La justicia declara nula de pleno derecho la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria.

Canarias Ahora

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado la primera sentencia que estima íntegramente un recurso contra la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las de ordenación del turismo de Canarias. La Sala declara que el instrumento es nulo de pleno derecho, por haberse tramitado para adaptarse a una ley que, en el momento de su aprobación definitiva, ya había sido derogada.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas concluye, en la primera sentencia que se conoce en respuesta a los recursos contra la revisión del PIO (en los próximos días habrá nuevas resoluciones), que resulta incompatible aprobar una revisión urbanística “para adaptarse a una normativa derogada” y que carece de sentido mantener en el planeamiento referencias a unas Directrices de Ordenación General ya expulsadas del ordenamiento.

En su resolución, también rechaza la interpretación del régimen transitorio defendida por la Administración, al entender que “no se ha respetado el propio régimen transitorio” de la Ley del Suelo de Canarias.

El procedimiento se refiere a la revisión del plan insular aprobada definitivamente por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria el 29 de diciembre de 2022 y publicada en enero de 2023. La sentencia subraya que la continuidad de la tramitación bajo la normativa anterior no puede amparar la aprobación de un instrumento “vacío de contenido” por haberse quedado sin efecto la base legal a la que pretendía adaptarse.

La resolución impone además las costas a las partes vencidas. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del propio TSJC.

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