La justicia ha obligado a la petrolera de la familia del exministro del Partido Popular Miguel Arias Cañete a pagar medio millón de euros en tasas portuarias que no abonó en Las Palmas de Gran Canaria entre los años 2019 y 2021.
En una sentencia fechada el pasado 6 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de Petrologis, empresa de la que Cañete fue accionista hasta 2014 y que ahora es presidida por su sobrina, Cristina Domecq Ybarra, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Archipiélago que confirmó la deuda contraída por la mercantil con la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
El organismo público detectó en 2022 que Petrologis, que gestiona una instalación de almacenamiento y suministro de derivados del petróleo en el puerto de la capital grancanaria, no había abonado las tasas correspondientes a la provisión de combustible a buques o bunkering mediante gabarras, unas embarcaciones utilizadas principalmente para el transporte de bienes pesados, en 2019, 2020 y 2021.
En concreto, el canon que no se pagó fue la tasa a la mercancía (T3) en su modalidad de salida o tráfico interior marítimo, devengada por la utilización de las infraestructuras portuarias para las operaciones de salida, tránsito o tráfico interior de mercancías. La suma que se le reclamaba a la empresa ascendía a 516.710,61 euros, según cálculos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en base a los coeficientes de la Ley de Puertos del Estado, de 2011.
La compañía, sin embargo, alegó que la liquidación era improcedente bajo el argumento de que ya había pagado dicha tasa cuando introdujo el combustible en el puerto vía marítima. Consideró que la entrada y el posterior suministro eran “una única cadena logística” sujeta a un solo devengo. También sostuvo que cargar las gabarras era un “mero movimiento interno necesario para cumplir su objeto concesional” y no una nueva operación comercial. Y afirmó que no se produce un “uso adicional de las instalaciones” al efectuar el bunkering, por lo que “la exacción carece de fundamento material”.
La Abogacía del Estado solicitó la desestimación del recurso arguyendo que “no existe doble imposición”, pues cada fase de la operativa (entrada, almacenamiento y salida) “genera un uso independiente del dominio público portuario”. Apuntó asimismo que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo Central ha reconocido “reiteradamente” la autonomía los hechos imponibles portuarios, “lo que legitima el devengo sucesivo de la tasa T3”.
Y el fallo del TSJC, con el magistrado Jaime Borrás Moya como ponente, asume esta tesis.
La sentencia recuerda que la Ley de Puertos del Estado establece que la tasa de mercancía T3 se cobra por la utilización de las instalaciones portuarias en las operaciones de entrada, salida, tránsito o tráfico interior marítimo de mercancías. El artículo 214 de la normativa detalla las reglas de devengo y cuantificación. Y el 215 concreta que el sujeto estará obligado al pago del canon en cada una de las actuaciones citadas, en función del uso y aprovechamiento efectivo del dominio público portuario.
“De la interpretación conjunta de estos preceptos resulta que la tasa T3 no se devenga una sola vez por mercancía, sino tantas veces como se produzca un uso autónomo de las instalaciones portuarias. Cada operación constituye un hecho imponible diferenciado, con base en el principio de equivalencia y en la necesidad de cubrir los costes de explotación de los servicios generales portuarios que se ponen a disposición de los operadores”, reza el fallo.
El alto tribunal canario también señala que esta doctrina ha sido “reiteradamente” reconocida por la jurisprudencia del Supremo en sentencias que han señalado que “las tasas portuarias pueden configurarse sobre hechos imponibles autónomos y diferenciados”.
En este caso, el combustible de Petrologis accede al puerto por vía marítima y es almacenado en sus instalaciones para, posteriormente, ser cargado en las gabarras que suministran a buques situados en el puerto o en fondeo, “operación que comporta un nuevo uso del dominio público portuario, distinto y adicional al ya gravado por la entrada”. La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSCJ tampoco aprecia vulneración del principio de proporcionalidad, ya que “las tarifas aplicadas resultan de una fórmula objetiva y reglada, sin margen de discrecionalidad administrativa”.
El TSJC ha desestimado íntegramente el recurso de Petrologis, pero no le ha impuesto el pago de las costas judiciales al apreciar “dudas jurídicas” sobre la interpretación del régimen económico portuario y la delimitación del hecho imponible. Contra el fallo no cabe recurso ordinario alguno, “sin perjuicio de los recursos extraordinarios que procedan en derecho”.
Canarias Ahora preguntó por correo electrónico a la petrolera de la familia del exministro Cañete (PP) si interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia, pero hasta la fecha de la publicación de este artículo no ha habido respuesta.