El Instituto Canario de Hemodonación, condenado por acoso laboral a su jefa de prensa

Sede del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) en Santa Cruz de Tenerife.

Canarias Ahora

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de una de sus trabajadoras al mantenerla durante años en una situación de “falta de ocupación efectiva” y de vaciado de funciones propias de su categoría profesional.

La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, una periodista de la Oficina de Prensa, y ha reconocido que la empleada, que presta servicios en el organismo del Servicio Canario de la Salud (SCS) desde 1994 como personal laboral fijo, quedó reducida desde su reincorporación tras una baja médica a una actividad meramente residual: “Sólo ha conservado la función de elaborar notas de prensa (cuatro a la semana)”.

Según la resolución, que revoca parcialmente un fallo de un juzgado, esa situación no puede explicarse únicamente por cambios organizativos internos. El tribunal subraya que “los cambios estructurales no pueden suponer que una técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana”, y considera acreditado que existió una inactividad prolongada incompatible con el contenido ordinario de su puesto.

La sentencia recuerda que la trabajadora era la única persona del organismo con categoría profesional de periodista y destaca que fue apartada progresivamente de cometidos propios de comunicación, mientras esas tareas pasaban a otras personas trabajadoras sin esa misma categoría profesional. Para la Sala, no se trató de un problema de distribución razonable de tareas, sino de una “postergación” profesional sostenida en el tiempo.

Lesión inconstitucional

En ese contexto, el TSJC aprecia una lesión del artículo 15 de la Constitución y concluye que concurren los elementos del acoso laboral en su vertiente de marginación profesional. La resolución afirma que en la trabajadora “convergen decisiones y conductas” que, aunque pudieran aparecer de forma aislada como formalmente legítimas, acabaron provocando “un claro menosprecio y ofensa a la dignidad” de la empleada.

El fallo declara la nulidad de las decisiones que determinaron ese vaciado funcional y reconoce el derecho de la demandante a ocupar su jornada en labores propias de su categoría profesional de periodista.

Además, condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al abono de una indemnización de 25.001 euros por los daños morales causados. La Sala sitúa el núcleo del caso en la falta de ocupación efectiva y en el apartamiento de la trabajadora de sus funciones esenciales, no en discrepancias sobre clasificación profesional o sobre antiguos puestos de responsabilidad. En esa línea, recalca que “es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales” denunciada en este procedimiento.

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