El TSJC anula la sentencia que obligaba a Puertos Canarios a tramitar de nuevo la concesión de la cementera de Arguineguín
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la sentencia que obligaba a Puertos Canarios a completar el expediente de concesión solicitado por Cementos Especiales de las Islas, S.A. (CEISA) sobre el puerto de Santa Águeda, en Arguineguín, y a resolverlo en un plazo de seis meses. El tribunal considera que esa orden carecía de sentido, porque cuando el juzgado dictó su fallo la Administración ya había respondido a la empresa: le había denegado la concesión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Suay Rincón, estima el recurso de apelación de Puertos Canarios, órgano dependiente de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno regional. Devuelve las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas, que deberá dictar una nueva sentencia y decidir sobre el fondo, es decir, si CEISA tiene o no razón. El TSJC no se pronuncia si hay que otorgar a la empresa la concesión que reclama ni se pronuncia sobre si tiene derecho a ella.
El litigio se remonta a marzo de 2021, cuando CEISA pidió a Puertos Canarios una nueva concesión sobre el puerto de Santa Águeda hasta el 22 de julio de 2046, prorrogable otros 30 años. La cementera argumentaba que su cantera de puzolana (material básico para la fabricación de cemento), su fábrica de cemento y el puerto forman “un todo funcional indivisible”. Por eso reclamaba que la concesión portuaria, que vencía en enero de 2023, durara lo mismo que la concesión minera, prorrogada en 2016 hasta 2046.
Puertos Canarios no contestó y CEISA acudió a los tribunales en enero de 2022 contra esa desestimación por silencio administrativo. Durante el proceso, la empresa llegó a pedir que se le reconociera un derecho “reglado” a obtener la concesión.
Con el pleito ya avanzado, el 4 de diciembre de 2024, el Consejo de Administración de Puertos Canarios dictó una resolución por la que se denegaba la concesión. Las dos partes la aportaron al juzgado a principios de 2025. CEISA, sin embargo, decidió no ampliar su recurso para impugnarla.
En julio de 2025, el juzgado estimó parcialmente la demanda de la empresa. Anuló la desestimación por silencio y ordenó a Puertos Canarios completar el expediente y resolver en seis meses. Entendía que el juez no podía otorgar por sí mismo la concesión, porque faltaban trámites como la fijación del canon. Las dos partes recurrieron esa sentencia.
El TSJC da ahora la razón a Puertos Canarios en un punto concreto: el juzgado de instancia partió de que el expediente seguía abierto cuando ya estaba cerrado, y además lo sabía, porque ambas partes se lo habían comunicado. “El pronunciamiento judicial ordena una actuación cuya finalidad inmediata ya se había cumplido”, señala la Sala en su sentencia.
El tribunal advierte además del “irresoluble e indeseable escenario” que habría creado ejecutar aquel fallo porque la Administración tendría que dictar una nueva resolución para sustituir a la de diciembre de 2024. Según la Sala, esa resolución “de forma deliberada no se ha cuestionado en la litis”, goza de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos y es “plenamente válida y eficaz”. Los magistrados añaden que no cabe reprochar a la Administración que resolviera tarde, porque la ley la obliga a dictar resolución expresa aunque haya vencido el plazo.
La Sala no entra en el resto de cuestiones planteadas. No resuelve si CEISA estaba obligada a ampliar su recurso a la resolución denegatoria, una controversia que, según dice expresamente, “no es el debate aquí”. Tampoco se pronuncia sobre los argumentos de fondo de Puertos Canarios, que niega que exista una unidad funcional entre cantera, fábrica y puerto y que la concesión sea un derecho reglado de la empresa. Al quedar anulada la sentencia, el tribunal tampoco examina el recurso de CEISA, que pedía que se condenara a la Administración a tramitar la concesión en sentido favorable.
La valoración de Puertos Canarios
En un comunicado hecho público avanzada la noche de este lunes, Puertos Canarios ha valorado “favorablemente” la sentencia. Sostiene que el tribunal “acoge el argumento defendido” por el ente público: “No procedía ordenar” que completara un expediente y resolviera una solicitud sobre la que su Consejo de Administración “ya había adoptado una decisión expresa”.
Para este órgano público, el fallo “pone en valor el trabajo de sus servicios jurídicos y la importancia de defender las decisiones administrativas con argumentos documentados y por los cauces legalmente previstos”. También reconoce, según sus argumentos, “la corrección de su planteamiento sobre una cuestión esencial: el juzgado debía tener en cuenta que el expediente ya estaba resuelto”.
Puertos Canarios admite que el TSJC “no concede a CEISA la nueva concesión ni resuelve definitivamente sobre la procedencia de su otorgamiento”. Puertos Canarios afirma que “mantiene su respeto al derecho de defensa de la empresa y a los pronunciamientos judiciales que correspondan”.
Durante el proceso, el juzgado rechazó por extemporáneo un informe del director gerente de Puertos Canarios, de agosto de 2024 y desfavorable a la concesión, porque se aportó cuando ya estaba cerrada la fase de prueba.
La sentencia no es firme, puede ser recurrida en un plazo de 30 días hábiles. El tribunal no impone las costas a ninguna de las partes por la complejidad del asunto.