lo que define como “un acto de gestión prestacional” propio de su función como colaboradora de la Seguridad Social.
Esta apreciación es relevante porque enmarca la actuación de la mutua dentro de los límites que impone el artículo 175 de la Seguridad Social. En algunas resoluciones judiciales sobre la misma materia (bajas laborales e informes de detectives), los tribunales han llegado a imponer el pago de indemnizaciones elevadas a las mutuas cuando aprecian que ha habido una mala praxis, como por ejemplo dar el alta prematura basada en pruebas dudosas.
Es decir, la sentencia del TSJC llega a dos conclusiones. La primera, que la mutua no sobrepasó las competencias que tiene atribuidas como entidad colaboradora de la Seguridad Social. Y la segunda, que el fraude que advirtió no existió en ningún caso. Los ejercicios de bicicleta estática no son incompatibles con la recuperación de la operación del túnel carpiano. O, dicho de otro modo, la empleada siguió las recomendaciones médicas y eligió “una actividad intensiva de las extremidades inferiores y sin compromiso de las superiores y de sus articulaciones”. Por todo ello, entiende que es procedente revocar el acuerdo de la mutua MAC por el que se suspendió el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio por baja.
Una práctica controvertida
El uso de detectives para seguir a trabajadores y detectar bajas fraudulentas se ha institucionalizado en los últimos años. Las mutuas firman acuerdos marco para realizar este tipo de controles bajo el argumento de que están velando por “la correcta gestión de los fondos públicos” que tienen encomendada y que el gasto en estos seguimientos es rentable, puesto que un porcentaje elevado de actuaciones concluye en un “ahorro” para la Seguridad Social, ya que se detectan fraudes y se suspenden cobros indebidos.
La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la de mayor implantación en las Islas (cubre a más de 160.000 trabajadores y 17.000 empresas y cuenta con doce centros asistenciales en el Archipiélago) reserva unos 150.000 euros al año para este fin. La mutua prevé sacar en el segundo semestre de 2026 a licitación un nuevo acuerdo marco de servicio de detectives por procedimiento abierto, por un importe de 300.000 euros para dos años.
Las mutuas y la patronal sostienen, además, que se trata de una medida disuasoria, puesto que la mera posibilidad de seguimiento privado “desincentiva” conductas fraudulentas.
La práctica es controvertida. Los sindicatos la rechazan. “Este tipo de estrategias llevadas a cabo por las patronales, por las empresas y por las propias mutuas no son nuevas, pero nos siguen preocupando, porque lo que hacen es ahondar en la criminalización de los trabajadores que están enfermos”, explica Héctor Fajardo, vicesecretario general de Organización y Comunicación de la Unión General de Trabajadores (UGT) en Canarias.
“Si un trabajador no va a trabajar por una situación de incapacidad temporal es porque realmente su estado de salud no se lo permite. No tiene sentido profundizar en estas estrategias que lo que generan es miedo en los trabajadores, que temen muchas veces cogerse una baja, obligándoles a ir a trabajar enfermos por miedo a que su empresa tome represalias contra ellos”, añade Fajardo.
También desde Comisiones Obreras (CCOO) se han mostrado contrarios al uso de recursos públicos para la contratación de detectives que persiguen a trabajadores y trabajadoras. Desde este sindicato creen que el foco debe estar en la prevención de las patologías y en los tratamientos de recuperación. La organización señala que hay jurisprudencia relevante al respecto, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó a una mutua a devolver prestaciones a una trabajadora de ayuda a domicilio que también padecía el síndrome del túnel carpiano y a la que también grabó un detective realizando ejercicios de fortalecimiento recomendados o tareas domésticas ligeras.
Los tribunales, señalan las mismas fuentes, “a menudo determinan que la actividad captada por el detective, como por ejemplo conducir o hacer la compra, no implica necesariamente que el trabajador esté fingiendo la incapacidad para realizar movimientos repetitivos propios de su puesto de trabajo”.
Tanto CCOO como UGT se han mostrado muy críticos con el discurso de la patronal sobre el absentismo laboral en Canarias. Los empresarios insisten en que las islas tienen la tasa más elevada del país y han emprendido una cruzada para “mejorar la productividad”. Incluso han impulsado un portal de denuncias de “bajas fraudulentas” para trasladarlas a Inspección de Trabajo, la Seguridad o las mutuas.
Frente a esta posición, los sindicatos sostienen que la patronal está metiendo en el saco del absentismo fraudulento las bajas médicas y ausencias justificadas (permisos, vacaciones…) y abogan por centrar el debate en la salud laboral, en la prevención y en las condiciones de trabajo. Para tratar de desmontar la tesis empresarial, el sindicato CCOO lanzó una campaña el pasado verano en la que recordaba que en Canarias la duración de las bajas no se aleja demasiado de la media nacional (44,44 días de media frente a 39,49) y que hay comunidades como Extremadura en donde esta cifra se eleva hasta los 77,71 días.