La Justicia reitera la nulidad de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobada en 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.L. e Hijos de Francisco López Sánchez, S.A. contra el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria de 29 de diciembre de 2022 por el que se aprobó definitivamente la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC). La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad del acuerdo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y condena en costas a la Administración insular.

La sentencia, dictada el 6 de mayo de 2026 en el procedimiento ordinario 47/2023, se refiere a la adaptación del PIOGC a la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. El tribunal parte de que, cuando se aprobó definitivamente la revisión, esa norma había sido en buena medida derogada por la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que introdujo un nuevo marco legal y derogó gran parte de las Directrices de Ordenación General.

Como se recordará, ya la Sala había difundido a través de la Oficina de Comunicación del TSJC, el pasado 17 de abril, la primera sentencia estimando un recurso contra el plan y declarando este nulo de pleno derecho. Esta es una nueva resolución sobre el mismo asunto, en este caso dando respuesta a un recurso de la mercantil Lopesan.

Según razona la Sala, el régimen transitorio de la Ley 4/2017 permitía continuar la tramitación de instrumentos de ordenación en curso, pero no amparaba la aprobación de una revisión para adaptarla a una normativa ya derogada cinco años antes. El tribunal entiende que esa opción normativa carece de sentido porque conduce a un planeamiento abocado a una revisión inmediata para acomodarse a la legislación vigente.

La resolución también señala que el propio expediente incorporaba referencias a las Directrices de Ordenación General derogadas, pese a que debían haberse suprimido del documento por efecto del nuevo marco legal. En consecuencia, la Sala concluye que la revisión aprobada por el Cabildo mantenía elementos incompatibles con la normativa aplicable y no podía sostenerse jurídicamente.

El fallo estima íntegramente el recurso y anula el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria. La sentencia recuerda, además, que contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional objetivo y se cumplan los requisitos legales.