El Tribunal Constitucional no da la razón al Gobierno canario y avala el control financiero de los entes locales por el Estado

Efe

Madrid —

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El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que el desarrollo legislativo del control financiero de los entes locales por el Estado no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en esta materia de régimen local.

En una sentencia el pleno del TC desestima el conflicto de competencias promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo 1.2 del real decreto de 2017 que regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local.

El TC razona que dicho precepto, al establecer una referencia a determinadas fuentes aplicables al control interno de las entidades locales, “no hace otra cosa que cumplir con su función de desarrollo reglamentario de la normativa estatal” y precisa que esto “no es obstáculo a la aplicación de las normas pertinentes cualquiera que sea su rango y el ámbito de su competencia”.

La sentencia, redactada por el magistrado Juan Antonio Xiol, puntualiza que la norma cuestionada “no impide que el Gobierno de Canarias pueda ejercer en su caso la función de tutela financiera de las entidades locales, limitada a la ejecución o aplicación de la regulación”.

Añade que “tampoco impide a la comunidad autónoma ejercitar sus más genéricas competencias de desarrollo y ejecución en materia de régimen local”.

El Gobierno de Canarias consideraba que la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general, que regula el artículo 149.1.14 de la Constitución española, no puede impedir que la comunidad autónoma ejerza las suyas de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local según el precepto 149.1.18 de la carta magna.

Por su parte, el abogado del Estado razonaba que es el título competencial en materia de Hacienda general el que habilita la intervención estatal.

El tribunal desestima la pretensión del Ejecutivo canario al apreciar que el título competencial que habilita la intervención estatal en la controversia suscitada -el control interno económico y presupuestario de las entidades del sector público local- es el contenido en el artículo 149.1.14 de la Constitución.

Agrega que además el real decreto ha sido ejercitado de forma ajustada al orden constitucional de distribución de competencias.

Al respecto el TC explica que según se expresa en su preámbulo la norma reglamentaria tiene como fin, entre otros objetivos, “lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora de las entidades locales”.

En este sentido, señala que el real decreto diseña un modelo de control que “respeta el principio de autonomía local en la medida en que se limita a establecer los estándares del régimen de control”.

“No estamos ante un real decreto cuya función sea delimitar las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de haciendas locales ni en el ámbito del control financiero interno ni establecer el sistema de fuentes o regular el orden jerárquico de las fuentes aplicables en la materia”, concluye.