Un juez procesa a un empresario herreño por difundir datos médicos de una consejera del Cabildo

Fachada Cabildo El Hierro

Canarias Ahora

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde ha acordado continuar una causa contra un empresario de El Hierro tras apreciar indicios de que difundió datos médicos de la consejera de Turismo del Cabildo de El Hierro, María del Mar Suárez Armas, “sin su consentimiento”.

Así lo expresa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, según informa, en el auto dictado el pasado 3 de junio, el juez Antonio Mazuecos considera que existen “sólidos indicios de criminalidad” y acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias.

Según recoge la resolución judicial, la consejera había aportado un informe médico a un procedimiento judicial previo relacionado con una solicitud de conciliación por presuntas injurias y calumnias.

El auto describe que el investigado recibió copia de esa documentación en el marco de dicho procedimiento, y posteriormente la incorporó a una solicitud presentada ante el Cabildo de El Hierro en la que reclamaba la dimisión de la consejera de Turismo.

El Juzgado sostiene de forma indiciaria que el investigado, “lejos de hacer un uso responsable de la documentación que le fue entregada, destinándola a la defensa de sus pretensiones en aquel procedimiento”, la presentó ante la administración insular, “dejando así al descubierto todos los datos médicos de las patologías que padece la denunciante”.

La resolución añade que esa actuación habría generado “un enorme perjuicio personal y laboral”, al tratarse de información médica que “no era conocida en su entorno laboral”.

Durante la investigación, varios testigos confirmaron que el informe médico quedó incorporado a un expediente administrativo al que pudieron tener acceso distintos empleados públicos del Cabildo.

El auto señala que las diligencias practicadas permiten sostener provisionalmente que el investigado tuvo acceso a “datos especialmente sensibles relativos a su estado de salud, patologías y tratamientos médicos” y que, “con pleno conocimiento de la naturaleza reservada de dicha información y sin consentimiento de su titular”, incorporó el documento a una solicitud administrativa acompañada de manifestaciones sobre la capacidad de la perjudicada para ejercer sus funciones públicas.

Asimismo, el juez destaca que las declaraciones recabadas durante la instrucción evidencian que el contenido del informe médico “pudo ser conocido por diversos empleados públicos del Cabildo”, estimándose que entre nueve y quince personas tuvieron acceso potencial a la documentación.

Según recoge la resolución, varias de esas personas desconocían previamente las patologías reflejadas en el informe.

La investigación también incorporó diligencias tecnológicas para determinar el origen del registro electrónico mediante el que se presentó la documentación. El juzgado indica que se pudo acreditar que la solicitud fue remitida desde una dirección IP asociada al investigado, circunstancia que, según el auto, “refuerza así su vinculación directa con la remisión de la documentación”.

En sus conclusiones provisionales, el magistrado afirma que existen indicios racionales de que el empresario “obtuvo conocimiento de datos especialmente protegidos relativos a la salud de la perjudicada y procedió posteriormente a su comunicación o difusión a terceros sin autorización de su titular, provocando el acceso de diversas personas a información reservada perteneciente a su intimidad personal”.

Por todo ello, el juez acuerda continuar la tramitación de las diligencias por un presunto delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197, apartados 2, 3 y 5 del Código Penal. 

EL TSJC señala que la resolución “no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma ante el propio tribunal”.

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