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El Supremo obliga a la sanidad canaria a aumentar la puntuación de dos aspirantes en las oposiciones de fisioterapia de 2019

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por dos aspirantes en las oposiciones de fisioterapia convocadas en 2019 por el Servicio Canario de Salud (SCS) y, en consecuencia, obliga a la administración autonómica a incrementar la puntuación que obtuvieron ambas en ese proceso selectivo. Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que, a efectos de su valoración en la fase de méritos, los servicios que estas trabajadoras prestaron en una mutua colaboradora de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud y no a los desempeñados en centros sanitarios privados o concertados, como sostenía el SCS. 

Las aspirantes habían decidido acudir al Supremo tras ver desestimadas sus pretensiones tanto en la vía administrativa como en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). 

Las recurrentes se presentaron a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo del SCS, en la categoría de fisioterapia. Estas oposiciones fueron convocadas en marzo de 2019. Entre sus méritos, ambas incluyeron el periodo en que habían trabajado en la mutua Fremap, colaboradora de la Seguridad Social. 

En ese proceso selectivo se valoraba la experiencia profesional con un máximo de treinta puntos. Por cada mes de trabajo como fisioterapeuta en centros públicos, las bases otorgaban 0,166 puntos a los aspirantes. En un escalón inferior, a quienes acreditaran haber ejercido en centros privados o concertados con esa misma categoría profesional daban 0,06 puntos por cada mes. 

El tribunal de esas oposiciones valoró los servicios prestados por las dos fisioterapeutas en la mutua de accidentes de trabajo con el baremo de los centros privados o concertados. Es decir, con 0,06 puntos por cada mes. Disconformes con esta valoración, las trabajadoras reclamaron primero ante el Servicio Canario de Salud y, tras agotar la vía administrativa, presentaron un recurso ante el TSJC, que también lo desestimó en una sentencia de 2022. 

En esa primera resolución judicial, el alto tribunal canario sostenía que las mutuas de accidentes de trabajo forman parte de los servicios integrados del Sistema Nacional de Salud, “pero con forma jurídica privada”, por lo que  entendía “que no pueden considerarse como instituciones públicas sanitarias” y que, por tanto, la valoración que el SCS había dado a esas aspirantes en el apartado de experiencia profesional era la adecuada. 

Las fisioterapeutas recurrieron esa sentencia en casación ante el Supremo. El alto tribunal admitió a trámite el recurso al apreciar que existía un interés para la formación de jurisprudencia. Se trataba de dirimir si en los procesos selectivos los servicios prestados en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional son equiparables a los prestados en centros del Sistema Nacional de Salud, como sostenían las demandantes, o a los privados y concertados, como defendían los servicios jurídicos del Gobierno canario. 

En su argumentación, la abogada de las trabajadoras destacaba la “naturaleza pública” de las funciones de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (gestión de la asistencia sanitaria relacionada con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y la prevención de riesgos laborales) y de “los recursos económicos que gestionan”. Por ello, sostenía la letrada, “el legislador ha incluido a las mutuas en el sector público estatal de carácter administrativo”. 

En cambio, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias alegaban que no se puede confundir “ser entidad colaboradora con la Seguridad Social y formar parte del Sistema Nacional de Salud” con “ser administración pública”. En la línea de lo manifestado por el TSJC en la primera sentencia, el letrado del SCS incidía en que la “forma jurídica privada” de las mutuas de accidentes impide su consideración como institución pública. 

A la hora de resolver el recurso, el Supremo se posiciona del lado de las aspirantes. Sus argumentos son los mismos que ya utilizó en un litigio similar en relación con un proceso selectivo en Andalucía. Esa sentencia concluía que, aunque no estén “técnicamente integradas” dentro del Sistema Nacional de Salud, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social “están más próximas” a los centros públicos que a la actividad sanitaria privada, con la que tiene “poco que ver”. 

Según el alto tribunal, estas entidades forman parte del sector público “a algunos efectos”, su existencia y sus características “están reguladas por la ley” y, sobre todo, “sus principales funciones tienen innegable relevancia pública”. Por ello, concluye que sus servicios “son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud”. 

Una vez fijada esta doctrina, el Supremo anula de forma parcial la resolución del tribunal de las oposiciones, reconociendo el derecho de las dos aspirantes a que se les bareme el tiempo de trabajo en las mutuas con la puntuación equivalente al la que hubieran obtenido si ese tiempo hubieran ejercido en centros propios del Sistema Nacional de Salud.