El TSJC libra a un pensionista de devolver 15.000 euros: puede sumar el subsidio para mayores de 52 a la incapacidad total
Miguel (nombre ficticio) sobrevivía con una pensión de incapacidad de apenas 310 euros cuando, en octubre de 2022, pidió el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una prestación que protege a este sector de población vulnerable. La respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) fue inmediata. El mismo día de la solicitud le concedió la ayuda como puente económico hasta su jubilación, prevista en principio en 2035 (ampliada después a 2037). En aquellas fechas, el subsidio rondaba los 465 euros (en la actualidad, los 480), de manera que los ingresos de este vecino de Gran Canaria ascendieron a unos 775 euros al mes.
La sorpresa llegó dos años y medio después, en mayo de 2025. Un procedimiento de control de la administración convirtió esa red de seguridad en una condena de cinco cifras. El SEPE detectó que Miguel cobraba la prestación por incapacidad permanente total desde 2012 y que no cumplía los requisitos para percibir a la vez el subsidio para mayores de 52.
La razón era estrictamente técnica: el solicitante debía haber cotizado al menos 15 años. Sin embargo, Miguel ya había gastado sus cotizaciones anteriores a 2012 para obtener su pensión de incapacidad. Al no acumular suficientes años cotizados desde esa fecha, la administración le reclamó la devolución de cada euro recibido. En total, 14.675,22 euros.
El caso se ha tenido que dirimir en los juzgados. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó recientemente una sentencia que, confirmando la de primera instancia, da la razón al pensionista y le libra de tener que devolver esa cantidad.
El alto tribunal canario ha aplicado la doctrina fijada por el Supremo en sentencias dictadas en septiembre de 2025 y abril de 2026. Los magistrados del TSJC, con Ramón Toubes como ponente, precisan que ese requisito de los quince años de cotización “no aparece diseñado como carencia necesaria para acceder al subsidio de mayores de 52 años”.
La sentencia incide en la naturaleza de este subsidio, pensado para el acceso futuro a la jubilación de un sector vulnerable y con serias dificultades de inserción laboral. “No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger al desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente (el tiempo mínimo trabajado y cotizado) para lucrar la futura jubilación, para lo cual se computarán tanto las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total como las anteriores”, expone.
El tribunal diferencia la prestación contributiva por desempleo, el paro común, del subsidio para mayores de 52 años. En el primer caso, la exigencia de que los quince años cotizados sean posteriores a la incapacidad permanente total para su profesión habitual sí se aplica para evitar fraudes de ley. Si una persona pierde su trabajo por la incapacidad y opta por cobrar la pensión, no puede usar las cotizaciones previas de ese mismo empleo para percibir a la vez el paro, puesto que ambas cubren la pérdida de la misma ocupación.
No ocurre lo mismo con el subsidio asistencial para mayores de 52, que persigue un fin social distinto. Sirve para proteger a los trabajadores de esa franja de edad en situación de desempleo, dadas sus dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Más en casos como el de Miguel, que arrastra una incapacidad total para ejercer su profesión habitual.
La sentencia del TSJC precisa que el requisito de los quince años es, en el caso del subsidio para mayores de 52, “un efecto reflejo de la exigencia de que en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. Es decir, se articula como un puente hacia la jubilación para este sector de población vulnerable, para evitar que quede en exclusión social.
Por lo tanto, entiende que la interpretación de la administración es incoherente con el espíritu protector de la norma. Transformar el requisito de los quince años en un obstáculo para el subsidio y posterior jubilación “iría en contra de la lógica del sistema”, insiste la Sala para concluir que Miguel puede cobrar a la vez la pensión de incapacidad y el subsidio para mayores de 52 y, en consecuencia, para exonerarlo de tener que devolver al servicio público de empleo los cerca de 15.000 euros que se le reclamaban y para consolidar su derecho a seguir percibiendo esa ayuda hasta la fecha de su retiro.
Más de 450.000 beneficiarios
Según datos correspondientes a 2025 del Ministerio de Trabajo, más de 450.000 personas son beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años, la cifra más alta desde que hay registros. Más de la mitad de los parados de esta franja de edad son de larga duración (llevan más de un año buscando trabajo), frente al 38,2% de media general. A través de esta prestación, el SEPE no sólo entrega una ayuda mensual, sino que cotiza por el desempleado para su jubilación al 125% de la base mínima.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha puesto en el punto de mira este subsidio. En un informe publicado en enero de 2026 y titulado ¿Estancados a los 52?, este organismo internacional insta a repensar esta prestación para las personas mayores en España. A juicio de las economistas que firman este informe, su diseño genera un incentivo que cronifica el desempleo de larga duración. La OCDE presiona para recortar la cotización o limitar el carácter indefinido de la sentencia.