El Supremo absuelve al senador de CC Pedro Sanginés de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio
El Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria Pedro Sanginés de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio por los que fue juzgado el pasado 12 de marzo. El tribunal, en el fallo conocido este miércoles, concluye que los hechos probados no son constitutivos de los delitos por los que estaba acusado el senador.
La Fiscalía había pedido para el político un año y seis meses de prisión por unos hechos que tuvieron lugar hace 17 años, cuando era presidente del Cabildo de Lanzarote y compareció a las diez de la noche ante las dependencias de la Guardia Civil para denunciar supuestas irregularidades en la contratación pública de servicios por parte del entonces consejero del PSOE Carlos Espino y del empresario Antonio González, ya fallecido.
González murió poco tiempo después de decretarse el auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones en su contra. Durante diez años de su vida, tal y como explica el auto, sufrió una imputación que resultó ''carente de fundamento acreditativo''. Su familia expuso en el juicio que incluso uno de sus hijos tuvo que dejar sus estudios en la Universidad Carlos III de Madrid para regresar a Lanzarote y ayudar en la empresa familiar.
A pesar de ello, el tribunal indica que la comprensible desazón y desánimo que sufrió el empresario ''no significa, naturalmente, que deba ser condenado penalmente quien se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba podían ser constitutivos de algunas figuras penales''.
Según explica la sentencia, tanto el Ministerio Público como la acusación particular en representación de la familia de dicho empresario consideraban que la denuncia no respondía a la realidad, sino que se trataba de una persecución política de Sanginés frente a Espino, denunciante de la mayor trama de corrupción destapada en Canarias hasta la fecha: el caso Unión.
La defensa del senador, por su parte, sostuvo que Sanginés obró de acuerdo a su ''obligación legal'' cuando puso en conocimiento de la Guardia Civil primero y del Juzgado después de unos supuestos hechos delictivos.
El Supremo argumenta que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo y cuando se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad.
En esta línea, el tribunal concluye que Sanginés actuó en el marco de una denuncia que interpuso por presuntas irregularidades en el proceso de contratación administrativa llevadas a cabo en el seno del ente público de empresa local EPEL, siendo este organismo el que interpone la correspondiente querella narrando los hechos y que podrían ser constitutivos de uno o varios delitos.
El fallo añade que tampoco hubo ''falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad'' cuando el expresidente del Cabildo de Lanzarote formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad, Climafrical, sino que se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que ''le han transmitido que podrían ser constitutivos de delito''.
La sentencia resuelve que ''no existiendo delito de denuncia falsa'', la imputación por falso testimonio también decae porque ''ambos comportamientos son -en la mayoría de las ocasiones- fruto del mismo designio de faltar dolosamente a la verdad''.